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Última actualización: 04/11/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Transformación de Naturaleza Jurídica en el RUT

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la modificación en la naturaleza jurídica del contribuyente.

Requisitos

Formularios:

  • Formulario 0351. Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
  • Formulario 0352 Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas.
  • Formulario 0353 Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas.
  • Formulario 205 BPS Declaración jurada trabajadores no dependientes (excepto contribuyentes rurales y SAS).

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación a presentar:

  • Original de la publicación en el Diario Oficial o constancia de inscripción definitiva en DGR, según corresponda.
  • Original del contrato social o estatuto otorgado en escritura pública o documento privado protocolizado o testimonio por exhibición.
  • Certificación notarial (estos requisitos no aplican para las SAS), donde se certifique:
    • Firmas y datos personales del firmante:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular.
    • Representación, Administración e integración.
    • Modificación.

Aclaraciones:

  • En caso de que el representante legal, administrador o integrante del directorio sea una persona jurídica, se deberá presentar certificación notarial acreditando personería, representación y domicilio fiscal de la misma.
  • Se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados, de corresponder.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, deberá presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial o inscripción en DGR, según corresponda.
  • Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361- Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
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Costos

Un timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-

Vías disponibles para realizar el trámite

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