Domicilio Electrónico (DOMEL) ante DGI
Guías
¿Qué es el DOMEL?
Es el medio oficial donde se reciben y centralizan las notificaciones y comunicaciones de la DGI (E-notificaciones) de forma digital con la misma validez jurídica que una notificación personal.
¿Quiénes deben tener DOMEL?
Deben constituirlo:
Personas físicas que se vinculen con DGI por sí o en representación de otra persona o entidad
Personas jurídicas y entidades
A partir del 1º de enero de 2026 se amplía la obligación de constituir domicilio electrónico (DOMEL) a personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, ya sea en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros.
Gestión del DOMEL
Si bien el DOMEL funciona sobre la plataforma tecnológica de Agesic, a efectos de la suscripción en DGI, el alta y administración de lectores habilitados (para el acceso a las notificaciones) se realiza desde el portal de DGI.
Tener DOMEL en otro organismo no sustituye esta obligación, es necesario suscribir el DOMEL específicamente ante DGI.
¿Cómo constituir el DOMEL en DGI?
- Ingresar a Servicios en línea
- Acceder con usuario Gub.uy
- Constituir el domicilio electrónico
Consulte los pasos detallados en el instructivo Obtención de un domicilio electrónico constituido ante DGI
Para las personas jurídicas y entidades:
El alta del DOMEL podrá ser realizada por el representante legal (director, socio, apoderado, etc.) o por una persona con delegación válida, que tengan previamente habilitados los siguientes roles:
AD-RUT (Administrador Rut): se otorga automáticamente por el tipo de vínculo que tiene la persona física en la Entidad, según lo declarado en el Registro Único Tributario (RUT).
AD-Delega (Administrador Delegado): rol asignado previamente por un representante de la Entidad (AD-RUT) para acceder a todos los servicios en línea, sin restricción alguna.
Quien suscribe el DOMEL queda habilitado como Lector de notificaciones y puede:
dar de alta o baja a otros lectores a la bandeja electrónica
administrar los permisos de acceso a las notificaciones
Cronograma para constituír DOMEL en personas jurídicas y entidades
Tipo de contribuyente | Plazos |
Grandes Contribuyentes | 01/04/2026 al 30/06/2026 |
Contribuyentes CEDE | 01/07/2026 al 31/12/2026 |
Restantes sujetos obligados | 01/01/2027 al 30/06/2027 |
Además:
Desde el 01/10/2026, quienes se inscriban en el RUT deberán constituir DOMEL dentro del plazo de 5 días hábiles.
Desde esa fecha, será requisito contar con DOMEL para realizar trámites ante DGI.
Se puede constituir de forma voluntaria desde el 01/04/2026.
En caso de incumplimiento del cronograma por parte de los obligados, se podrán suscribir a DGI "de oficio” aquellos domicilios electrónicos creados y suscritos en otro organismo.
¿Cómo funcionan las notificaciones?
Se envían a la bandeja electrónica
Tienen validez legal, considerándose notificaciones personales
Se consideran efectivizadas con la lectura de la notificación o a los 3 días hábiles de su disponibilidad (notificación de oficio).
Procedimientos administrativos:
Si bien el DOMEL es único por persona o entidad, en el marco de un expediente administrativo se puede constituir otro domicilio electrónico a efectos de recibir las notificaciones relativas a dicho expediente, por ejemplo: el del profesional actuante (escribano, abogado o contador, etc.).
En caso de constituirse domicilio a los efectos de la tramitación de un expediente en un DOMEL que no coincide con el del titular, las notificaciones se enviarán únicamente al DOMEL de dicho sujeto, no del titular.
¿Cómo se procede a constituir otro DOMEL en estos casos?
Se expresa siempre por escrito, indicando que se constituye domicilio a los efectos de la tramitación del expediente en el DOMEL de la persona identificada con su Cédula de identidad.
Importante: el hecho de que se constituya DOMEL a los efectos de la tramitación de un expediente no exime al titular de su obligación de contar con DOMEL.
Cuadro resumen
| Aspecto | Persona Física | Persona Jurídica / Entidad |
| Obligación | Al vincularse con DGI | Obligatoria desde 01/01/2026 |
| Cantidad | Uno por persona | Uno por entidad |
| Constitución | La propia persona | Representante o delegado |
| Accesos | Personal y lectores | Representantes y Lectores |
| Notificaciones | Sistema AGESIC | Sistema AGESIC |
Marco normativo
- Decreto 276/013 Procedimiento administrativo electrónico
- Decreto 93/018 Reglamentación de DOMEL
- Decreto 295/025 Extiende obligación a personas jurídicas
- Ley Nº 20.446 Consolida el domicilio electrónico como medio principal
- Resolución DGI 037/2026 Cronograma
