DGI refuerza acciones para combatir el uso de facturas fraudulentas

Utilizar facturas fraudulentas para reducir el pago de impuestos constituye una de las formas más graves de incumplimiento tributario y puede generar severas consecuencias económicas y penales para quienes participan en estas maniobras.
Estas conductas no solo ocasionan un importante perjuicio a la recaudación tributaria, sino que también afectan la competencia leal, al permitir obtener ventajas indebidas frente a los contribuyentes que cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.
En tanto dichas maniobras configuran una situación de defraudación tributaria, la normativa prevé sanciones económicas de entre una y quince veces el monto del impuesto defraudado, además del inicio de las acciones penales que puedan corresponder.
Es importante destacar que las responsabilidades no recaen únicamente sobre quienes emiten este tipo de comprobantes. También alcanzan a quienes los utilizan para obtener beneficios tributarios indebidos y a quienes participan en el diseño, la facilitación o la ejecución de estas maniobras.
¿En qué casos una factura es fraudulenta?
Una factura, física o electrónica, es fraudulenta cuando documenta una operación que no refleja la realidad de los negocios y se utiliza para incrementar ficticiamente los créditos fiscales con el objetivo de disminuir las obligaciones tributarias de quien la recibe.
Entre otros casos, se consideran facturas fraudulentas aquellas que:
documentan operaciones inexistentes (simulación total);
documentan operaciones por importes superiores a los efectivamente transados (sobrefacturación);
documentan operaciones realizadas en el mercado informal (diferencia de identidad entre quien efectivamente realiza la operación y quien figura como emisor del comprobante).
¿Qué características tienen las entidades emisoras de facturas fraudulentas?
En general, las entidades que emiten este tipo de comprobantes presentan algunas de las siguientes características:
mantienen una situación de incumplimiento tributario sostenido durante largos períodos;
sus titulares o responsables aparentes suelen ser insolventes;
sus domicilios frecuentemente se fijan en zonas de difícil acceso o, incluso, en direcciones inexistentes.
presentan altos montos de facturación, y gastos nulos o muy reducidos.
suelen no desarrollar una actividad económica real, por lo que habitualmente son conocidas como "empresas de papel" (no tienen personal ni infraestructura física).
en caso de realizar alguna actividad económica real, sus recursos son notoriamente insuficientes para ejecutar las actividades que documentan.
Acciones desplegadas por la DGI
En función del nivel de riesgo identificado en cada caso, DGI despliega acciones específicas orientadas a promover la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes, que van desde comunicaciones personalizadas, auditorías fiscales y, en los casos en que se verifique la existencia de defraudación tributaria, la publicación de la nómina de los contribuyentes involucrados, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Estas acciones forman parte de la estrategia que desarrolla la DGI para combatir el uso de facturas fraudulentas, fortaleciendo las herramientas de análisis, detección temprana y control.
Asimismo, complementan las medidas ya implementadas para impedir la actuación de quienes emiten estas facturas, entre las que se encuentran la desafiliación del régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), la invalidación de los comprobantes emitidos y la publicación de la nómina de emisores desafiliados en el portal web.
La DGI exhorta a los contribuyentes a no recurrir a este tipo de prácticas, ya que las consecuencias derivadas de sus sanciones pueden ser muy graves tanto en el plano económico como en el penal.
Asimismo, recuerda que, en caso de presentar dificultades para cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, existen facilidades de pago previstas por la normativa que pueden adaptarse a las posibilidades de cada contribuyente.




