Resolución N° 10/024 .

Que se presenta ante la Unidad una denuncia por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Montevideo, 9 de abril de 2024

VISTO: Que se presenta ante la Unidad una denuncia por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;

RESULTANDO: I. Que el denunciante expresa que la denunciada Lamitex S.A. ha formado un grupo de Whatsapp en el que se está divulgando su número de celular, y en ningún momento se le pidió su consentimiento.

II. Que se da vista al denunciado, quien comunica que se agregó el número del denunciante a un grupo generado a pedido de la administración para fomentar la comunicación interna, para enviar las noticias importantes, notificaciones, y para mejorar el sistema de comunicación entre los trabajadores. Señala que ya ha sido eliminado.

CONSIDERANDO: I. Que el denunciado no ha tenido presente el principio de finalidad y el derecho a ser informado del denunciante, que no tenía conocimiento de para qué se utilizaría su número de celular antes de poner en funcionamiento el grupo, vulnerándose los artículos 8° y 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que sin perjuicio de que el denunciado no tenía sus bases de datos inscriptas, actualmente ya ha sido presentada y se encuentra en proceso de registro.

Atento a lo expuesto e informado precedentemente,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Hacer saber a Lamitex S.A. que deberá tener en cuenta todos los principios de la protección de datos al momento de realizar el tratamiento de datos personales, lo que incluye la creación de grupos en servicios de mensajería y la comunicación de números telefónicos.

2°. Intimar a Lamitex S.A. a finalizar el proceso de inscripción de sus bases de datos personales ante el registro que lleva la Unidad, en el plazo 10 días hábiles, (art. 6° de la Ley).

Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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