Clausura de un fideicomiso
Guías
Plazo
Se realiza dentro del plazo de 30 días de cesada la actividad. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Lugar y modalidad
Solicitud de Clausura
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI, registrándose con pin o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de RUT. Quedan exceptuados de este requisito los fideicomisos de garantía.
Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar/adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:
En Montevideo
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS
Presencial, con previa agenda web
Local DGI Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
En Interior
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En caso de no tener habilitado el envío por la web de BPS se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de trámites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, firmado por integrante/s, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- Formulario R500 BPS Declaración padrones rurales, con un timbre profesional, en caso de contribuyentes rurales.
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras,salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación que debe presentarse
- Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
- 2 fotocopias del documento de identidad vigente de todos los titulares.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
Contrato de disolución del fideicomiso (testimonio) con firmas certificadas y 2 fotocopias del mismo.
Este documento podrá ser sustituido por Certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano controle:
- Fecha del contrato de disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad.
- Causal de la extinción del fideicomiso. Artículo 33 de la Ley de fideicomiso.
Aclaración
- En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo: Baja de padrones rurales en web de BPS.