Solicitud de inscripción en el registro de fabricantes nacionales de luminarias LED destinadas al alumbrado público
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es un registro bianual, requisito previo a la solicitud del certificado de necesidad para acceder a los beneficios dispuestos por el decreto 133/019.
Podrán acceder a las exoneraciones aquellas empresas que fabriquen las luminarias LED viales que cumplan con los requisitos allí previstos.
Requisitos
- Certificado notarial de representación de la empresa en formato PDF.
- Constancia de datos registrales en DGI (tarjeta de RUT), donde pueda verificarse inscripción en la clase 2740.0 -Fabricación de equipos de iluminación eléctricos- de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4).
- Planilla unificada de trabajo (formato PDF)
- Información sobre el proceso productivo de cada luminaria (diagramas de flujo, lay-out de la planta, fotos de las instalaciones, manuales de procedimientos, etc.) en formato PDF.
- Listado de luminarias de alumbrado público a registrar, pueden cargarse manualmente o a través del Excel disponible en la plataforma.
- Insumos y características técnicas de desempeño de las luminarias de alumbrado público con componente nacional que se fabrican y se incluyeron en el listado en formato Excel.
- Documentación probatoria que permita verificar el carácter nacional de las luminarias de alumbrado público que se fabrican (Planilla disponible en el propio trámite).
Otros datos de interés
- Obligaciones especiales.
- Se consideran obligaciones especiales para poder estar incluido en el registro:
- Utilizar los insumos que ingresen exclusivamente para el destino amparado.
- Suministrar al MIEM, cuando sea solicitado, los datos sobre los insumos importados al amparo del presente régimen, su utilización y destino final así como las existencias disponibles.
- Permitir que el MIEM disponga de las inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y su reglamentación.
- A cada fabricante registrado le corresponderá un listado de luminarias LED de alumbrado público con componente nacional, incluyendo el desglose de los insumos que las componen.
- La Dirección Nacional de Industrias realizará la evaluación y comunicará en un plazo de 30 días hábiles si fue aceptada o rechazada, incluyendo los modelos de luminarias del listado presentado que fueron incluidos y la fecha de validez de la inscripción.
Costos
- 0.2 U.R.
- Más un timbre profesional por la declaración jurada.
Formas de pago:
Redes de cobranza descentralizada.
Sistema de pagos web (se habilita al registrar el cliente).
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetRegistro cliente DNI - Inscribirse como usuario de trámites
- Tener los medios electrónicos para escanear y adjuntar documentación, formato pdf y excel.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Completar los datos requeridos en el formulario web de Declaración Jurada.
- Adjuntar los archivos Excel relacionados al listado de luminarias y sus insumos.
- Adjuntar PDF relacionado al proceso productivo de cada luminaria.
- Un funcionario evaluará la solicitud y confirmará o realizará las observaciones correspondientes para que la empresa aclare datos, pudiendo requerir una visita a los locales para verificar el proceso productivo declarado.
- Una vez aprobado el registro le llegará un correo confirmando que puede realizar las importaciones exoneradas de tributos.
Consultas:
En caso de requerir asistencia personalizada para iniciar el trámite en línea, podrán dirigirse a nuestras oficinas:
- Calle Rincón 719, planta baja, Montevideo.
- Teléfono: 2840 1234- Horario: de 9:00 a 15:30 horas.
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