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Última actualización: 05/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Aduanas

Tramitación de consultas de clasificación arancelaria del Título XII del CAROU

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Son las consultas formuladas a la Dirección Nacional de Aduanas por el titular de un derecho o interés personal y directo, sobre la aplicación de la legislación aduanera en relación a una situación actual y concreta, que previo cumplimiento de los requisitos dispuestos en el procedimiento establecido en la Resolución General N° 44/2015 y Resolución General 208/2019, darán lugar a una resolución de la administración aduanera en los términos previstos en los artículos 194 a 198 del Código Aduanero.

Requisitos

  • Si actúa en representación de otro, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite la representación, por escritura pública o documento privado con certificación notarial. En el caso de los Despachantes de Aduana, se admitirá el AURI para acreditar su representación.
  • Formulario completo para la tramitación de Consultas de Clasificación Arancelaria del Título XII CAROU (Ley 19.276, Decreto 145/015 y RG 44/2015 y RG 208/2019).
  • Adicionalmente si se requiere:
    • Deberá presentar información, antecedentes y documentación adicional, solicitada expresamente.
  • Deberá presentar muestras de la mercadería, salvo en los casos que por sus dimensiones o condiciones no puedan ser agregadas expresándolo el consultante de manera fundada. En tal caso el Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones podrá disponer la exhibición de la muestra o de la mercadería, o una inspección de la misma.
  • El interesado deberá concurrir a las citaciones del Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones, pudiendo estar acompañado por peritos. Notificarse de la Resolución del Estudio.
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • IMPORTANTE: Se sugiere el uso de Internet Explorer.
    • Si el solicitante ya cuenta con usuario y contraseña para acceder al Sistema Lucía (Usuario WEB) podrá ingresar a través de ese acceso el expediente GEX, o delegar en su Despachante de Aduana el inicio del mismo, agregando la autorización correspondiente (AURI).

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario registrado.
    3. Ingresar la solicitud en la Familia “Consultas Título XII del CAROU”, Tema “Clasificación Arancelaria”.
    4. Completar la información solicitada en el formulario web.
    5. La recepción del PREGEX estará a cargo del Centro de Atención al Usuario, quién controlará documentación ingresada.
    6. Si la documentación está completa, el PREGEX se convertirá en GEX, generándose el número correspondiente.
    7. Si la documentación no está completa, el PREGEX será observado para la agregación de la documentación faltante.
    8. Se admitirá un único tema de consulta por expediente, en caso de tratarse de más de un tema o mercadería se deberán presentar las solicitudes en expedientes separados.
    9. Luego de generado el GEX, pasará al Departamento Asesoría Letrada para su análisis y confirmación de su admisión como Consulta del Título XII del CAROU.
    10. Una vez admitida la consulta, y por tratarse sobre la clasificación arancelaria de una mercadería, dispondrá el pase al Departamento Clasificación Arancelaria y Exoneraciones (DECAYE) para su estudio.
    11. Si el GEX es objeto de alguna observación será comunicada.
    12. Para el estudio de la consulta, se le podrá requerir al consultante, la presentación de muestras de la mercadería, así como mayor información, y eventualmente se podrá requerir su comparecencia en las oficinas de la DNA pudiendo concurrir acompañado por peritos.
    13. Una vez finalizado el estudio de la consulta, el Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones elabora un dictamen con el resultado del mismo, que será elevado a Gerencia del Área de Planificación y Desarrollo Aduanero que emitirá la Resolución correspondiente.
    14. Dicha Resolución será notificada al interesado, quién podrá interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentando la documentación requerida en la Mesa de Entrada correspondiente.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825, número 199, Mesa de Entrada, Piso 2, Puerta 208, Montevideo.
    • Horario: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
    • Teléfono: 2915 0007 interno 7129, 7415, 7582.
    • Correo electrónico: clasificacion@aduanas.gub.uy
  • Enlaces relacionados

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