Donaciones

Nuevo régimen de donaciones de alimentos: requisitos para su documentación

Se establecen los requisitos necesarios para la documentación de donaciones de alimentos por empresas del sector alimentario a entidades sin fines de lucro habilitadas, que quieran acceder a beneficios tributarios.
Alimentos

La Dirección General Impositiva emitió la Resolución N.º 732/2026, que establece los requisitos para documentar las donaciones realizadas al amparo del régimen previsto en la Ley Nº 20177, reglamentado por el Decreto Nº 179/025. Este régimen promueve la donación de alimentos aptos para el consumo humano y se encuentra operativo desde marzo de 2026.

Las donaciones deberán documentarse mediante comprobantes destinados a los sujetos intermediarios, incluyendo la leyenda “Donación alimentos Ley N.º 20.177”. En el caso de los comprobantes fiscales electrónicos, dicha leyenda deberá consignarse en el campo “Detalle de productos o servicios”.

Este régimen permite que empresas del sector alimentario (productores, industrias, distribuidores y comercios) donen alimentos a entidades sin fines de lucro habilitadas, con destino a la atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Los beneficios tributarios para los donantes incluyen:

  • Deducción en IRAE del valor de los alimentos donados, dentro de los límites legales.
  • Deducción total del IVA compras asociado al costo de dichos alimentos.
  • Tasa 0% de IMESI para determinados productos cuando sean donados.
  • No pago de IMEBA por los bienes donados.

Este mecanismo busca fortalecer la seguridad alimentaria, reducir el desperdicio de alimentos y promover prácticas solidarias y ambientalmente responsables.

 

Más información: Régimen de Donación de Alimentos

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