Obligación de constituir domicilio electrónico ante la DGI para personas jurídicas y demás entidades

Tal como se informara oportunamente, desde el 1º de enero de 2026, se amplió la obligación de constituir domicilio electrónico (DOMEL) a personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, ya sea en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N.º 295/025 del 23 de diciembre de 2025.
A esos efectos y de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 037/2026 de 9 de enero de 2026, se dispuso el cronograma de cumplimiento para las personas jurídicas y demás entidades:
| Obligados | Plazos |
| Contribuyentes gestionados por División Grandes Contribuyentes | 1º/04/2026 a 30/06/2026 |
| Contribuyentes CEDE | 1°/07/2026 a 31/12/2026 |
| Restantes sujetos obligados | 1°/01/2027 a 30/06/2027 |
Tal como se visualiza, el 1º de abril comienza a correr el plazo para los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes
Asimismo, recordamos que los contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de octubre de 2026 ante el Registro Único Tributario (RUT), deberán constituir DOMEL y suscribirlo ante DGI en un plazo de 5 días hábiles a partir de la inscripción. Es dable recordar que para la realización de trámites en el marco de un procedimiento administrativo, se deberá contar con DOMEL para recibir notificaciones.
Enlaces relacionados
- Decreto Nº 295/025
- Resolución N° 037/2026
- Decreto Nº 93/018
- Decreto 276/013
- Domicilio Electrónico (DOMEL) ante DGI
