Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 27/05/2025
Banco Central del Uruguay - Superintendencia de Servicios Financieros

Solicitud de inscripción de entidad otorgante de crédito de mayor actividad

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Son entidades otorgantes de crédito aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros. Se excluyen de esta definición las entidades que otorguen créditos a su personal, los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios. Las entidades otorgantes de crédito no podrán otorgar créditos mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares.

Las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad (aquellas cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio económico, neto de provisiones, supere el equivalente a 120.000 UR (ciento veinte mil unidades reajustables), cotizadas al valor de la fecha de dicho cierre) deberán solicitar la inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros. A efectos de la solicitud de inscripción deberán presentar información y documentación mediante este trámite 100% en línea.

Requisitos

  • Aportar datos.

    Requerimientos Registro de la Firma:

    • Los requerimientos de documentación a efectos del Registro de la Firma dependen de la naturaleza jurídica de la sociedad que solicita la autorización o inscripción.

    Requerimientos entidades otorgantes de Crédito:

    • Los requerimientos de información y documentación requerida para las entidades otorgantes de crédito se listan en el artículo 86.8 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, siendo su versión actual la introducida en la Circular Nº 2.411 del 2 de diciembre de 2022.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

CAPTCHA
10 + 2 =
Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.