Beneficios tributarios a empresas localizadas en zonas fronterizas Ley 20104

Guías

Beneficios tributarios a empresas localizadas en zonas fronterizas Ley 20104.

Período 11/2022 a 10/2023

Se establece cómo deben proceder los contribuyentes cuya actividad principal sea comercio al por menor excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas, que su domicilio fiscal principal se encuentre en un departamento fronterizo en un radio máximo de 60 kms. del paso de frontera terrestre.

La Ley  20104 extiende los beneficios dispuestos en la Ley  19993, pero con ciertas modificaciones a las condiciones para acceder a dichos beneficios.

El Decreto  445/022 establece que también quedarán comprendidos en los beneficios aquellas empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre, con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre.

Beneficiarios:

  • Empresas contribuyentes de Monotributo.
  • Empresas contribuyentes de IVA Mínimo.
  • Empresas contribuyentes de IRAE e IPAT, con ingresos inferiores a 10.000.000 UI.

Beneficio:

  • Contribuyentes de Monotributo o Monotributo social MIDES: exoneración del pago de la prestación tributaria unificada (aplicado por BPS).
  • Contribuyentes de IVA Mínimo: exoneración del pago de la obligación tributaria mensual en concepto de IVA MÍNIMO.
  • Contribuyentes de IRAE e IPAT, con ingresos inferiores a 10.000.000 UI: exoneración del pago del IRAE mínimo y los pagos a cuenta del impuesto al Patrimonio.

Si el anticipo de IRAE es calculado en base a coeficiente y supera el monto del IRAE Mínimo correspondiente, únicamente se deberá abonar la diferencia.
 
A su vez, se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes comprendidos en la exoneración de los pagos a cuenta del IRAE e Impuesto al Patrimonio, por un importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración.

Condiciones que deben cumplir en forma simultánea: 

  1.  su actividad principal sea el comercio al por menor excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas 
  2.  el domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de sesenta kilómetros de un paso de frontera terrestre con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y
  3.  los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente ley no superen los  10.000.000 Ul (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional (requisito para contribuyentes de IRAE e IPAT).

Vigencia:

Este beneficio rige para las obligaciones tributarias devengadas en los doce meses, contados a partir del primero de noviembre de 2022 mes corresponde 11/2022 a 10/2023
 
De acuerdo al artículo 1 del Decreto  384/021, quienes tengan más de un giro o local comercial y cuyo giro principal registrado no esté incluido en el beneficio, y quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad al 01/11/2022 y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a dicha fecha, deberán presentar ante DGI un certificado emitido por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad y/o del  local,  enviando copia del mismo a través de Solicitud de inicio en Servicios en línea, seleccionando trámite: Beneficios, sub trámite: Ley 20104

DGI comunicará por bandeja de comunicaciones a los contribuyentes que deben presentar dicho certificado para ser beneficiarios. 
 
Quienes no obtuvieron el beneficio y entiendan que cumplen con las condiciones, deberán solicitarlo mediante carta fundamentando las causas que lo motivan, a través de Solicitud de inicio en servicios en linea seleccionando trámite: solicitud de beneficios, sub trámite Ley 20104. Requisitos

Procedimiento para recuperar los pagos efectuados mes corresponde 11/2022 a 10/2023:

Contribuyentes IVA mínimo

Deberán solicitar cambio de imputación o certificado de crédito por pagos por error.

Contribuyentes NO CEDE:

Para utilizar o recuperar los pagos se podrá:

Exoneración del IRAE – Pagos de anticipos mínimos
  1.  Los importes exonerados que se hubiesen pagado, podrán ser considerados como anticipos de IRAE en los meses siguientes a la exoneración y donde surja una obligación de pago, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite algun
  2. Podrán también optar por realizar cambio de imputación o solicitar certificados de créditos por pago    por error,  cuando se quiere utilizar para cancelar otras obligaciones del contribuyente.

Los anticipos mínimos que no fueron recuperados mediante los procedimientos anteriores (certificados de créditos,  cambios de imputación) o compensados,  se podrán incluir directamente en el formulario 1050.

Exoneración del Impuesto al Patrimonio - Pagos de anticipos
  1. Considerarlos como pagos mensuales para los anticipos de Impuesto al Patrimonio en los meses siguientes a la exoneración y donde surja una obligación de pago, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite alguno.
  2. Mediante cambio de imputación o por solicitud de certificados de créditos por pago por error

Los importes exonerados de Impuesto al Patrimonio se recuperan exclusivamente por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito.

Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes:

Para utilizar o recuperar los pagos se podrá:

Exoneración del IRAE - Pagos de anticipos mínimos
  1. Considerarlos imputados a los anticipos del IRAE, sin realizar trámite alguno, en los meses siguientes a la exoneración y donde surja una obligación de pago, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio
  2. Podrán también optar por realizar cambio de imputación o solicitar certificados de créditos por pago por error,  cuando se quiere utilizar para cancelar otras obligaciones del contribuyente.

Para realizar la solicitud de certificados de crédito tipo A, la deberán confeccionar en el programa Delta pago por error y reliquidar cada declaración 1376 completando:

  • Línea 30 no corresponde, si el anticipo del mes es igual o inferior al mínimo pagado.
  • Línea 30 otra base de cálculo, si el anticipo del mes supera el/los  anticipos mínimos a imputar, correspondiendo el pago por la diferencia. En la línea 79 corresponde ingresar el importe que supera el monto a imputar.

Para cambios de imputación también se debe reliquidar la declaración 1376.
 
Los anticipos mínimos que no fueron recuperados mediante los procedimientos anteriores certificados de créditos,  cambios de imputación o compensados,  se podrán incluir directamente en el formulario 1050.

Exoneración del Impuesto al Patrimonio - Pagos de anticipos 

Considerarlos como pagos mensuales para los anticipos del Impuesto al Patrimonio en los meses siguientes a la exoneración y donde surja una obligación de pago, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite alguno.

Mediante cambio de imputación o por solicitud de certificados de créditos por pago por error.
Para realizar la solicitud de certificados de crédito tipo A, la deberán confeccionar en el programa Delta pago por error y reliquidar cada declaración 1376 completando:

  • Línea 35  no corresponde

Para cambios de imputación también se debe reliquidar la declaración 1376.
 
Los importes exonerados de IPAT se recuperan exclusivamente por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito.

Confección de las declaraciones al cierre de ejercicio

Contribuyentes NO CEDE:

En el formulario 2178 se deberá completar: 

  • Línea 34  Anticipo de IRAE que debió realizar, no se deben incluir los importes exonerados si ya fueron recuperados por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito.
  • líneas 80, 81 y 87 se completa con lo efectivamente utilizado para cubrir el  anticipo de IRAE,  el cual no puede superar el monto declarado en la línea 34, no se incluyen los importes recuperados.
  • línea 38 Anticipo IP se completa con el importe a pagar, no se deben incluir los importes exonerados.
  • línea 82 se completa con lo efectivamente pagado al código 328, el cual no puede superar el monto declarado en la línea 38.

En el formulario 1050  se deberá completar:

  • Línea 901 IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
  • Línea 903  anticipos de IRAE  importe de línea 34 de formulario 2178.
  • Líneas  904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en formulario 2178.
  • Línea 907 Crédito fiscal por convenio de doble imposición”: ingresar el importe equivalente a los pagos de IRAE mínimo que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un  tope máximo del saldo del impuesto (en caso de tener además crédito fiscal de doble imposición, ingresar la suma de ambos créditos).
  • Línea 308 anticipos de IPAT  (importe de línea 38 de formulario 2178).
  • Línea 914 Crédito fiscal por beneficios específicos: se ingresa el importe equivalente a los pagos de anticipos de Impuesto al Patrimonio que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un  tope máximo del saldo del impuesto.

Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes:

En el formulario 1376 se deberá completar: 
  • Línea 30  no corresponde, si el anticipo del mes es igual o inferior al mínimo pagado.
  • Línea 30  otra base de cálculo, si el anticipo del mes supera el/los  anticipos mínimos a imputar, correspondiendo el pago por la diferencia. En la línea 79 corresponde ingresar el importe que supera el monto a imputar.
  • Línea 35  no corresponde.
En el formulario 1050  se deberá completar:
  • Línea 901  IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
  • Línea 903 anticipos de IRAE  sumatoria de importe de línea 34 de formulario 1376 del período
  • Líneas  904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en formulario 1376 del período
  • Línea 907 Crédito fiscal por convenio de doble imposición: ingresar el importe equivalente a los pagos de IRAE mínimo que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un  tope máximo del saldo del impuesto. (en caso de tener además crédito fiscal de doble imposición, ingresar la suma de ambos créditos)
  • Línea 308 anticipos de IPAT  sumatoria de importe de línea 38 de formulario 1376 del período
  • Línea 914 Crédito fiscal por beneficios específicos: se ingresa el importe equivalente a los pagos de anticipos de Impuesto al Patrimonio que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un  tope máximo del saldo del impuesto.

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