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Última actualización: 12/03/2024
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Educación

Solicitud de reconocimientos y reválidas de títulos terciarios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El presente trámite corresponde a la solicitud de reconocimiento de estudios terciarios cursados fuera del Uruguay y/o reválida de títulos obtenidos en el exterior.

Este trámite tendrá como resultado algunas de las siguientes resoluciones:

  • Emisión de Certificado de Reconocimiento.
  • Emisión de Certificado de Reválida de Título Universitario.
  • Emisión de Certificado de Reválida Condicionada de Título Universitario.
  • Acto administrativo denegando la solicitud.

Se entiende por Reconocimiento al acto administrativo emitido por las autoridades competentes que corrobora, en el marco regulatorio de cada Estado Parte, el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado o diploma de educación extranjero, o de aprendizajes o estudios parciales previos. Dicho acto administrativo genera derechos académicos análogos a los poseídos por nacionales con similares estudios, títulos y diplomas.

Se entiende por Reválida al acto administrativo por el cual se otorga el reconocimiento académico y profesional a un título de grado o postgrado emitido fuera del Uruguay, por el cual se habilita al ejercicio de la profesión en el país, sin perjuicio de otros requisitos que estipule la normativa.

Requisitos

  • Puede realizar este trámite el titular de los estudios realizados o un tercero autorizado por éste (se debe adjuntar carta poder simple que lo avale).
  • Es preciso contar con un correo electrónico de uso recurrente para recibir las comunicaciones del Ministerio (vía primaria de contacto).

Documentos que se le solicitarán adjuntar obligatoriamente:

  1. Carta de solicitud reconocimiento/ reválida que deberá firmarse caligráficamente (ver "Modelo de Carta de Solicitud de Reconocimiento o Reválida" al pie de página)
  2. Historial académico de la titulación por la que se solicita el trámite, legalizado o apostillado según corresponda, en el país de la titulación. Información sobre apostilla.
  3. Documento de identidad vigente del solicitante.*
  4. Frente del título.
  5. Dorso del título con legalización o apostilla según corresponda, en el país de la titulación.

*Puede iniciar el trámite con documento de identidad extranjero pero, para finalizar el trámite, es importante contar con cédula de identidad uruguaya.

En cuanto a la documentación, tener en cuenta que, en los casos de Reválida cuando sea citado a concurrir presencialmente, debe presentar:

  • Documentos originales del país donde ocurrió el hecho o acto a inscribir
  • Los documentos deben venir apostillados o con legalización consular en el país de origen (ver información sobre apostilla).
  • En caso de que la documentación se encuentre en un idioma diferente al español, inglés o portugués, deben ser traducidos al español por traductor público uruguayo o por el Consulado de Uruguay en el país de origen del documento.
  • Si el documento viene traducido del país de origen se deberá realizar un Certificado de Concordancia con un traductor público uruguayo.
  • Cuando el documento resulte ilegible, la Dirección Nacional de Educación podrá exigir nuevamente la documentación.

Para todos los casos la Dirección Nacional de Educación se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria cuando el caso lo requiera.

Otros datos de interés

Los costos se ajustarán anualmente según lo dispuesto por el Artículo 197 de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre  de 2021 de aprobación de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2020, se autoriza a este Ministerio a recaudar una tasa de un importe máximo de hasta 600 UI (seiscientas unidades indexadas), por los trámites referidos en el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, estableciéndose asimismo que dicho monto será fijado anualmente por esta Secretaría de Estado, a instancia de la Dirección Nacional de Educación siendo de 25UI (veinticinco unidades indexadas) y 300UI (trescientas unidades indexadas), respectivamente.

El usuario NO abonará costos adicionales por concepto de comisiones de medios de pago y contará con la posibilidad de utilizar tarjetas de crédito.

Si usted elige como medio de pago una red de cobranza en Uruguay, el plazo para abonar el trámite vence a las 48 horas hábiles, cumplido este plazo deberá iniciar el trámite nuevamente.

Por consultas diríjase al Area de Educación Superior de la Dirección Nacional de Educación:

Atención al Usuario Central:

Iniciar trámite en línea

Costos

  • 147 $
  • Coste inicial del trámite:(pesos uruguayos ciento cuarenta y siete).

En caso de corresponder reválida del título debe realizarse un segundo pago para obtener el Acto Ministerial correspondiente a:

  • Costo reválida: $1.762 (pesos uruguayos un mil setecientos sesenta y dos).

 

Vías disponibles para realizar el trámite

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