Domicilio Electrónico (DOMEL) ante DGI

Guías

Domicilio Electrónico (DOMEL)

¿Qué es el DOMEL?

Es el medio oficial donde se reciben y centralizan las notificaciones y comunicaciones de la DGI (E-notificaciones) de forma digital con la misma validez jurídica que una notificación personal.

¿Quiénes deben tener DOMEL?

Deben constituirlo:

  • Personas físicas que se vinculen con DGI por sí o en representación de otra persona o entidad

  • Personas jurídicas y entidades

A partir del 1º de enero de 2026 se amplía la obligación de constituir domicilio electrónico (DOMEL) a personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, ya sea en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros.

Gestión del DOMEL

Si bien el DOMEL funciona sobre la plataforma tecnológica de Agesic, a efectos de la suscripción en DGI, el alta y administración de lectores habilitados (para el acceso a las notificaciones) se realiza desde el portal de DGI.

Tener DOMEL en otro organismo no sustituye esta obligación, es necesario suscribir el DOMEL específicamente ante DGI.   

¿Cómo constituir el DOMEL en DGI?

  1. Ingresar a Servicios en línea
  2. Acceder con usuario Gub.uy
  3. Constituir el domicilio electrónico

Consulte los pasos detallados en el instructivo Obtención de un domicilio electrónico constituido ante DGI 

Para las personas jurídicas y entidades:

El alta del DOMEL podrá ser realizada por el representante legal (director, socio, apoderado, etc.) o por una persona con delegación válida, que tengan previamente habilitados los siguientes roles:

  • AD-RUT (Administrador Rut): se otorga automáticamente por el tipo de vínculo que tiene la persona física en la Entidad, según lo declarado en el Registro Único Tributario (RUT).  

  • AD-Delega (Administrador Delegado): rol asignado previamente por un representante de la Entidad (AD-RUT) para acceder a todos los servicios en línea, sin restricción alguna. 

Quien suscribe el DOMEL queda habilitado como Lector de notificaciones y puede: 

  • dar de alta o baja a otros lectores a la bandeja electrónica

  • administrar los permisos de acceso a las notificaciones

Cronograma para constituír DOMEL en personas jurídicas y entidades

Tipo de contribuyente

Plazos

Grandes Contribuyentes                           

01/04/2026 al 30/06/2026                     

Contribuyentes CEDE

01/07/2026 al 31/12/2026

Restantes sujetos obligados

01/01/2027 al 30/06/2027

Además:
  • Desde el 01/10/2026, quienes se inscriban en el RUT deberán constituir DOMEL dentro del plazo de 5 días hábiles.

  • Desde esa fecha, será requisito contar con DOMEL para realizar trámites ante DGI.

  • Se puede constituir de forma voluntaria desde el 01/04/2026.

  • En caso de incumplimiento del cronograma por parte de los obligados, se podrán suscribir a DGI "de oficio” aquellos domicilios electrónicos creados y suscritos en otro organismo. 

¿Cómo funcionan las notificaciones?

  • Se envían a la bandeja electrónica

  • Tienen validez legal, considerándose notificaciones personales

  • Se consideran efectivizadas con la lectura de la notificación o a los 3 días hábiles de su disponibilidad (notificación de oficio).

Procedimientos administrativos:

Si bien el DOMEL es único por persona o entidad, en el marco de un expediente administrativo se puede constituir otro domicilio electrónico a efectos de recibir las notificaciones relativas a dicho expediente, por ejemplo: el del profesional actuante (escribano, abogado o contador, etc.). 

En caso de constituirse domicilio a los efectos de la tramitación de un expediente en un DOMEL que no coincide con el del titular, las notificaciones se enviarán únicamente al DOMEL de dicho sujeto, no del titular.

¿Cómo se procede a constituir otro DOMEL en estos casos?

Se expresa siempre por escrito, indicando que se constituye domicilio a los efectos de la tramitación del expediente en el DOMEL de la persona identificada con su Cédula de identidad.

Importante: el hecho de que se constituya DOMEL a los efectos de la tramitación de un expediente no exime al titular de su obligación de contar con DOMEL. 

 

Cuadro resumen

 Aspecto        Persona Física  Persona Jurídica / Entidad
 Obligación                                         Al vincularse con DGI                     Obligatoria desde 01/01/2026         
 Cantidad    Uno por persona    Uno por entidad
 Constitución    La propia persona    Representante o delegado
 Accesos    Personal y lectores    Representantes y Lectores
 Notificaciones    Sistema AGESIC      Sistema AGESIC

Marco normativo

 

 

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