Crédito por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS)
Guías
Crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS
Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes usuarios de terminales de procesamiento electrónico de pagos, por un monto relacionado con el costo del arrendamiento. Los beneficiarios podrán acceder a un descuento sobre el pago mensual del arrendamiento de tales terminales, y las empresas arrendadoras compensarán este monto con sus obligaciones tributarias.
Para acceder al beneficio:
- los arrendamientos no deben superar UI 380 mensuales (cotización vigente al 1 de enero de cada año, $ 2344 para 2025) y
- las terminales de procesamiento electrónico de pagos arrendadas deben haber registrado transacciones durante el plazo de 120 días inmediatamente anterior al período por el que se solicita el crédito.
Contribuyentes comprendidos
El beneficio abarca únicamente a contribuyentes de reducida dimensión económica:
- Literal E del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023.
- Monotributo, Título 5, Texto Ordenado 2023.
- Monotributo Social MIDES, Título 6, Texto Ordenado 2023.
Límites del crédito
El crédito se otorgará hasta el 30 de junio de 2026. El monto será el que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:
- 100% del precio del arrendamiento hasta el 30/06/2019.
- 70% del precio del arrendamiento hasta el 30/06/2025.
- 40% del precio del arrendamiento hasta el 30/06/2026.
Usuarios de terminales: declaración a presentar para obtener el beneficio
Los beneficiarios deberán presentar ante las empresas arrendadoras de las terminales con las que operen, una declaración jurada donde constará:
- Número de inscripción en el RUC.
- Denominación.
- Domicilio fiscal.
- Su calidad de contribuyente comprendido en alguno de los regímenes previstos para empresas de reducida dimensión económica.
Las declaraciones deberán suscribirse en ocasión de la celebración del contrato de arrendamiento de la terminal. En el caso que el contrato ya estuviera celebrado, se deberá suscribir a tales efectos una adenda al mismo.
Los contribuyentes que dejen de estar comprendidos en cualquiera de los regímenes previstos para empresas de reducida dimensión económica, deberán presentar la referida declaración jurada, comunicando a la empresa arrendadora la exclusión.
Las empresas arrendadoras de las terminales deberán conservar las declaraciones juradas recibidas por el término de prescripción de los tributos.
Empresas arrendadoras de terminales
Obligación de informar a DGI
Las entidades arrendadoras de terminales deberán declarar mensualmente para cada usuario de las terminales beneficiario del crédito, los siguientes conceptos:
- Número de RUC del establecimiento.
- Total del crédito en moneda nacional.
Para ello utilizarán la línea: 422 Créd. Arrendamiento Terminales Art.13 Dec.288/012, del formulario 2181 incluido en el programa de ayuda Padi.
Cómputo del crédito fiscal
El crédito fiscal será computado exclusivamente por las empresas arrendadoras de las terminales, quienes descontarán al beneficiario el monto que corresponda del precio del arrendamiento.
El crédito podrá ser compensado con las obligaciones tributarias de las entidades arrendadoras, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones de arrendamiento de las terminales.
Para ello,en su liquidación de IVA incluirán el importe del crédito en la línea 91 Créd. Arrendamiento de Terminales Dec. 288/012 de los formularios 2178 y 1376, según corresponda.
De surgir un excedente, la empresa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D)
Beneficio no vigente
El beneficio correspondiente a un crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónicos de pagos para contribuyentes de IVA General que inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior (a la prestación del servicio) fueran inferiores a UI 4000000 (cuatro millones de unidades indexadas) finalizó el 31 de diciembre de 2019.