Aforo de Vehículos

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Aforo de Vehículos

Los vehículos automotores, cualquiera sea el lugar de empadronamiento, se computarán en el Impuesto al Patrimonio por el valor por el que debió pagarse la Patente de Rodados del año, multiplicado por el factor 25 (veinticinco). A tales efectos no se considerarán bonificaciones ni sanciones de mora.

Consulta en Sucive del valor de la patente por año, matrícula, padrón y gobierno departamental

Para las liquidaciones anteriores a 2011, los valores de aforo a considerar son los siguientes:

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