Beneficio fiscal a favor de personas físicas no residentes. Arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos
Guías
1. Información general del régimen
Beneficio
Los arrendatarios gozarán de una devolución equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el arrendamiento.
El beneficio se materializará a través de la acreditación del importe, que las empresas administradoras de tarjetas deberán efectuar a los beneficiarios.
Servicios comprendidos
Los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos que cumplan con las siguientes condiciones:
- realizados en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
- cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes.
- siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país. Las operaciones pagadas parcialmente con las tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior, gozarán del beneficio exclusivamente sobre el monto abonado bajo la modalidad prevista en el presente régimen
- se formalicen a través de vouchers emitidos mediante la utilización de un sistema P.O.S.
- que actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.
A tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.
Documentación
Las operaciones beneficiadas con la devolución por arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos deberán:
- Ser documentadas por el importe total en comprobantes separados del resto de las operaciones.
- Ser emitidos en comprobantes destinados a “CONSUMO FINAL”.
- Emitir vouchers independientes en los que se deberá incluir:
- el número de comprobante que documenta la operación.
- el importe total del arrendamiento
- el monto del beneficio
- el importe total neto del beneficio
- leyenda que indique “Ley No 18999 – Devolución de impuestos a no residentes”.
No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos.
Las administradoras de propiedades deberán comunicar a las administradoras de tarjetas las operaciones anuladas que originalmente se hubieran incluido en el beneficio.
2. Información para administradoras de propiedades
Crédito por Arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos
Las entidades administradoras de propiedades dispondrán de un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado por el mismo.
Dicho crédito podrá ser compensado con sus obligaciones tributarias ante DGI y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones.
Para ello, en su liquidación de IVA, incluirán el importe del crédito en la línea 91 del formulario 2178 o del 1376, o en la línea 358 del formulario 1302, según corresponda.
Si de la declaración surge un excedente, podrán optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos ante DGI tipo (A) o no endosables para el pago de tributos ante BPS tipo (D).
El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad administradora de tarjetas comunique a la administradora de propiedades el importe correspondiente.
Obligación de informar a DGI
Las entidades administradoras de propiedades deberán presentar mensualmente un detalle con todos los arrendamientos comprendidos en el las correspondientes retenciones.
Para cumplir con dicha obligación deberán presentar los siguientes formularios utilizando las líneas detalladas:
Formulario 1146 (IRPF) incluido en el programa Padi:
- Línea 176: por las retenciones efectuadas al arrendador por arrendamientos comprendidos en el régimen de devolución a turistas.
- Línea 381: por el monto de los arrendamientos (comprendidos en el régimen de devolución a turistas) pagados al arrendador.
- Línea 383: por el monto de los arrendamientos (comprendidos en el régimen de devolución a turistas) pagados a contribuyentes exonerados.
- Línea 386: por el monto de los arrendamientos (comprendidos en el régimen de devolución a turistas) pagados a contribuyentes no comprendidos en el IRPF.
Formulario 1246 (IRNR) incluido en programa Sigma:
- Línea 176: por las retenciones efectuadas al arrendador por arrendamientos comprendidos en el régimen de devolución a turistas.
- Línea 381: por el monto de los arrendamientos (comprendidos en el régimen de devolución a turistas) pagados al arrendador.
3. Información para entidades administradoras de tarjetas de crédito y débito
Las entidades administradoras de tarjetas, deberán cumplir en forma mensual con las siguientes obligaciones:
Informar a DGI
- Formulario 2181 (aplicación Padi): se declara para cada administradora de propiedades el número de RUC y el monto total del crédito en moneda nacional, utilizando la siguiente línea:
414 – Crédito arrendamiento a turistas no residentes
- Formulario 2183 (aplicación Padi): La retención prevista en el Decreto 94/002 no se aplica en el caso de las inmobiliarias, ya que no corresponde considerar el monto de los arrendamientos de inmuebles cobrados por cuenta de terceros, a los efectos de la determinación de la retención.
- Formulario 2130: se informa el detalle de las operaciones al cierre de cada mes: el archivo se deberá confeccionar de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en Formulario 2130. Entidades administradoras de instrumentos de pago, redes de cobranza y cooperativas de consumo, y plazo de presentación vence el quinto día hábil del mes subsiguiente al informado.
Se considerará efectivamente cumplida la presentación luego de que la información sea sometida a procesos de validación. Los errores u omisiones que se detecten se comunican al obligado vía correo electrónico, quien dispone de un plazo de 30 días para realizar una nueva presentación conteniendo toda la información y considerando los ajustes pertinentes.
Informar a las Administradoras de Propiedades
Las entidades administradoras de tarjetas comunicarán a las administradoras de propiedades el monto del crédito en la misma forma y momento que comunican las retenciones establecidas en el Decreto Nº 94/002.
A partir del 01 de agosto de 2024, la comunicación del crédito se realizará exclusivamente mediante resguardos.
Enlaces relacionados
- Título 1, Artículo 288, Texto Ordenado 2023
- Decreto 377/012
- Decreto 280/024
- Decreto 342/023
- Resolución 2848/012
- Resolución 5196/015