Certificado de Residencia Fiscal

Guías

Se detallarán el trámite y los requisitos para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal

Trámite de solicitud


Quienes requieran solicitar un certificado de residencia fiscal en Uruguay deberán realizar el trámite previsto a tales efectos según se trate de personas físicas o jurídicas. 

Trámite de solicitud del Certificado de Residencia Fiscal en el país por parte de una Persona Física

Trámite de solicitud del Certificado de Residencia Fiscal en el país por parte de una Persona Jurídica u otra Entidad

Realizado el trámite de solicitud, puede consultar el estado del mismo ingresando en Servicios en línea / Otros Servicios  / Expedientes administrativos – Consulta

Una vez que la Administración constate que el solicitante verifica alguna de las causales de residencia fiscal dispuestas por la normativa vigente, el certificado de residencia fiscal (archivo firmado digitalmente) será enviado al correo electrónico de su domicilio constituido. 
 

Período de la solicitud


- Personas físicas:

Cuando se acredite la residencia de acuerdo a las causales núcleo principal de actividades o intereses económicos, el certificado debe ser solicitado y emitido por año vencido, ya que necesariamente se debe corroborar la situación al 31.12.

Si se acredita la residencia de acuerdo a las causales presencia física efectiva o intereses vitales, la solicitud del certificado podrá efectuarse en el momento en el que se configure la causal.

En ambos casos, el certificado de residencia fiscal será otorgado por el año civil completo (enero a diciembre).

- Personas jurídicas y demás entidades:

El certificado de residencia fiscal se emitirá por el período solicitado, independientemente que sea inferior a un ejercicio. En caso que la solicitud abarque varios períodos se otorgará un certificado por cada uno. Si la solicitud se realiza para un período “a futuro” se otorgará como máximo hasta el fin del año civil corriente.
 

Medios para acreditar la residencia fiscal


Persona físicas / unipersonal:


El interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país en el período por el cual solicita el certificado. Dependiendo la causal existen diferentes medios de prueba.

          1. Permanencia mayor a 183 días durante el año civil

Deberá acreditarse a través de la presentación del certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) emitido por la Dirección Nacional de Migración. 

En caso de haberlo solicitado vía web deberá aportar el Nº de solicitud web. Para que el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) sea recibido por la DGI, al momento de completar la solicitud en la web de la Dirección Nacional de Migración, deberá aportar el siguiente correo electrónico:  fiscint@dgi.gub.uy.

          2. Núcleo principal o base de actividades: genera en Uruguay mayor volumen de ingresos que en cualquier otro país

Si se obtienen exclusivamente rentas por trabajo dependiente o pasividades generadas en Uruguay no se exige documentación que lo acredite.

En el caso de obtener otras rentas, se deberá adjuntar certificado contable donde se detalle el monto de ingresos totales, el/los países en que fue generado, el tipo de ingreso y su importe correspondiente.

Además, el solicitante deberá declarar que presentó al Contador la documentación que respalda la totalidad de los ingresos generados (en el país y en el exterior) en el año por el que se solicita el certificado de residencia fiscal.

En el Anexo I del Instructivo Formulario 5202 V.06 encontrará la información mínima a incluir en el certificado contable.

          3. Intereses económicos: Poseer una inversión

              3.1. Inversión en bienes inmuebles

Existen dos causales donde la persona puede adquirir residencia fiscal en Uruguay mediante la adquisición de bienes inmuebles: 

              a. Inversión en inmuebles por un valor superior a UI 15.000.000.

              b. Inversión en inmuebles realizada a partir del 1º de julio de 2020 por un valor superior a UI 3.500.000 y presencia física superior a 60 días.

              Acreditación de la inversión:

En ambos casos, para acreditar la inversión, se deberá adjuntar un certificado notarial donde conste:
- precio y fecha de adquisición,
- procedencia (forma de adquisición),
- descripción de el o los padrones que se relacionen (número y metros cuadrados de los mismos) según resulte del compromiso de compraventa inscripto o del título adquisitivo correspondiente.

Asimismo, el Escribano actuante deberá certificar que al 31.12 del año por el cual se solicita el certificado de residencia fiscal el inmueble formaba parte del patrimonio del solicitante y fue incluido en la declaración jurada del impuesto al patrimonio en caso de corresponder.

En caso de acreditarse mejoras, se deberá adjuntar certificado contable con la descripción, el importe y la fecha de realización de las mismas.

              Acreditación de presencia física:

Para la causal b), donde además de la inversión, la persona debe acreditar una presencia física efectiva en Uruguay superior a 60 días en el año civil, se presentará el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) emitido por la Dirección Nacional de Migración. 

En caso de haberlo solicitado vía web deberá aportar el Nº de solicitud web. Para que el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) sea recibido por la DGI, al momento de completar la solicitud en la web de la Dirección Nacional de Migración, deberá aportar el siguiente correo electrónico:  fiscint@dgi.gub.uy.

              3.2. Inversión en una empresa

Existen dos causales donde la persona puede adquirir residencia fiscal en Uruguay mediante la inversión en una empresa:

              a. Inversión superior a 45.000.000 UI en empresa con proyecto de inversión promovido.

              b. Inversión superior a 15.000.000 UI realizada a partir del 1º de julio de 2020 en una empresa que genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo.

              Acreditación inversión en empresa con proyecto promovido:

Se debe presentar la declaración de promoción de la inversión y toda otra documentación que el solicitante entienda pertinente, a modo de ejemplo, los estados contables a la fecha de balance de la sociedad.

              Acreditación inversión en empresa con nuevos puestos de trabajo:

Se debe presentar planillas de trabajo del MTSS, nóminas presentadas ante BPS y toda otra documentación que el solicitante entienda pertinente, a modo de ejemplo, los estados contables a la fecha de balance de la sociedad.

          4. Intereses vitales: cónyuge e hijos menores residen en el país

La existencia de intereses vitales en el país podrá probarse por los siguientes medios:

              4.1. Presentando certificado de residencia fiscal del cónyuge e hijos menores a cargo, o del cónyuge para el caso de que no existan hijos menores

Dicho certificado deberá comprender el periodo de residencia que se pretende probar. Además a los efectos de probar el vínculo, el solicitante deberá presentar: testimonio de partida de matrimonio y/o de partida de nacimiento de sus hijos menores, expedidas con un máximo de 60 días de ingresado el trámite. En el caso de matrimonios celebrados en el exterior, se deberá legalizar o apostillar la correspondiente partida.

              4.2. Presentando otros medios de prueba

Se deberá presentar documentación relativa al periodo por el cual se solicita el certificado de residencia fiscal.  A modo de ejemplo:  constancia de cobertura médica; constancia de socio en clubes deportivos; estados de cuenta bancarios con gastos en el país; estudios académicos; estudios y/o gastos médicos; constancia de trabajo en el país; contrato de alquiler como arrendatario o constancia de propiedad del inmueble de residencia y gastos asociados a su nombre (servicio de cable, UTE, OSE, ANTEL, tributos domiciliarios, etc.); servicio de telefonía celular; seguros de auto; libreta de propiedad de vehículo; etc.

En caso de tener hijos a su cargo, podrá presentar la inscripción del o de los hijos en instituciones de enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos de cada uno ellos, así como también dicha documentación   respecto del cónyuge en caso de corresponder. Asimismo, se deberá probar la filiación mediante la presentación de testimonio de partida de matrimonio y/o de partida de nacimiento de sus hijos menores a los efectos de probar el vínculo, expedidas con un máximo de 60 días de ingresado el trámite.

En ambos casos, además de los requisitos anteriormente mencionados, será necesario presentar el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) emitido por la Dirección Nacional de Migración.


Persona Jurídica / Otra Entidad:


Se consideran residentes las personas jurídicas o entidades que hayan sido constituidas de acuerdo a las leyes nacionales y tengan domicilio en el país.

Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, se consideran residentes cuando establezcan su domicilio en el país, desde la culminación de los trámites dispuestos por la normativa vigente. 

Para acreditar la residencia fiscal de una persona jurídica se deberán tener actualizados en el RUT los datos de representantes y apoderados de la empresa y los datos del domicilio constituido y fiscal. En caso de no tener actualizados los datos mencionados se solicitará certificación notarial.

Asimismo, en caso de redomiciliación al exterior en trámite, se deberá indicar en el formulario 5202, según corresponda o no, que la empresa haya iniciado dicho trámite.