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Última actualización: 05/02/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Solicitud de habilitación de predios para remate feria

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la autorización que otorga la División Sanidad Animal, para que en un predio, pueda realizarse concentración y venta de semovientes.

Requisitos

  • Formulario de solicitud de habilitación de predio para remate feria, (que lo debe completar el Servicio Ganadero. Zonal o Local donde se encuentre el predio del Local Feria para ser habilitado).
  • Certificado notarial que acredite la propiedad, arrendamiento o comodato del inmueble a utilizar.
  • Plano del predio y croquis de las instalaciones. Memoria descriptiva del predio y de sus instalaciones.
  • Constancia de habilitación municipal si correspondiere (depende de cada Intendencia).

Otros datos de interés

  • El local que durante 6 meses corridos no desarrolle actividad, deberá solicitar una nueva habilitación.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con su usuario o identificación electrónica.
    3. Completar el formulario web con los datos que allí se solicitan.
    4. Adjuntar la documentación requerida.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. El interesado debe presentarse con la documentación descripta en requisitos, solicitando la habilitación.
    2. El funcionario oficial recibe, controla la documentación y coordina la inspección del predio con el interesado.
    3. El Servicio Oficial inspecciona el predio y emite un informe, el cual se agrega a la documentación especificada anteriormente y se eleva a la División Sanidad Animal a fin de emitir la resolución de habilitación.
    4. Se notifica personalmente al interesado sobre la resolución de habilitación. 
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

     

     

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