Solicitud de inscripción de entidad otorgante de crédito de mayor actividad
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Son entidades otorgantes de crédito aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros. Se excluyen de esta definición las entidades que otorguen créditos a su personal, los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios. Las entidades otorgantes de crédito no podrán otorgar créditos mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares.
Las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad (aquellas cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio económico, neto de provisiones, supere el equivalente a 120.000 UR (ciento veinte mil unidades reajustables), cotizadas al valor de la fecha de dicho cierre) deberán solicitar la inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros. A efectos de la solicitud de inscripción deberán presentar información y documentación mediante este trámite 100% en línea.
Requisitos
Aportar datos.
Requerimientos Registro de la Firma:
- Los requerimientos de documentación a efectos del Registro de la Firma dependen de la naturaleza jurídica de la sociedad que solicita la autorización o inscripción.
Requerimientos entidades otorgantes de Crédito:
- Los requerimientos de información y documentación requerida para las entidades otorgantes de crédito se listan en el artículo 86.8 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, siendo su versión actual la introducida en la Circular Nº 2.411 del 2 de diciembre de 2022.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario u otro medio de identificación electrónica.
- Completar el formulario web.
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