Condiciones para que un contribuyente que inició como IRAE pueda pasar al régimen de IVA mínimo

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Las empresas contribuyentes de IRAE, que nunca estuvieron comprendidas dentro del régimen de IVA mínimo, tienen la opción de quedar amparados en el mismo.

Los contribuyentes de IRAE que nunca hayan estado comprendidos dentro del régimen de IVA mínimo podrán optar, por única vez, por quedar incluidos en el mismo. Para ello, los ingresos obtenidos en su último ejercicio fiscal deber ser menores a 305.000 UI (cotización vigente al inicio del último ejercicio fiscal)

 

Quienes deseen hacer uso de la opción deberán informar a la DGI, antes del inicio del ejercicio, o hasta el mes anterior a aquel mes en que se obtengan ingresos comprendidos.

 

Esta posibilidad aplica para los cierres fiscales ocurridos a partir del 01.01.2024, es decir que la empresa deberá tener un cierre fiscal en el año 2024 o siguientes y, de cumplir las condiciones, podrá tributar como IVA mínimo en el próximo ejercicio.

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