Confección del formulario 1701

Guías

Guía para la confección del formulario 1701.

FORMULARIO 1701 - ITP – IRPF/IRNR Cat I - Incrementos Patrimoniales sobre inmuebles rurales

Responsables

Vigencia del formulario 01/2012

Obligados

Agentes de retención: Los escribanos intervinientes en enajenaciones, promesas de enajenación y cesiones de promesa de enajenación de inmuebles rurales deben retener, declarar y pagar el impuesto a las trasmisiones patrimoniales y, cuando corresponda, el impuesto a la renta de las personas físicas y/o de los no residentes por incrementos patrimoniales.

Obligaciones

Presentar la declaración jurada 1701 debidamente firmada con Timbre Profesional cruzado para su anulación, conjuntamente con la siguiente documentación:

  • Archivo en formato “txt” conteniendo la versión electrónica del Formulario 1701, cuyo CRC debe coincidir con la versión en PDF del referido formulario.
  • Documento en virtud del cual se realiza la declaración jurada (según corresponda): contrato.
  • Cédula catastral.
  • Constancia de estar al día con el Impuesto de Primaria (Formulario 6917) o Constancia de exoneración del referido impuesto (Formulario 6918), en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago del impuesto resultante de la declaración jurada, intervenido, en los casos que corresponda.
  • Cálculo de multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago con multas y recargos, intervenido, en los casos que corresponda.
  • Mensaje de error enviado por el sistema receptor al momento del envío electrónico de la declaración jurada a través de Servicios en línea / Declaraciones / Envío Web de declaraciones con usuario.
Cumplimiento

Los obligados deben presentar el formulario 1701, se deberá confeccionar obligatoriamente a través de la aplicación Sigma.

Se debe tener presente que una reliquidación sustituye la declaración jurada anterior, por lo cual debe completarse con los datos correctos de todos los rubros que correspondan al período.

Formas de envío
Envío web a través de la aplicación Sigma

Esta modalidad de envío corresponde a los siguientes hechos generadores no exonerados:

  • Enajenación
  • Promesa de enajenación
  • Cesión de promesa

En caso de que el ingreso del Formulario 1701 arroje error al momento del envío web, se utilizarán las siguientes formas de envío: 

Envío a través del gestor de trámites o de manera presencial 

Para las declaraciones juradas que deban enviarse vía web, en las que el sistema arroje algún error al realizar el envío, en primer lugar consulte como debe proceder para solucionar el error indicado.

Sólo en caso que el error no pueda ser subsanado, podrá ingresar su declaración a través de Servicios en línea, “Solicitud de Inicio” o de manera presencial previa agenda web.

RECUERDE: Enviar una única declaración jurada en cada trámite iniciado por este medio y chequear haber cumplido con todos los requisitos del trámite previo a su solicitud.

En Montevideo: Departamento Recepción 2 (Fernández Crespo 1534 esquina Colonia, subsuelo). 

Pago
  • Pago a través de Entidades Colaboradoras - Boleto 2/908 en locales de Redpagos y Abitab habilitados en todo el país.
  • Pago a través de Internet – bancos adheridos al sistema.
  • Pago en Oficinas de DGI - Boleto 2/908 para pagos con certificados de crédito papel.

Se utilizan los siguientes códigos de impuesto:

  • 680 – Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales
  • 148 – Impuesto a la Renta de las Personas Físicas – Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales Rurales Ley N° 18.876
  • 248 – Impuesto a la Renta de los No Residentes – Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales Rurales Ley N° 18.876

Pago de sanciones pasibles de ser aplicadas en caso de incumplimiento: 

  • Código 801: Multa
  • Código 802: Recargos
  • Código 805: Multa por presentación de declaración jurada fuera de plazo

En caso de corresponder podrá consultar el Simulador para el cálculo de Multas y Recargos y el  monto de la sanción por presentación de la declaración jurada fuera de plazo en el sitio web de DGI.

Plazos

Los obligados deben presentar su declaración jurada y realizar el pago dentro de los quince días corridos a partir del día siguiente a la fecha del otorgamiento del acto.

En caso de que el hecho generador se encuentre comprendido en un acto o contrato otorgado en el extranjero, el plazo se computará a partir de que el documento haya cumplido con los requisitos exigidos por el derecho positivo nacional para hacer valer el acto o contrato en el territorio nacional.

Datos a ingresar en la declaración

1.    Panel 1 – Rubro 2 Hecho generador

Digite la fecha del Hecho Generador.

Seleccione el tipo de Hecho Generador que corresponda. Indique si es un acto otorgado judicialmente.
En I.T.P. e IRPF/IRNR seleccionar la opción que corresponda.

Haga click en Confirmar o Siguiente para grabar los datos. Si hace click en Confirmar irá al Menú Principal, si hace click en Siguiente pasará al siguiente panel.

2.    Panel 2 – Cuadro 1 Inmuebles

En este panel se ingresa la información requerida para la identificación de los bienes inmuebles. Se completa en todos los casos.

Para ingresar datos a este panel haga click en el botón Agregar.

Se despliega el panel donde deberá ingresar los datos de inmuebles.

Para seleccionar el departamento posicionarse con el cursor en el espacio y haga click en el botón Consultar. Proceder de igual forma con la localidad.

Si no corresponde ingresar Entrepiso/Subsuelo deje el espacio en blanco.

Si debe ingresar un derecho real seleccione el que corresponda de la lista desplegable. Si este es el caso debe ingresar también la duración.

Haga click en Confirmar para grabar los datos. Se verá el mismo panel sin datos para ingresar otro inmueble si corresponde. Una vez que ingresó todos los inmuebles y confirmó los datos haga click en Cerrar para volver a la pantalla anterior y poder continuar ingresando el resto de los datos en el formulario.

Haga click en Siguiente para pasar al otro panel.

3.    Panel 3 – Cuadro 2 Titulares

Haga click en Agregar para ingresar los datos de los titulares.

Para ingresar los titulares seleccione la calidad del titular, luego en El/la seleccione el tipo de documento que corresponda. Para los tipos de documento: RUC, N.I.E. y C.I. el programa asume como país emisor Uruguay. En los demás casos el país es completado por el usuario. El D.N.I. puede utilizarse cuando el país emisor del documento es Argentina, Brasil, Chile o Paraguay.

Sólo si es un acto otorgado judicialmente se habilita la opción Otros, que deberá utilizarse únicamente si no puede hacerse con las demás opciones. Si no se conoce el documento debe digitarse “desconocido”, si es una cédula u otro documento con un número erróneo o no válido debe digitarse dicho número.

En Participa en un corresponde a la intervención del contribuyente en la transacción, independientemente de la cuota parte del inmueble o derecho transferido, debiendo sumar 100% de los declarados como Adquirente u otros y el 100% de los declarados como Vendedor o Cedente.

En Incremento Patrimonial Gravado con debe seleccionarse si corresponde IRPF, IRNR o no está gravado.

Haga click en Confirmar para grabar los datos. Se verá el mismo panel sin datos para ingresar otro titular si corresponde. Luego de Confirmar haga click en Cerrar para volver a la pantalla anterior y así continuar ingresando el resto de los datos en el formulario. Haga click en Siguiente para pasar al otro panel.

4.    Panel 4 – Rubro 3 Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales

Digite el Precio Pactado de la Trasmisión. Si la operación es a título gratuito, ingresar cero.

Digite el Coeficiente de Actualización. Para facilitar el ingreso se sugiere posicionarse sobre el 0 a la izquierda de la coma. Si el cursor automáticamente no se posicionó a la derecha de la coma al ingresar el segundo dígito, se puede pasar utilizando la coma del teclado alfabético o moviéndose con las flechas del teclado hasta llegar al lugar deseado.

El Monto Imponible será el que surge de multiplicar el total de los valores reales gravados de los inmuebles por el coeficiente de actualización.

Para la liquidación del impuesto se aplica la tasa del 4%.

De existir exoneraciones en el cuadro de Observaciones (último panel del formulario) se establecerá la causal de inmunidad o exoneración operada. En los casos que exista exoneración pero la tasa sea distinta de cero, deberá marcarse en el Panel 1 del formulario, I.T.P. Exoneraciones: Otras. Para estos casos particulares se habilita a digitar la tasa que corresponda.

Una vez ingresados los datos Actualizar el panel y Siguiente.

5.    Panel 5 – Rubro 4.1 Cálculo de la Renta - Criterio Real

Digite los montos que correspondan. Si no corresponde completar este criterio continúe ingresando los datos en los siguientes paneles del formulario.

Con la finalidad de facilitar la correcta determinación de los datos requeridos se sugiere utilizar el “Simulador IRPF Incrementos Patrimoniales. Responsables. Enajenación de Inmuebles Rurales” (archivo xls) disponible en el sitio web de DGI.

Dicho simulador permite obtener los datos necesarios para ingresar a este formulario sin necesidad de realizar los cálculos.

Precio / Valor:

  • Si el precio de venta es distinto de cero: ingresar el importe mayor que surge de comparar el precio y el valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
  • Donaciones: ingresar valor en plaza o valor real, según corresponda.
  • Sin precio cierto (bienes o derechos recibidos en pago o por permuta): ingresar el valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro o valor que surge del contrato, según corresponda.

Costo actualizado:

  • Si el precio de adquisición es distinto de cero: determinar el costo actualizado.
  • Si la adquisición se realizó sin precio: ingresar el valor real actualizado.
  • El costo deducible de las mejoras es determinado en la declaración jurada que efectúa el contribuyente ante el escribano interviniente. Se deberá actualizar el mismo, si corresponde.

ITP  enajenante:
Ingresar  el  importe  correspondiente  al  vendedor.  No corresponde completar  en  caso  de donaciones.
Una vez ingresados los datos Actualizar el panel y Siguiente.

6.    Panel 6 – Rubro 4.1 Cálculo de la Renta - Criterio Ficto

Ingrese datos en este panel si corresponde liquidar la renta por el criterio ficto.

Con la finalidad de facilitar la correcta determinación de los datos requeridos se sugiere utilizar el “Asistente para el cálculo estimativo de IRPF – incrementos patrimoniales – enajenación de inmuebles rurales – responsables” (archivo xls) disponible en el sitio web de DGI.

Dicho simulador permite obtener los datos necesarios para ingresar a este formulario sin necesidad de realizar los cálculos.

Las líneas a ingresar en este formulario son:

Valor en Plaza al 01/07/2007: se obtiene del punto 15 del simulador. Es el mayor entre el precio de la transacción y su valor real, deflactado por el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) vigente al cierre del trimestre anterior al de la enajenación.

Precio / Valor:

  • Si el precio de venta es distinto de cero: ingresar el importe mayor que surge de comparar el precio y el valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.
  • Donaciones: ingresar valor en plaza o valor real, según corresponda.
  • Sin precio cierto (bienes o derechos recibidos en pago o por permuta): ingresar el valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro o valor que surge del contrato, según corresponda.

Valor Plaza al 01/07/07 actualizado: se obtiene del punto 16 del simulador. Es el Valor en  Plaza al 01/07/2007 actualizado por la variación de la Unidad Indexada entre el 1ero. de julio de 2007 y el último día del mes del índice utilizado (IMIPVIR).
 
Recuerde que el criterio ficto sólo puede utilizarse para inmuebles adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007 y en ningún caso el precio puede ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro. La Tasa del 15% aparecerá por defecto.
Una vez ingresados los datos Actualizar el panel y Siguiente.

7.    Panel 7 – Rubro 4.2 Determinación de la Renta Gravada

Digitar el monto de la Renta objeto de Retenc. S/prorrata, sólo si se hace uso de la opción prevista en el Artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, determinando la renta gravada correspondiente a las cuotas a vencer hasta el 31/12. De lo contrario continuar en el Siguiente panel.

8.    Panel 8 – Rubro 4.3 Liquidación del Impuesto

Los datos de este panel se completan automáticamente. Para continuar haga click en Siguiente.

9.    Panel 9 – Observaciones

Digite las  observaciones  que  correspondan  o  estime  convenientes,  tenga  en  cuenta  que  para  el  mejor aprovechamiento del espacio se sugiere escribir de continuo (sin punto y aparte).
De existir exoneraciones en el cuadro de Observaciones (último panel del formulario) se establecerá la causal de inmunidad o exoneración operada.

Haga click en Cerrar para grabar los datos y volver a los paneles de la declaración.
 

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