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Última actualización: 02/05/2025
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Aguas

Solicitud y declaración jurada de derechos de uso de agua

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es un proceso administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) del Ministerio de Ambiente (MA), encargada de administrar los recursos hídricos (superficiales y subterráneos), otorga el derecho de uso de agua.

El trámite de solicitud y declaración jurada de derecho de uso de agua se origina con una obra nueva, una modificación o renovación de un derecho existente, o una cesión del derecho del uso del agua.

En este trámite se podrá realizar tanto la solicitud de un nuevo derecho de uso así como la declaración jurada anual.

El periodo de presentación de la declaración jurada va del 1º de mayo al 31 de mayo de cada año. Y su anualidad comprende hasta el 30 de abril del año siguiente.  

Requisitos

Ver Instructivo General e Instructivo Jurídico Notarial.

  • Los titulares de la solicitud (personas físicas o jurídicas) deben figurar en el Registro de usuarios para trámites de derechos de uso de aguas.
  • Las obras hidráulicas involucradas en el proyecto, dependiendo de su tipo y características, deberán ser avaladas por técnicos inscriptos en el Registro de Profesionales para trámites de derechos de uso de aguas.
  • En caso de solicitudes de uso con destino Riego Agropecuario, se deberá presentar conjuntamente un plan de uso de suelos y aguas (PUSA) a ser evaluado y aprobado por la DGRN (Dirección General de Recursos Naturales) del MGAP.
  • La valoración ambiental del proyecto es competencia de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA). Deberán gestionar Autorización Ambiental Previa ante el MA-DINACEA los proyectos de:
    1. Construcción de TOMAS con extracción de agua superior a 500 l/s.
    2. Construcción de EMBALSES cuyo espejo de agua supere las 100 há o su volumen supere los 2 millones de metros cúbicos.
    3. Construcción de POZOS con extracciones de agua superiores a 50 l/s.

Otros datos de interés

  • Recomendamos para todo lo vinculado a los trámites ante el Ministerio de Ambiente, utilizar correos electrónicos que no sean de casillas @hotmail para garantizar una correcta interacción por esta vía, en cuanto al ida y vuelta de información, documentación y consultas.
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Costos

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