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Última actualización: 25/03/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura empresa unipersonal

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.

Requisitos

  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.

     

    Archivo asociado

  • Factura electrónica

    • En el caso de encontrarse adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
  • Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI

    • Si corresponde. Detallar papelería impresa no utilizada y última utilizada.
    • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Constancia de impresión no utilizada

    Si corresponde, presentar Formulario 4450, previo a realizar el trámite de clausura: 

  • Clausura de actividades en MTSS

    • Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
    • No aplica para contribuyentes de Monotributo Social MIDES.
  • Certificado Contable.

    • En caso de existir pagos o nóminas sin dependientes enviadas o generadas posteriormente a la fecha de clausura.
      • Presentar certificado contable o notarial que acredite que no hubo actividad posterior.
  • Certificación notarial de firmas.

    • El trámite puede ser presentado únicamente por titular o representante, exhibiendo su documento de identidad (excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. en revisión por Agesic) En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo.
    • En caso de no ser presentado por su titular, deberá presentarse certificación notarial de firmas. 
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6361 Confirmación de Datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción - Tarjeta de RUT- cancelada.
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Costos

  • Timbre profesional $ 270 del 01 de enero 2026 al 30 de junio de 2026.
  • Timbre profesional adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 - Inutilización de la documentación.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
      • Sector Registro Único Tributario – RUT
      • Departamento: Montevideo
      • Trámite: Atención personalizada RUT.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se tramita a través del través del Portal de servicios en línea de BPS:

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea"
    2. Acceder con usuario y contraseña o medio de identificación electrónica.
    3. Seleccionar el trámite “Clausurar empresas”
    4. Completar los campos requeridos.

    Toda la información se completa en línea,  por lo que no se requiere presentar documentación.  

    En los casos de contribuyentes unipersonales que registren inactividad de oficio, sean múltiple empresario (pluriactividad) o requieran presentar documentación adicional (Por ejemplo, quienes tengan declaraciones o pagos posteriores a la fecha de clausura) el titular o  representante con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente deberá gestionar la clausura través del través del Portal de servicios en línea de BPS:

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario y contraseña o medio de identificación electrónica.
    3. Seleccionar el trámite “Clausurar contribuyente ante BPS y DGI”
    4. Identificar el tipo de trámite a realizar. 

    En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • Los formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 sean originales, impresos en doble faz.
      • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • El formulario 0453 debe presentarse en 2 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • La documentación adicional debe presentarse en original y 2 copias.

    En interior:

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En el local DGI
      • Fernández Crespo 1534
      • Sector RUT Subsuelo.
         
  • Enlaces relacionados

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