Causales de Residencia Fiscal

Guías

Se describen las distintas causales que determinan si el contribuyente tiene residencia fiscal en territorio nacional.

La residencia fiscal es un concepto clave para determinar el impuesto que le corresponde tributar a las personas físicas. Quienes sean considerados residentes fiscales tributarán el IRPF mientras que los no residentes tributarán el IRNR. 

Serán consideradas residentes aquellas personas físicas que al 31.12 de cada año cumplan cualquiera de las causales que se detallarán a continuación. Cada una se debe considerar en forma independiente y basta con que se cumpla una de ellas para que la persona deba ser considerada residente fiscal en el país.

En Certificado de Residencia Fiscal encontrará los medios de prueba y el trámite necesario para solicitar su residencia. 

A efectos de clarificar cada una de las causales, en Consultas - Causales de Residencia Fiscalencontrará los diferentes criterios adoptados por la DGI. 


Causales de residencia:


1. Presencia física efectiva

Serán considerados residentes fiscales quienes permanezcan más de 183 días durante el año civil en territorio nacional, por lo que esta causal puede ser acreditada antes del 31/12.

¿Cómo se computa el período de permanencia?

  • Se consideran todos los días en que la persona registre presencia física efectiva en el país, sin importar la hora de entrada o salida.

  • No se tomarán en cuenta los días en que la persona se encuentra como pasajero en tránsito en Uruguay en un viaje entre terceros países. 

  • Se incluyen las ausencias esporádicas. Una ausencia será considerada esporádica cuando no exceda los 30 días corridos, salvo que la persona acredite su residencia fiscal en otro país mediante la presentación de un certificado de residencia emitido por la autoridad competente. 

Se aclara que la presentación de un certificado de residencia emitido por otro país, solo es válido a efectos de que las ausencias esporádicas no se incluyan dentro de los 183 días. Una vez superado este plazo, la persona será residente fiscal uruguayo aun cuando cuente con el referido certificado. 

2. Intereses vitales: Cónyuge o hijos menores

Una persona se considera residente cuando radican en el país sus intereses vitales. Se presume, salvo prueba en contrario, que tiene intereses vitales en la República cuando residan habitualmente en el país:

  • el cónyuge (siempre que no esté separado legalmente) y

  • los hijos menores de edad que dependan de él (sujetos a patria potestad). 

En caso de no tener hijos bastará con la presencia del cónyuge. 

3. Núcleo principal o base de actividades en el país: Mayor volumen de ingresos

Se considera que una persona radica en la República por el núcleo principal o la base de sus actividades cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país (entendiéndose por tal mayor caudal de ingresos brutos). 

A estos efectos se debe tener en cuenta que: 

  • La comparación se realiza al 31/12 país por país, no la sumatoria de todos los países respecto a Uruguay. 

  • No se consideran las rentas puras de capital siempre que se obtengan en forma exclusiva (aun cuando el activo que las genera se encuentre en el país). 

  • Rentas de mayor volumen debe entenderse como mayor caudal de ingresos brutos (Consulta Nº 5457)

 

Ejemplo: Una persona al 31.12.2024 obtuvo los siguientes ingresos:

Uruguay: usd 50.000 (usd 25.000 alquileres y usd 25.000 trabajo)
Francia: usd 40.000
Argentina: usd 20.000

Se debe comparar los ingresos obtenidos en Uruguay (usd 50.000) respecto a los obtenidos en Francia y Argentina considerados en forma independiente. Si bien parte de los ingresos obtenidos en Uruguay corresponden a arrendamientos (renta pura de capital) no son generados en forma exclusiva, por lo que para realizar la comparación se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos. En consecuencia, para el año 2024, la persona tendrá su residencia fiscal en Uruguay. 

4. Intereses económicos – Poseer una inversión

Salvo que la persona acredite poseer residencia fiscal en otro país (mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal emitido por autoridad competente), se considerará residente en Uruguay cuando al 31 de diciembre posea en territorio nacional alguna de las inversiones que se detallarán: 

En todos los casos la cotización de la UI (Unidad Indexada) a utilizar será la vigente al 31/12 del año en el que se acredita la residencia. 


a) Inversiones en bienes inmuebles superior a 15.000.000 UI.

Serán residentes quienes posean una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A efectos de determinar el valor de la inversión, se considerará (para cada inmueble) el costo de adquisición actualizado por el incremento del valor de la UI entre el primer día del mes inmediato siguiente a la fecha de adquisición y el 30 de noviembre del año en que se acredita la residencia.

La condición de tenencia del inmueble debe verificarse al 31.12 de cada año.

Ejemplo: 
Fecha de adquisición: 15.07.2021
Configuración residencia fiscal: 31.12.2024

Costo fiscal actualizado = Costo de adquisición x UI del 30.11.2024 / UI del 01.08.2021


b) Inversión superior a 45.000.000 UI en empresa con proyecto de inversión promovido. 

Se consideran las inversiones directas o indirectas realizadas en una empresa que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.906 y su reglamentación. 

El valor de la inversión debe superar 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), valuados de acuerdo a normas del IRAE (artículo 95, Decreto Nº 150/007). 

Es irrelevante que el proyecto haya obtenido la declaratoria promocional con anterioridad a la fecha en que se efectúe la inversión, basta con acreditar que al 31.12 del año correspondiente, la declaratoria promocional continúa vigente.


c) Inversión en bienes inmuebles superior a 3.500.000 UI y presencia física superior a 60 días. 

Se consideran las inversiones en bienes inmuebles (uno o más) por un valor superior a 3.500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas) siempre que hayan sido realizadas a partir del 1º de julio de 2020

Para poder acreditar esta causal se exige que en cada año la persona:
 

  • demuestre que mantiene la tenencia del inmueble al 31.12 y adicionalmente que,

  • registre presencia física efectiva en territorio nacional por al menos 60 días durante el año civil. Para el cómputo de estos 60 días no se consideran las ausencias esporádicas. 



Ejemplo: En el año 2019, una persona adquirió un inmueble por un valor de UI  1.000.000. Luego, el 01.08.2024 adquiere otro inmueble por un valor de UI 2.600.000. ¿Puede considerarse residente al 31.12.2024? No, no puede acreditar esta causal de residencia ya que se computan únicamente las inversiones realizadas con fecha posterior al 01.07.2020.

Al igual que en el caso a) a efectos de determinar el valor de la inversión, se considerará (para cada inmueble) el costo de adquisición actualizado por el incremento del valor de la UI (Unidad Indexada) entre el primer día del mes inmediato siguiente a la fecha de adquisición y el 30 de noviembre del año en que se acredita la residencia.

Ejemplo: 

Fecha de adquisición: 15.07.2021
Configuración residencia fiscal: 31.12.2024

Costo fiscal actualizado = Costo de adquisición x UI del 30.11.2024 / UI del 01.08.2021


d) Inversión en empresa con nuevos puestos de trabajo. 

Se consideran las inversiones directas o indirectas en una empresa que se realicen a partir del 1º de julio de 2020, cuyo valor supere las 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente.

Adicionalmente deben generar al menos 15 (quince) nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia a tiempo completo durante el año civil.  Se entenderán como nuevos puestos de trabajo aquellos que se generen a partir del 1º de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

Para acreditar esta causal (en los años siguientes al que se realizó la inversión) se debe demostrar que al 31.12 la persona mantiene su participación en la empresa y que la nómina llegó a tener 15 puestos de trabajo en algún momento del año civil.


Normativa: 

Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 2023
Artículo 5 bis, Decreto N°148/007