Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 10/03/2025
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General Forestal

Solicitud de inspección para continuar con el Plan de Manejo de Bosque Nativo

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Una vez avanzado el Plan de Manejo del Bosque Nativo, la Dirección General Forestal (DGF) solicitará al interesado realizar una inspección en campo, a su costo, para evaluar el cumplimiento de las prácticas de manejo sostenible. Tras la inspección, se podrá continuar con el manejo aprobado y gestionar nuevas guías de tránsito para la leña proveniente del Bosque Nativo.

Requisitos

  • Permiso de manejo aprobado a través del Sistema Nacional de Información de Bosques.

Otros datos de interés

El trámite se enmarca en la Ley N.º 15.939 (Ley Forestal) y su Decreto Reglamentario N.º 452/988, que establecen las disposiciones para la protección de los bosques nativos en Uruguay, con especial énfasis en los siguientes artículos:

  • Artículo 22 (Ley N.º 15.939): Prohíbe la destrucción de los bosques protectores, considerando como tal cualquier operación que no se ajuste al plan de manejo aprobado (Artículo 49). La eliminación de un bosque solo se permite con autorización previa de la Dirección General Forestal y bajo las condiciones que esta establezca. En caso de destrucción sin autorización, el responsable deberá reforestar el área sin acceder a los beneficios de financiamiento de la ley.
  • Artículo 24 (Ley N.º 15.939): Prohíbe la corta y cualquier acción que atente contra la supervivencia del monte indígena, salvo en dos excepciones:
    • Para uso doméstico y alambrado del establecimiento rural.
    • Con autorización de la Dirección General Forestal, basada en un informe técnico detallado y un plan de explotación específico.
  • Artículo 16 (Decreto N.º 452/988): Establece que, para obtener la autorización de corta mencionada en el Artículo 24 literal B) de la ley, el interesado deberá presentar un informe técnico con las razones que justifican la corta y el plan de explotación proyectado.

El proceso de inspección garantiza que el manejo del bosque nativo se realice de manera sostenible.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
    3. Completar los datos solicitados en el formulario web.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentar el permiso de registro en la sede de la Dirección Forestal.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Dirección General Forestal

    Dirección: Cerrito 318, 11000 Montevideo, Departamento de Montevideo

    Teléfono: 2915 1900

    Horario: lunes a viernes de 9:15 a 16:00 horas.

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

CAPTCHA
4 + 5 =
Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.