Solicitudes de fraccionamiento de padrones rurales
Ley 15.239:
Artículo 5 - Cualquier fraccionamiento de bienes inmuebles rurales deberá realizarse de modo que los predios independientes que resultaron, permitan el uso del suelo y agua de conformidad con las normas técnicas básicas a que alude el numeral 5) del artículo 3 de la presente ley.
Si como consecuencia del fraccionamiento resultaren uno o más predios menores de 50 Hectáreas, el ingeniero agrimensor encargado de levantar el plano deberá solicitar, previamente, como requisito para la inscripción, una fundamentación técnico-agronómica a la Oficina Agronómica Regional, la que dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para expedirse. Transcurrido plazo sin que la Oficina Agronómica Regional se expidiera, el ingeniero agrimensor actuante podrá inscribir el plano de fraccionamiento en la Dirección General del Catastro Nacional, sin otro trámite.
Requisitos
- Formulario de Solicitud de Fraccionamiento.
- Copia de los Planos de Mensura del Fraccionamiento.
- Croquis CONEAT original.
- Timbre de Caja de Profesionales.
- Comprobante de pago de trámite.
Costos
- Hasta 2 fracciones $U 1755 + Croquis CONEAT.
- De 3 a 5 fracciones $U 3517 + Croquis CONEAT.
- Más de 5 fracciones $U 7046 + croquis CONEAT.
- Croquis CONEAT hasta 250 Has $U 553.
- Croquis CONEAT, más de 250 hectáreas, el costo es de $U 553 + $U 2,01 hectárea.
- Debe adjuntar Timbre de Caja de Profesionales:
- Desde 01/07/2020 al 31/12/20 $440.
- Desde 01/01/2021 al 30/06/2021 $460.