Dictamen N° 2/024 consulta
VISTO: La consulta presentada por el Ministerio del Interior respecto a la aplicación de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008
RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad el Ministerio del Interior a los efectos de realizar una consulta sobre la implementación de un sistema de inhibición de actividades de celular con el fin de “impedir las comunicaciones no autorizadas de las personas privadas de libertad que se realizan a través de teléfonos celulares para evitar que se organicen actividades delictivas desde dentro de los establecimientos de reclusión”.
II. Que se informa que se está trabajando con la URSEC y con las compañías telefónicas para acordar la mejora forma de llevar a cabo la implementación. Se aclara que el sistema funciona a través de un software que se instala en el data center de las empresas que brindan el servicio de telefonía celular y que se delimitará una zona dentro de la cual las personas que se encuentran no podrán recibir ni hacer comunicaciones telefónicas salvo los casos de emergencia. Se agrega que “Para llevar a cabo tal inhibición, el sistema a utilizar solamente debe acceder al IMEI que es el identificador único para el teléfono (se utiliza para identificar el aparato telefónico) y el IMSI que es el número único que se asigna a una tarjeta SIM (se utiliza para identificar los servicios que se le asignan a un suscriptor)”.
III. Que se aclara que, si bien será necesario proceder a la geolocalización del aparato exclusivamente cuando esté en la zona monitoreada, no es necesario tener acceso a los datos identificatorios de los clientes de las empresas telefónicas. La información que se recabe se utilizará exclusivamente para la finalidad descripta y será almacenada y tratada dentro de un data center del territorio nacional.
CONSIDERANDO: I. Que respecto, de la consulta planteada, se considera que el Ministerio del Interior está ejerciendo una función propia del organismo por lo que se encuentra legitimado para instalar el software, en tanto se pretende utilizarlo como medida para restringir el uso de una actividad no permitida a las personas privadas de libertad (artículo 9° literal b) de la Ley N° 18.331).
II. Que, asimismo, se podría entender que la actividad se enmarca dentro del concepto de “seguridad pública”, por lo que ingresaría dentro del artículo 3 literal b) de la Ley N° 18.331.
III. Que, sin perjuicio de ello, igualmente, desde la perspectiva de protección de datos personales el Ministerio del Interior deberá dar cumplimiento –aún en los casos de excepción por tratarse de un derecho fundamental- a los principios de la protección de datos personales consagrados en los artículos 6 y siguientes de la Ley N° 18.331, y en particular a las medidas de responsabilidad proactiva, en lo pertinente.
IV. Que, más allá de lo expresado, corresponde exhorter al Ministerio del Interior a comunicar la designación de su delegado de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
- En función de que se recabarán datos de IMEI y de IMSI de los teléfonos celulares -datos identificables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 literal a) de la Ley N° 18.331- resulta necesario el diseño de un protocolo interno que determine los mecanismos de funcionamiento y acceso al sistema.
- La información que se recabe en el marco de la implantación del software deberá ser utilizada únicamente para los fines del proyecto explicitados en la consulta.
- En caso de generarse listas de números permitidos o habilitados y por ende exceptuados del sistema, deberá establecerse un tiempo de conservación de esas listas, métodos habilitados para su actualización, personas que pueden acceder a esa información, e implementar medidas de seguridad a su respecto. Por su parte, la base de datos de IMEI y de IMSI debe dotarse de además de las medidas de seguridad necesarias de conformidad con la Ley N° 18.331.
- Deberá proveerse la información correspondiente (artículo 13 de la Ley N° 18.331) y asegurarse, en lo pertinente, los restantes derechos de los titulares de los datos (artículos 14 a 15 de la Ley N° 18.331). Para ello, se recomienda la adopción de procesos internos para facilitar el ejercicio de estos derechos.
- Se exhorta al Ministerio del Interior, a que a la máxima brevedad y previo a continuar con el proceso de implantación del sistema, se realice la designación y comunicación del delegado de protección de datos conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, quien deberá ser participante necesario de la iniciativa consultada.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP