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Última actualización: 20/05/2025
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Aguas

Solicitud y declaración jurada de derechos de uso de agua

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es un proceso administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) del Ministerio de Ambiente (MA), encargada de administrar los recursos hídricos (superficiales y subterráneos), otorga el derecho de uso de agua.

El trámite de solicitud y declaración jurada de derecho de uso de agua se origina con una obra nueva, una modificación o renovación de un derecho existente, o una cesión del derecho del uso del agua.

En este trámite se podrá realizar tanto la solicitud de un nuevo derecho de uso así como la declaración jurada anual.

El periodo de presentación de la declaración jurada va del 1º de mayo al 31 de mayo de cada año. Y su anualidad comprende hasta el 30 de abril del año siguiente.  

Requisitos

  • Registro de usuarios para trámites de derechos de uso de aguas

    • De los titulares de la solicitud (personas físicas o jurídicas)
  • Registro de Profesionales para trámites de derechos de uso de aguas

    • De los técnicos que avalen las obras hidráulicas involucradas en el proyecto (dependiendo de su tipo y características)
  • Presentación de Plan.

    • De uso de suelos y aguas (PUSA) a ser evaluado y aprobado por la DGRN (Dirección General de Recursos Naturales) del MGAP, en caso de solicitudes con destino Riego Agropecuario.
  • Autorización Ambiental Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental - DINACEA

    Deberán gestionarla previamente, los proyectos de:

    • Construcción de TOMAS con extracción de agua superior a 500 l/s.
    • Construcción de EMBALSES cuyo espejo de agua supere las 100 há o su volumen supere los 2 millones de metros cúbicos.
    • Construcción de POZOS con extracciones de agua superiores a 50 l/s..

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