Resolución N° 14/024 denuncia
VISTO: La denuncia presentada contra La Diaria S.A. (en adelante La Diaria) por posible vulneración al derecho de supresión.
RESULTANDO: I. Que el denunciante indica que desea suprimir sus datos personales incorporados en una nota publicada por el diario La Diaria, ya que argumenta que la situación no se corresponde a la verdad. Adjunta copia de la noticia publicada y copia del correo enviado a La Diaria con ejercicio del derecho.
II. Que, otorgada vista, la denunciada expresa que las notas fueron elaboradas por los periodistas de La Diaria luego de realizar las correspondientes averiguaciones y que existe un interés público en conocer la situación concreta. Afirma que no refiere a contenido de la vida privada del denunciante o que pudiera entenderse como violatorio de su derecho a la protección contra injerencias arbitrarias o la protección de datos personales.
III. Que, la denunciada expresa en su evacuación de vista que el artículo 15 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008 no sería a su criterio aplicable a la situación de autos por tratarse el caso de un hecho de relevancia periodística y que una nota periodística no constituiría una “base de datos”. Agrega además que el interés del legislador por salvaguardar la libertad de expresión, y, más específicamente, el trabajo periodístico, se observa en las fuentes que inspiraron la normativa uruguaya en materia de protección de datos.
CONSIDERANDO: I. Que, en el presente caso, se solicita la eliminación de datos personales (nombre y apellido de una persona) de una publicación realizada por el diario La Diaria.
II. Que, la Ley N° 18.331 en su artículo 15 regula el derecho de supresión indicando que “Procede la eliminación o supresión de datos personales en los siguientes casos: A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros. B) Notorio error. C) Contravención a lo establecido por una obligación legal”. En este caso no resulta aplicable ninguna de las causales allí expresadas.
III. Que, sin perjuicio de lo indicado, en tanto se realiza un tratamiento de datos personales –estén estos o no incluidos en una base de datos-, resulta de aplicación la Ley N° 18.331, por tratarse la protección de datos personales de un derecho fundamental.
IV. Que, en cuanto a la libertad de información, se debe indicar que nadie puede ser censurado en forma previa, pero que este derecho tiene límites ya que está sujeta a responsabilidad ulterior por los daños que su ejercicio pudiera causar a terceros. Por ello, es necesario realizar una ponderación de derechos y considerar elementos como la actualidad de las noticias, el carácter de persona pública o funcionario público del denunciante y el rol de la digitalización de la información.
V. Que, en particular, la Resolución de este Consejo Ejecutivo Nº 1040/012, de 20 de diciembre de 2012, propuso soluciones técnicas para evitar la indexación de contenidos e inclusión en el caché de los buscadores y recomendó la aplicación de criterios técnicos para la publicación de contenidos en sitios web.
VI. Que no ha sido constatada la existencia de registro de base de datos por parte de la denunciada, ni comunicación de delegado de protección de datos personales, el que podrá corresponder en caso de encontrarse incluida en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Indicar que no resulta de aplicación al caso concreto el derecho de supresión previsto en el artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
- Sin perjuicio de lo indicado, exhortar a La Diaria S.A. a aplicar, cuando corresponda, los criterios establecido en la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 1040/012, de 20 de diciembre de 2012.
- Indicar que, en casos como el presente de discusión respecto de la ponderación de derechos fundamentales, existe además en la Ley N° 18.331 la posibilidad de recurrir ante el Poder Judicial.
- Intimar a La Diaria S.A. a que en el plazo de 30 días hábiles realice la inscripción de sus bases de datos y comunique su delegado de protección de datos, en este último caso, de corresponder de conformidad con la normativa vigente.
- Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP