Clausura empresa unipersonal

Guías

Trámite para clausurar una empresa unipersonal Monotributo, IVA Mínimo, Servicios Personales, etc.

 

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.

Lugar y modalidad

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

Presentada dentro de plazo y Aportación Exclusiva Industria y Comercio y Servicios Personales.

A través de clausurar empresa desde el usuario personal de BPS.

Previo al envío, de corresponder,  debe presentar ante DGI, la declaración jurada de inutilización de documentación (Formulario 0453), desde el servicio Solicitud de inicio de trámites,  Servicios en línea trámites, donde debe seleccionar RUT exclusivo  constancias anulación inhibiciones y/o reportar todos los Comprobantes  fiscales electrónicas CFE autorizados en el sistema de facturación electrónica de DGI. Además deberá tramitar la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del trabajo y de la Seguridad Social e ingresar el identificador en el servicio de clausura.

La restante información se completa en línea, no requiere documentación alguna ni etapa presencial.

Presentada fuera de plazo y demás aportaciones:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Clausura  contribuyente común BPS DGI.

  • Presencial, con previa agenda web.

Local DGI: Fernández Crespo 1534. Sector RUT. ventanilla única. Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

La atención presencial es exclusivamente para trámites que no puedan canalizarse a través de los servicios digitales o para casos excepcionales.

Para ambas modalidades presencial o en línea, los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho asì como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

En Interior

  • En línea desde la web de BPS

Presentada dentro de plazo y Aportación Exclusiva Industria y Comercio y Servicios Personales:

A través de clausurar empresa desde el usuario personal de BPS.

Previo al envío, de corresponder,  debe presentar ante DGI, la declaración jurada de inutilización de documentación (Formulario 0453) , desde el servicio Solicitud de inicio de trámites, Servicios en línea trámites, donde debe seleccionar RUT exclusivo  constancias anulación inhibiciones y/o reportar todos los Comprobantes  fiscales electrónicas CFE autorizados en el sistema de facturación electrónica de DGI. Además deberá tramitar la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del trabajo y de la Seguridad Social e ingresar el identificador en el servicio de clausura.

La restante información se completa en línea, no requiere documentación alguna ni etapa presencial.

Presentada fuera de plazo y demás aportaciones:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Clausura  contribuyente común BPS DGI.

En caso de no tener habilitado el envío por en línea desde la web de BPS se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea 

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.  Adjuntando, además de la documentación para el tramite, captura de pantalla del error en el Usuario de BPS.

Para ambas modalidades presencial o en línea, los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho asì como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0355 cancelación, en 3 vías.
  • Formulario 0453 inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado, si corresponde.
  • Formulario 3/006 DGI para máquina registradora en 2 vías, si corresponde.
  • Formulario 205 BPS Declaración de sueldos fictos en 2 vías, si fuera múltiple empresario , excepto contribuyentes rurales y Monotributo, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Aclaración

Si el trámite se realiza en línea, en el Formulario 0355 no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

Si el trámite se realiza en forma presencial, el Formulario 0355 deberá contar con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

En todos los casos que deba presentarse o enviarse, y que corresponda su presentación, el Formulario 0453, inutilización de documentación, debe adjuntarse con el correspondiente timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

Documentación a presentar

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT
  • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • 2 fotocopias del documento de identidad vigente del titular.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
Aclaración

En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.

 

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