Resolución N° 3/024 .

Que se presenta ante la Unidad una denuncia contra BANCO ITAU S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Montevideo, 9 de abril de 2024

VISTO: Que se presenta ante la Unidad una denuncia contra BANCO ITAU S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante expresa que en su tarjeta de un banco de plaza le aparece un gasto de una aseguradora que no contrató por lo que realizó el reclamo al banco y le informaron que el gasto correspondía a su ex cónyuge. Afirma que ni su éx cónyuge ni él solicitaron el cargo del seguro por débito automático a su tarjeta.

II. Que se da vista al denunciado, quien informa que no transfirió dato personal alguno, y que el alta del débito fue solicitada directamente en dependencias de la aseguradora (SEGUROS SURA S.A.), por lo que los datos debieron ser proporcionados directamente por el titular o por un tercero ajenos al banco.

III. Que se dio vista a la aseguradora, quien realizó un análisis del caso, pero no le fue posible llegar a conclusiones definitivas, sin perjuicio de que la problemática habría estado en el cambio de póliza producido, modificándose a su vez la forma de pago.

CONSIDERANDO: I. Que no se ha probado que el denunciado BANCO ITAU S.A. haya incumplido con las normas de la protección de datos personales, en tanto no ha aportado ningún dato a la aseguradora para que se realizara el débito en la tarjeta.

II. Que en la aseguradora SEGUROS SURA S.A debería ajustar sus procedimientos para que no vuelva a plantearse el objeto de estos obrados, y que al realizarse alguna modificación en las pólizas la forma de pago se mantenga como en la anterior, salvo consentimiento del contratante.

Atento a lo manifestado anteriormente,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Archivar estos obrados en relación al BANCO ITAU S.A. por no haber incumplido las normas de protección de datos personales.

2°. Exhortar a SEGUROS SURA S.A. a que realice ajustes en sus procedimientos para que no vuelva a plantearse el objeto de estos obrados, contemplando en todos sus términos el derecho de información previsto en el artículo 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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