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Última actualización: 01/09/2025
Ministerio de Salud Pública - Dirección General de la Salud

Solicitud de Constancia para Farmacias de Primera Categoría

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Son constancias que emite el Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División Servicios de Salud para los trámites relacionados con Farmacias de Primera Categoría que se detallan a continuación:

  1. Constancia de un/a profesional Químico/a Farmacéutico/a que se encuentra registrado/a como Director/a Técnico/a de un establecimiento farmacéutico de Primera Categoría  o que  cumplió funciones como tal.
  2. Constancia de situación registral de una Farmacia de Primera Categoría.

Requisitos

  • Presentación de nota o escrito.

    Para las constancias de un/a profesional Químico/a Farmacéutico/a que se encuentra registrado/a como Director/a Técnico/a de un establecimiento farmacéutico de Primera Categoría  o que  cumplió funciones como tal debe presentar:

    • Nota dirigida al Sr/a. Ministro/a de Salud Pública firmada por el profesional Químico/a Farmacéutico/a solicitando constancia de actuación o desvinculación como Director Técnico aclarando los diferentes establecimientos farmacéuticos (nombre y domicilio) en donde cumplió tareas en dicho cargo.
    • En la nota, el interesado deberá aclarar dónde va a ser presentada el mismo (ejemplo: Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, etc).

    Para las constancias de situación registral de una Farmacia de Primera Categoría

    • Nota dirigida al Sr/a. Ministro/a de Salud Pública firmada por el representante legal del establecimiento farmacéutico y/o el Director Técnico del mismo, el cual deberá estar correctamente registrado como tal.
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Costos

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