Clausura de sociedad de hecho

Guías

Trámite de clausura de sociedad de hecho Monotributo, IVA Mínimo, etc.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.

Lugar y modalidad

Solicitud de Clausura

Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con pin o contrato web) y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.

Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar o adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
 
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • Presencial, con previa agenda web

Local DGI Fernández Crespo 1534 Sector Rut ventanilla única Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

En Interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío por la web de BPS se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de Tramites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite Rut DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.

Para ambas modalidades (presencial o en línea), los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, firmado por integrante/s, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado a inutilizado. Se deberá adjuntar una copia de documento vigente de titular y copia del gestor, en caso que corresponda.
  • Formulario 3/006 DGI para máquina registradora, en 2 vías, si corresponde, firmados integrante/s de la sociedad.
  • Formulario 205 BPS Declaración de sueldos fictos, en 2 vías si fuera múltiple empresario excepto contribuyentes rurales y Monotributo, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación que debe presentarse

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Excepto Monotributo MIDES. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • 2 fotocopias del documento de identidad vigente de todos los titulares.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad vigente.
Aclaraciones:

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