Beneficios tributarios

Beneficios tributarios a empresas localizadas en zonas fronterizas

Se establece cómo deben proceder los contribuyentes cuya actividad principal sea “comercio por menor en supermercados y almacenes”, que su domicilio fiscal principal se encuentre en un radio máximo de 60 Km. del paso de frontera.

Beneficiarios:

  • empresas contribuyentes de Monotributo
  • empresas contribuyentes de IVA Mínimo
  • empresas contribuyentes de IRAE e IPAT, con ingresos inferiores a 4.000.000 UI

Beneficio:

  • Contribuyentes de Monotributo o Monotributo Social MIDES: exoneración del pago de la prestación tributaria unificada.
  • Contribuyentes de IVA Mínimo: exoneración del pago de la obligación tributaria mensual en concepto de IVA MÍNIMO.
  • Contribuyentes de IRAE e IPAT, con ingresos inferiores a 4.000.000 UI: exoneración del pago del IRAE mínimo y los pagos a cuenta del impuesto al Patrimonio.

 
Condiciones que deben cumplir en forma simultánea:

 
a. su actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes,
 
b. el domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del paso de frontera.
 
c. los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente ley no superen los  4.000.000 Ul (cuatro millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional. (requisito para contribuyentes de IRAE e IPAT)

 
Vigencia:

 
Este beneficio rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 (doce) meses, contados a partir del 1º de noviembre de 2021 (mes corresponde 11/2021 a 10/2022).
 
De acuerdo al artículo 1º del decreto 384/01, quienes tengan más de un giro, o quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad al 01/11/2021 o quienes tengan más de un local comercial, deberán presentar ante DGI, un certificado emitido por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad y/o del  local,  enviando copia del mismo a través de Solicitud de inicio en Servicios en línea, seleccionando Trámite: Beneficios Ley N° 19.956 – 19993, Sub Trámite: Certificación Contable.
DGI comunicará por bandeja de comunicaciones a los contribuyentes que se encuentren en esta situación.
 
Quienes no obtuvieron el beneficio y entiendan que cumplen con las condiciones, deberán solicitarlo mediante carta fundamentando las causas que lo motivan, a través del correo dacontri@dgi.gub.uy, con asunto: Beneficios Ley N°19.993
 

De acuerdo al artículo 1º del decreto 384/021, se entenderá que:

 
a) Comercio al por menor en supermercados y almacenes, comprende a aquellas empresas cuya actividad principal antes de la fecha de  promulgación de la Ley  (15/10/2021) sea el comercio al por  menor en supermercados, mini mercados o en almacenes sin despacho de bebidas. Incluye las siguientes actividades declaradas en DGI: Comercio al por menor en supermercados (47112), Comercio al por menor en mini mercados (47113), Comercio por menor almacenes minoristas sin despacho bebidas(47114).
Será condición necesaria que dicho giro haya sido declarado ante la DGI en forma previa a la referida fecha.
 
b) Actividad principal, es aquella que haya generado más del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos del último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (01/11/2021). 
Quienes hayan iniciado actividades con anterioridad a la fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley (01/11/2021).
Quienes tengan más de un giro, o quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley (01/11/2021) y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a dicha fecha, deberán presentar ante la DGI una certificación emitida por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad
 
c) Local principal, es aquel en el que se haya generado el mayor volumen de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (01/11/2021), proveniente de la actividad principal. Quienes hayan iniciado actividades con anterioridad a la fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley.
Quienes tengan más de un local comercial, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una certificación emitida por Contador Público que acredite la principalidad del local.
 
d) Paso de frontera terrestre, comprende los siguientes:
 
        1. Con la República Argentina.
 
           1.1 Fray Bentos - Puerto Unzué
           1.2 Paysandú - Colón
           1.3 Salto - Concordia
 
       2. Con la República Federativa de Brasil.
 
           2.1 Chuy
           2.2 Río Branco
           2.3 Aceguá
           2.4 Rivera
           2.5 Artigas
           2.6 Bella Unión.
 
A estos efectos quedan comprendidas las empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se ubicare en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de cualquiera de los citados pasos de frontera.
 
Normativa
Ley Nº19.993
Decreto N°384/021
 

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