DOMEL

Se amplía la obligación de constituir domicilio electrónico y se establecen plazos

Las personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, son nuevos obligados a constituir domicilio electrónico ante la DGI de acuerdo al cronograma dispuesto.
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A partir del 1º de enero de 2026 se amplía la obligación de constituir domicilio electrónico (DOMEL) a personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, ya sea en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N.º 295/025 del 23 de diciembre de 2025.

Inicialmente esta obligación alcanzaba únicamente a las personas físicas vinculadas directa o indirectamente con la DGI, según lo establecido por el Decreto Nº 93/018. 

En este marco, la DGI a través de la Resolución Nº 037/2026, de 9 de enero de 2026, dispuso el cronograma de cumplimiento para las personas jurídicas y demás entidades:

Obligados

Plazos

Contribuyentes gestionados por División Grandes Contribuyentes

1°/04/2026 a 30/06/2026

Contribuyentes CEDE

1°/07/2026 a 31/12/2026

Restantes sujetos obligados

1°/01/2027 a 30/06/2027

Los contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de octubre de 2026 ante el Registro Único Tributario (RUT), deberán constituir DOMEL y suscribirlo ante DGI en un plazo de 5 días hábiles a partir de la inscripción. 

Asimismo, a partir del 1º de octubre de 2026 las personas jurídicas y entidades que realicen un trámite en el marco de un procedimiento administrativo deberán contar con DOMEL para recibir notificaciones. 

Se recuerda que cada sujeto obligado es responsable del uso correcto del DOMEL, de su usuario y contraseña, así como de la designación y actuación de los usuarios autorizados.

Con esta evolución normativa, el domicilio electrónico se consolida como el instrumento idóneo para las notificaciones de la DGI y los contribuyentes, promoviendo mayor eficiencia, seguridad y agilidad en las notificaciones.

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