Resolución N° 7/024 .

Que se presenta ante la Unidad una denuncia por envío de mensajes sin consentimiento.

Montevideo, 9 de abril de 2024

VISTO: Que se presenta ante la Unidad una denuncia por envío de mensajes sin consentimiento;

RESULTANDO: I. Que el denunciante expresa que el denunciado lo contactó por Whatsapp mencionando que tiene aprobada una quita de intereses para regularizar una deuda que no le corresponde. Indica que se comunicó con la empresa varias veces para que eliminen sus datos, lo que no ha sucedido hasta la presentación de la denuncia (adjunta los mensajes).

II. Que se da vista al denunciado quien informa que es una empresa que se dedica a realizar la gestión extrajudicial de créditos morosos propiedad de terceras empresas que los contratan, recibiendo la información necesaria a tales efectos, así negocian con los deudores actuando como encargados de tratamiento.

III. Que luego de varias gestiones, el denunciado analizó sus bases, e informó a esta Unidad que los datos del denunciante no se encuentran en ninguna de las bases de terceros a las que da tratamiento, señalando que se ha padecido un error de tipeo en el número de teléfono celular cuya titularidad es del denunciante.

CONSIDERANDO: I. Que el denunciado ha incumplido con el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por realizar gestiones de cobro de adeudos y además no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley en tiempo y forma (derecho de supresión).

II. Que el denunciado debe realizar un ajuste de procedimientos para asegurar no sólo el correcto tratamiento de los datos sino también para habilitar el ejercicio de los derechos por parte de los titulares de éstos.

Atento a lo manifestado anteriormente,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a CAPTA SAS por no cumplir con lo establecido en los artículos 9° y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar a CAPTA SAS a realizar modificar sus procedimientos para ajustarlos a las disposiciones en protección de datos personales en un plazo de 30 días corridos, dando cuenta a esta Unidad.

Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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