IASS: Jubilados y pensionistas no estarán obligados a presentar declaración jurada del impuesto

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de jubilados y pensionistas la DGI implantará un nuevo régimen de gestión del impuesto a partir de lo dispuesto en el Decreto del MEF de 8 de julio de 2026.
Como parte del proceso de modernización del Estado, este nuevo régimen aprovecha la información disponible, con el fin de reducir la necesidad de realizar trámites, disminuir el riesgo de incumplimientos involuntarios que puedan generar multas y recargos y especialmente facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de jubilados y pensionistas.
Hasta ahora, un segmento de jubilados y pensionistas contribuyentes del IASS, debía presentar una declaración jurada anual y, cuando correspondía, abonar el saldo del impuesto en un máximo de 5 cuotas. En la práctica, esto implicaba realizar un trámite todos los años y, en algunos casos, podía generar omisiones o atrasos que derivaban en multas y recargos.
A partir de la vigencia del nuevo régimen, para los contribuyentes alcanzados, no será necesario presentar la declaración jurada anual del impuesto.

¿Qué cambia?
A partir del próximo año, los jubilados y pensionistas que presentaban la declaración jurada del IASS ya no tendrán la obligación de presentarla ni efectuar directamente el pago del saldo anual del impuesto en caso de que les corresponda.
Un cambio que facilita el cumplimiento
Este nuevo régimen no modifica el monto del impuesto que corresponde pagar.
Lo que cambia es la forma de gestionar su cumplimiento, pasa a ser automática, más simple y oportuna.
En definitiva: menos trámites, más previsibilidad y un cumplimiento más simple.
¿Cómo funciona el nuevo régimen?
La DGI calculará el saldo del impuesto correspondiente al año anterior, utilizando la información proporcionada por las entidades que abonan las jubilaciones y pensiones, y lo comunicará a dichas instituciones.
El saldo será retenido automáticamente en diez cuotas mensuales iguales, entre marzo y diciembre, de forma de distribuir el impacto a lo largo del año.
De este modo, el saldo se retendrá de la pasividad, sin que el contribuyente deba realizar ningún trámite.
Información sobre las retenciones
El monto retenido se detallará de forma separada en el recibo de la pasividad, indicando el número de cuota que corresponde respecto del total. De esta manera, el contribuyente podrá visualizar con claridad cuánto se le retiene cada mes y cuántas cuotas restan.
Contribuyentes inquilinos que deducen el crédito por arrendamiento de inmuebles
Para los contribuyentes que deducen el crédito por arrendamiento de inmuebles, el procedimiento no cambia.
Quienes se encuentren en esta situación deberán continuar presentando la declaración jurada del IASS para computar dicho crédito y, según corresponda, reducir el monto de las retenciones u obtener una devolución.
¿Qué sucede con las obligaciones de este año?
El Decreto prevé un régimen transitorio según el cual a los jubilados y pensionistas que estén obligados a presentar declaración jurada del IASS correspondiente al año 2025 que no la hayan presentado al 31 de agosto de 2026, se les retendrá de sus jubilaciones o pensiones, el saldo del IASS correspondiente al año 2025, en cinco cuotas iguales, entre los meses de octubre de 2026 a febrero 2027.
Para quienes presenten la declaración jurada hasta el 31/8/2026, y les surgiera un saldo a pagar, sólo por este año podrán financiarlo en hasta 5 cuotas de la forma habitual. El pago deberá realizarse ante DGI y no se descontará automáticamente.
Ante cualquier consulta, la DGI pone a disposición el teléfono 1344, opción 4.
Un trabajo coordinado entre instituciones
La aplicación del nuevo régimen es posible gracias al trabajo conjunto de la DGI con las entidades que pagan jubilaciones y pensiones en todo el país.
En el marco del proceso de modernización del Estado, hacia un estado más eficiente, que aprovecha la información disponible y el trabajo coordinado entre las instituciones se ponen al servicio de las personas, haciendo más simple y oportuno el cumplimiento de sus obligaciones.
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