Lector de notificaciones
Guías
¿Qué es un lector de notificaciones electrónicas?
Es la persona que fue designada por el titular del domicilio electrónico como habilitado para leer sus notificaciones electrónicas.
La designación de lectores se realiza desde Servicios en línea del portal de DGI.
¿Quién o quiénes pueden ser designados lectores?
Cualquier persona física.
En caso de que el lector designado ya tenga acceso a otros domicilios electrónicos, no debe hacer ningún trámite adicional. En cuanto se realice en el sistema la designación correspondiente, recibirá un correo electrónico.
En caso de que el lector designado no tenga acceso a leer domicilios electrónicos, deberá ingresar a los servicios en línea de la DGI, ingresando con la clave de acceso obtenida en la Red de Cobranzas ABITAB de todo el país o con cédula de identidad electrónica, siendo redireccionado al siguiente link para el registro del ID Uruguay.
¿Puedo habilitar a mi abogado o contador a leer mis notificaciones?
Si, puede designar a cualquier persona física siendo el único requerimiento que la misma cuente con una identidad digital activado para acceder a sus notificaciones.
¿Los lectores designados acceden al domicilio electrónico con una contraseña especial?
Cada lector contará con alguna de las identidades digitales, siendo requisito para ello haber habilitado el Usuario Gub.uy previamente con el cual podrá ingresar a todos los domicilios electrónicos que tenga asociados.
¿Puedo habilitar a más de un lector?
Se puede habilitar la cantidad de lectores que se entienda necesario.
¿Puede el lector habilitar a otro lector de mis notificaciones?
Un lector no puede habilitar a otro para un Domicilio Electrónico, solamente el titular del mencionado Domicilio.