Resolución N° 45/021 .

Se resuelve acerca de una denuncia referida a llamadas para ofrecer sus servicios el denunciado.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 10 de noviembre de 2021. 

 

VISTO: La denuncia realizada contra AM WIRELESS URUGUAY S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que recibió llamadas desde el denunciado para ofrecerle sus servicios, a pesar de haber informado en oportunidades anteriores que no estaba interesada y que no la volvieran a llamar. Cuando consultó de dónde habían obtenido su teléfono le indican que es una base de datos a la que tienen acceso.

II. Que se procede a dar vista y notificar de estos obrados al denunciado, informando que la denunciante no es su cliente ni se encuentra en su base de datos. Afirma que no ofrece directamente servicios a personas físicas, sino que cuenta con Agentes Oficiales y Agencias de Telemarketing.

III. Que el denunciado indica que las llamadas se realizan en forma aleatoria a quienes no son sus clientes por lo que no cuentan con ningún dato de las personas que contactan. Si las promociones u ofertas comerciales son de su interés de los contactados, proporcionan sus datos en ese momento de forma voluntaria, y si no lo son y solicita que no se lo contacte más, así se procede. En este caso informa que ya se procedió a la exclusión del número de teléfono móvil indicado en estos obrados.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con lo establecido en el Dictamen de este Consejo Ejecutivo N° 4/009 de 22 de mayo de 2009, no existe vulneración de los datos personales cuando se realizan las llamadas telefónicas, a través de un sistema aleatorio, generando números en forma randómica o aleatoria, generando un listado de números sin ningún otro dato que determine quién es el titular de ese dato.

II. Que, sin perjuicio de ello, en el presente caso el teléfono celular de la denunciante se incorporó en la base de datos, y sólo se suprimió luego de la presente denuncia, incumpliendo con el plazo establecido por la norma (art. 15 de la Ley N° 18.331).

III. Que, asimismo, debido a la cantidad de datos personales de clientes que posee el denunciado debe cumplir con lo establecido en el art. 12 de la Ley, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y su Decreto Reglamentario N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

Sancionar a AM WIRELESS S.A. con apercibimiento, por vulnerar el art. 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar a AM WIRELESS S.A. la presentación de la evaluación de impacto en la protección de datos personales prevista en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y en los artículos 5 y siguientes del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, ante esta Unidad, en un plazo de 30 días a contar de la notificación de la presente resolución.

Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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