Tramitación de consultas de clasificación arancelaria del Título XII del CAROU
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Son las consultas formuladas a la Dirección Nacional de Aduanas por el titular de un derecho o interés personal y directo, sobre la aplicación de la legislación aduanera en relación a una situación actual y concreta, que previo cumplimiento de los requisitos dispuestos en el procedimiento establecido en la Resolución General N° 44/2015 y Resolución General 208/2019, darán lugar a una resolución de la administración aduanera en los términos previstos en los artículos 194 a 198 del Código Aduanero.
Requisitos
- Si actúa en representación de otro, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite la representación, por escritura pública o documento privado con certificación notarial. En el caso de los Despachantes de Aduana, se admitirá el AURI para acreditar su representación.
- Formulario completo para la tramitación de consultas de Clasificación Arancelaria del Titulo XII CAROU (Ley 19.276, Decreto 145/015 y RG 44/2015 y RG 208/2019).
Adicionalmente si se requiere:
- Deberá presentar información, antecedentes y documentación adicional, solicitada expresamente.
- Deberá presentar muestras de la mercadería, salvo en los casos que por sus dimensiones o condiciones no puedan ser agregadas expresándolo el consultante de manera fundada. En tal caso el Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones podrá disponer la exhibición de la muestra o de la mercadería, o una inspección de la misma.
- El interesado deberá concurrir a las citaciones del Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones, pudiendo estar acompañado por peritos. Notificarse de la Resolución del Estudio.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
- IMPORTANTE: Se sugiere el uso de Internet Explorer.
- Si el solicitante ya cuenta con usuario y contraseña para acceder al Sistema Lucía (Usuario WEB) podrá ingresar a través de ese acceso el expediente GEX, o delegar en su Despachante de Aduana el inicio del mismo, agregando la autorización correspondiente (AURI).
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con usuario registrado.
- Ingresar la solicitud en la Familia “Consultas Título XII del CAROU”, Tema “Clasificación Arancelaria”.
- Completar la información solicitada en el formulario web.
- La recepción del PREGEX estará a cargo de la Unidad Mesa de Entrada, quién controlará documentación ingresada.
- Si la documentación está completa, el PREGEX se convertirá en GEX, generándose el número correspondiente.
- Si la documentación no está completa, el PREGEX será observado para la agregación de la documentación faltante.
- Se admitirá un único tema de consulta por expediente, en caso de tratarse de más de un tema o mercadería se deberán presentar las solicitudes en expedientes separados.
- Luego de generado el GEX, pasará al Departamento Asesoría Letrada para su análisis y confirmación de su admisión como Consulta del Título XII del CAROU.
- Una vez admitida la consulta, y por tratarse sobre la clasificación arancelaria de una mercadería, dispondrá el pase al Departamento Clasificación Arancelaria y Exoneraciones (DECAYE) para su estudio.
- Si el GEX es objeto de alguna observación será comunicada.
- Para el estudio de la consulta, se le podrá requerir al consultante, la presentación de muestras de la mercadería, así como mayor información, y eventualmente se podrá requerir su comparecencia en las oficinas de la DNA pudiendo concurrir acompañado por peritos.
- Una vez finalizado el estudio de la consulta, el Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones elabora un dictamen con el resultado del mismo, que será elevado a Gerencia del Área de Planificación y Desarrollo Aduanero que emitirá la Resolución correspondiente.
- Dicha Resolución será notificada al interesado, quién podrá interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República.
En persona
- Presentando la documentación requerida en la Mesa de Entrada correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825, número 199, Mesa de Entrada, Piso 2, Puerta 208, Montevideo.
- Horario: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
- Teléfono: 2915 0007 interno 7129, 7415, 7582.
- Correo electrónico: clasificacion@aduanas.gub.uy
Enlaces relacionados