Solicitud de importación de productos y subproductos de origen animal
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que realiza un usuario o despachante de aduana interesado en importar animales en pie (equinos, bovinos, ovinos, suinos, aves, etc.) o subproductos de origen animal (cueros, lanas, crines, material genético, etc.), excepto carnes, lácteos y miel, a Uruguay.
Requisitos
- Inscripción previa en el Registro Nacional de Operador Comercial.
- Formulario de solicitud de importación completo.
- Comprobante de pago: para saber el monto a pagar, puede escribir a: dsacomercio@mgap.gub.uy
Otros datos de interés
- Las condiciones sanitarias para la importación de productos o animales, obedecen a criterios establecidos por Normas Mercosur vigentes, recomendaciones internacionales de OMSA, o las condiciones que el Departamento de Control de Comercio Internacional de Sanidad Animal determinen.
- Las Resoluciones de importación caducan a los 60 días calendario de emitidas.
- Tener en cuenta que para animales en pie, deben cumplirse los plazos de cuarentena a su ingreso, conformes a lo establecido en Decreto 237/998 del 2 de setiembre de 1998
Costos
- 165 $
Los pagos se depositan en CUENTA CORRIENTE BROU DE MGAP: 1558187-00030 y se presenta comprobante.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Usuario VUCE - registro de persona física en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Usuario VUCE - registro de empresa en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
- Si el trámite es realizado por un despachante de aduana NO es necesario que se registre la empresa importadora/exportadora. Quien debe registrarse es el despachante de aduana.
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Realizar una operación en VUCE:
- Régimen: REGISTRO/ESPECIALES
- Entidad: Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
- Trámite: DGSG -Solicitud De Importación De Mercadería De Origen Animal (Excepto Lácteos y Carnes)
- Luego de creada la operación podrá visualizar los trámites que debe iniciar para el envío de la información al organismo. En este caso aparecerá la información de los trámites:
- CAEP: DGSG -Solicitud De Importación De Mercadería De Origen Animal (Excepto Lácteos y Carnes)
- CAPI: DGSG – Constancia de inspección Sanitaria en Frontera
- Tener en cuenta la siguiente información:
- En el caso de las Importaciones, el trámite CAPI deberá iniciarse luego de la numeración del DUA de importación
- En el caso de los Tránsitos, el trámite CAPI se disparará automáticamente, una vez que el trámite CAEP quede aprobado.
En persona
- En el caso de no poder concurrir a realizar el trámite el titular, puede realizarlo un representante acreditado.
- Se presenta nota solicitando autorización ante la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP, incluyendo los datos especificados anteriormente.
- Si existen antecedentes de la importación solicitada, el Departamento de Comercio Internacional sugiere se dicte la resolución, estableciendo los requisitos sanitarios que debe cumplir la mercadería para su ingreso al país.
- En caso de que no existan antecedentes de la importación solicitada, se requerirá un informe técnico dependiendo de la mercadería de que se trate, del Departamento Programas Sanitarios y/o de la Comisión de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles y/o de la Asesoría Técnica de la Dirección General y/o de la Unidad de Epidemiología.
- Con la información recabada, el Departamento Comercio Internacional sugiere: a) autorizar la importación, estableciendo los requisitos sanitarios que debe cumplir la mercadería para su ingreso al país, o b) denegar la solicitud, mediante informe técnico fundado.
- El Departamento de Comercio Internacional eleva las actuaciones a la División Sanidad Animal, a fin de emitir la resolución de autorización de la importación solicitada con vigencia de hasta 60 días (calendario), estableciendo los requisitos sanitarios que debe cumplir la mercadería a importar confirmando la sanidad, y el lugar y tiempo de cuarentena de ingreso, en caso de tratarse de importación de animales en pie.
- La resolución de autorización de importación se emite en 3 originales y debe ser retirada por el interesado entre las 48 y 72 horas posteriores a la solicitud. En caso de denegar la solicitud, la División Sanidad Animal notifica al interesado del informe técnico fundado.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Dirección: Constituyente 1476.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
En el Interior:
- En las oficinas del interior del país de Sanidad Animal se puede entregar el formulario papel,
- Horario de 8.15 a 15:00 horas.
Consultas:
- Consultas ante el Departamento de Comercio Internacional: Teléfonos (598) 2220 4000 interno 152111/ 152110/ 152109.
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