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Última actualización: 03/02/2025
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Solicitud de investigaciones por presunto dumping

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la sustanciación de las investigaciones para determinar la existencia de un daño producido a la Industria Nacional por importaciones objeto de dumping y adopción - cuando correspondiere - de las medidas correctivas tendientes a la neutralización del daño constatado. Decreto Nº 142/1996 (.pdf 166,7KB).

Requisitos

  • El solicitante a través del representante legal deberá completar el Formulario de solicitud de investigación por presunto dumping, el cual se puede descargar desde aquí.

Otros datos de interés

La solicitud debe efectuarse únicamente en forma personal por los representantes legales, acreditados como tales o a través de terceros (apoderados con certificación notarial), o en línea.

Duración/entrega: Las investigaciones deberán concluir en un plazo de 12 meses, a partir de la fecha de la Resolución Interministerial que dispuso la apertura, salvo en circunstancias excepcionales en que dicho plazo puede extenderse hasta 18 meses.

Consultas: Las consultas podrán efectuarse en la División Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias, ya sea personalmente, telefónicamente o vía e-mail a: defensa.comercial@miem.gub.uy.  

Ministerios involucrados son: Economía y Finanzas - Relaciones Exteriores - Ganadería, Agricultura y Pesca - Industria, Energía y Minería - Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). La Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o la Dirección Nacional de Industrias (DNI), del Ministerio de Industria, Energía y Minería son las que en calidad de Autoridad de Aplicación, según la naturaleza del producto objeto de investigación, sustanciarán los procedimientos previstos en el Decreto Antidumping, (Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996) emitiendo los dictámenes y decisiones que en cada caso correspondan.

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