Resolución N° 9/024 .

La denuncia presentada contra Numina S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: La denuncia presentada contra Numina S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO:  

I. Que el denunciante expresa que no mantiene ningún tipo de relación comercial o personal con el responsable o sus empleados pero que, el 20 de abril de 2023, recibió un correo electrónico ofreciéndole un software del responsable donde se incluía su nombre y dos apellidos además de la referencia a su profesión. Agrega que solicitó a la empresa en dos oportunidades que le indicara donde obtuvieron sus datos personales no obteniendo resultado.

II. Que se dio vista a la denunciada, quien indicó que la fuente de información de datos personales fue Google y consideraron que son datos públicos los que figuran allí. Aclararon que si se busca la palabra “contador” se podrá confirmar que aparece en un determinado enlace.

III. Que se realizó constatación notarial de la url indicada, y de la misma surgió que el nombre del denunciante aparece como “Autor” y como “Citación” en un sitio de Colibrí de la Universidad de la República.

IV. Que se constató que la denunciada no poseía base de datos inscripta, sin perjuicio de que inició el trámite luego de iniciados estos obrados.

CONSIDERANDO: I. Que, en el presente caso, se constató el envío de publicidad en el marco del artículo 21 de la Ley N° 18.331, y el tratamiento de datos personales originados en fuentes que de conformidad con el artículo 9 BIS de la Ley N° 18.331, no son fuentes públicas.

II. Que se debe tener presente que internet no es fuente pública de información al no estar alcanzada por el artículo mencionado precedentemente, por lo que no se comparten los extremos expresados por el denunciado.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a Numina S.A. por realizar tratamiento de datos personales incumpliendo con lo previsto en los artículos 9° y 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Notifíquese, publíquese y archívese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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