Datos a ingresar

Guías

Se exponen las preguntas más frecuentes sobre los datos a ingresar en los Formularios 1700 y 1701.

¿Debe crearse el Sujeto Pasivo cada vez que se confecciona un formulario 1700/1701 para un mismo agente de retención o contribuyente?

Al confeccionar el formulario 1700/1701, si se trata de un mismo agente de retención o contribuyente, el Sujeto Pasivo debe crearse por única vez en la aplicación Sigma. Tener en cuenta que esta consideración corresponde siempre y cuando se trabaje en la misma computadora.

¿Es necesario ingresar una contraseña al crear un sujeto pasivo en la Aplicación SIGMA para la presentación electrónica del Formulario 1700/1701?

En el caso de presentación electrónica del Formulario 1700/1701 a través de Servicios en línea corresponde ingresar la contraseña vigente para acceder al referido servicio. En este caso la generación de la versión electrónica de la declaración se realiza mediante el botón “Envío Web”.

¿Qué “Cierre de balance” y “Grupo” corresponde ingresar en los datos del sujeto pasivo en la Aplicación SIGMA para la confección del Formulario 1700/1701?

Al crear el sujeto pasivo en la Aplicación SIGMA para la confección y presentación del Formulario 1700/1701, cuando no se registró una fecha de balance en el RUT, se puede ingresar como Cierre de balance: “31/12” y en Grupo: “No Cede” que es el que figura por defecto.
 
En otro caso se ingresará la fecha de balance y el Grupo que se encuentra registrado ante el RUT.

Cuando se reliquida un formulario 1700/1701, ¿Qué debe ingresarse como “Nro. de declaración que se reliquida”?

Al crear un formulario 1700/1701, el “Nro. de declaración que se reliquida” sólo se digita si se debe ingresar una reliquidación (las reliquidaciones sustituyen las declaraciones presentadas que se deban corregir). De tratarse de una reliquidación, se ingresa el número de documento de la declaración original que se está reliquidando (Número de presentación otorgado por la DGI – No el CRC).

Cuando se confecciona una reliquidación, ¿Se debe completar nuevamente todos los datos o sólo los que se modifican?

Una reliquidación sustituye la declaración de impuestos anterior, por lo tanto, cuando se confecciona una reliquidación en el formulario 1700/1701 se debe completar con los datos correctos todos los rubros nuevamente.

¿Qué debe ingresarse como período al crear un formulario 1700/1701?

Cuando se crea un formulario 1700/1701 se debe digitar como período el año y mes que comprende el día del hecho generador.

¿Qué debe ingresarse como fecha del Hecho Generador en el formulario 1700/1701?

Según el tipo de Hecho Generador se deben completar las siguientes fechas en el formulario 1700:

  • Prescripción Adquisitiva: fecha de ejecutoriada la sentencia.
  • Sucesión por causa de muerte: fecha de fallecimiento del causante.
  • Posesión definitiva de bienes del ausente: fecha en que queda ejecutoriado el auto que declare la posesión.
  • En los demás casos: fecha de contrato.

Según el tipo de Hecho Generador se deben completar las siguientes fechas en el formulario 1701:

  • Enajenación, Promesa de enajenación y Cesión de promesa de enajenación: Fecha de contrato

¿Cuándo debe ingresarse el Juzgado en el formulario 1700?

Para el hecho generador Prescripción Adquisitiva deberá digitarse el Juzgado que dictó la sentencia declarativa de la prescripción en el formulario 1700.

¿Qué debe ingresarse en el campo de “Sucesión de” en el caso del hecho generador sucesión por causa de muerte?

Deberá ingresarse el dato del documento del causante (Cédula de Identidad, DNI, Pasaporte), así como también completar su nombre y apellido completo.

¿Qué información debe incluirse en el Cuadro 1 - Inmuebles del formulario 1700/1701?

Deberán incluirse todos los inmuebles incluidos en el hecho generador que se está liquidando. Los datos a incluir serán aquellos que surjan de la Cédula Catastral de los referidos bienes inmuebles.
 
En el caso del dato referido al Valor Real deberá cargarse el “Valor para pago de impuestos” correspondiente al año anterior del hecho generador que se liquida.

¿Cuándo no corresponde completar el Cuadro 1 - Inmuebles del formulario 1700?

En el Cuadro 1 – Inmuebles del formulario 1700 se ingresa la información requerida para la identificación de los bienes inmuebles.

Se completa en todos los casos, con la única excepción de Cesión de derechos hereditarios.

En los casos de desmembramiento de dominio, ¿Cómo se completa el cuadro de inmuebles?

Si debe ingresar un derecho real seleccione el que corresponda de la lista desplegable, si este es el caso, debe ingresar también la duración. Ejemplo: si se trata de un derecho de usufructo vitalicio en el cual el usufructuario tiene 63 años deberá ingresar como duración: 7 (que surge de la diferencia entre 70 y 63) y no 0,665, pues esos datos el sistema ya los tiene ingresados.

¿Qué debe completarse para los distintos tipos de documento en el Cuadro 2 – Titulares del formulario 1700/1701?

Para los tipos de documento: RUC, N.I.E. y C.I el programa asume como país emisor Uruguay. En los demás casos el país es completado por el usuario. El D.N.I. puede utilizarse cuando el país emisor del documento es Argentina, Brasil, Chile o Paraguay.

¿En qué forma se ingresan los números de cédula de identidad en el formulario 1700/1701?

Los números de cédula de identidad se deben ingresar en el formulario 1700/1701 sin puntos, comas, guiones, espacios ni barras. Ejemplo C.I.: 1.236.456-7 se digita 1234567.

Cuando no se puede acceder al documento de alguno de los titulares y es un acto otorgado judicialmente, ¿Cómo se completa el Cuadro 2 – Titulares del formulario 1700/1701?

Sólo si es un acto otorgado judicialmente se habilita la opción “Otros” del Cuadro 2 – Titulares del formulario 1700/1701, que deberá utilizarse únicamente si no puede hacerse con las demás opciones.
 
Para habilitar dicha opción es necesario que en el panel 1 donde se detalla el hecho generador, se haya indicado previamente que se trata de un acto otorgado judicialmente.
 
Si no se conoce el documento debe digitarse “desconocido”, si es una cédula u otro documento con un número erróneo o no valida debe digitarse dicho número.

Este mismo procedimiento lo repetirá para todos los vendedores en tanto desconozca documentos de identidad, consignando correlativamente: DESCONOCIDO1, DESCONOCIDO2, DESCONOCIDO3 y así sucesivamente.

¿Qué valor se debe ingresar como porcentaje de participación en la transacción en el Cuadro 2 - Titulares al confeccionar el formulario 1700?

Como porcentaje de participación en la transacción en el Cuadro 2 – Titulares del formulario 1700 se debe ingresar el correspondiente a la intervención del contribuyente en la transacción, independientemente de la cuota parte del inmueble o derecho transferido, debiendo sumar 100% de los declarados como Adquirente u otros y el 100% de los declarados como Vendedor o Cedente.
 
Ejemplo: si son dos los copropietarios en partes iguales de un mismo inmueble y sólo uno de ellos enajena su 50%, corresponde ingresar como porcentaje de participación en la transacción: 100%.

Si se trata de operaciones a título gratuito; ¿Qué debe ingresarse como Precio Pactado de la Trasmisión para la liquidación del ITP en el formulario 1700?

Cuando se realiza la liquidación del ITP en el formulario 1700, si la operación es a título gratuito, para cesión de derechos hereditarios o posesorios se debe ingresar el valor estimado por las partes. En los demás hechos generadores se debe ingresar cero cuando se trate de una operación a título gratuito.

¿Qué se debe ingresar en la línea 44 “Coeficiente de Actualización” del Panel 4 “Rubro 3 – Imp. a las Trasmisiones Patrimoniales”?

Como “Coeficiente de Actualización” en la línea 44 del Panel 4 “Rubro 3 – Imp. a las Trasmisiones Patrimoniales” del formulario 1700/1701 se ingresa el coeficiente de ajuste de inmuebles para el cálculo del I.T.P. Dicho coeficiente se define como el Índice de Precios al Consumo del mes anterior al de la configuración del hecho gravado dividido el Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre inmediato anterior.

El cálculo del I.T.P. no es el correcto ya que quedó ingresado en forma incorrecta el coeficiente de actualización (línea 44) en el formulario 1700/1701, ¿Cómo se aconseja cargar dicho valor?

Para facilitar el ingreso del coeficiente de actualización (línea 44) para el cálculo del ITP en el formulario 1700/1701 se sugiere posicionarse sobre el 0 a la izquierda de la coma.
 
Si el cursor automáticamente no se posicionó a la derecha de la coma al ingresar el segundo dígito, se puede pasar utilizando la coma del teclado alfabético o moviéndose con las flechas del teclado hasta llegar al lugar deseado.

En el caso de existir exoneraciones de I.T.P., ¿Se debe establecer la causal de inmunidad o exoneración operada en algún lugar del formulario 1700/1701?

De existir exoneraciones se establecerá la causal de inmunidad o exoneración operada en el Panel 1 Rubro 2 – Hecho Generador y en el cuadro de “Observaciones” (último panel) del formulario 1700/1701.

En el caso de que el enajenante sea el Estado o el Banco Hipotecario del Uruguay, ¿Qué causal de exoneración de ITP debe consignarse en el Formulario 1700?

Deberá consignarse en el Panel 1 Rubro 2 – Hecho Generador “ITP No Corresponde”.

En el caso de un negocio donde se incluye un inmueble comprendido en un Proyecto de Vivienda de Interés Social y el enajenante es el sujeto promovido por dicho beneficio, ¿Qué causal de exoneración de ITP debe consignarse en el Formulario 1700?

Deberá consignarse en el Panel 1 Rubro 2 – Hecho Generador “ITP: Literal E) del Artículo 4 de la Ley Nº 18.795”.

En el caso que exista alguna exoneración parcial de I.T.P., es decir, que la tasa sea distinta de cero, ¿Cómo puede exponerse dicha tasa en el formulario 1700/1701?

En los casos que exista exoneración pero la tasa sea distinta de cero, puede presentarse un único formulario 1700/1701 y marcarse en el Panel 1 “I.T.P. Exoneraciones: Otras”. Para estos casos particulares, dicha opción habilita a digitar la tasa que corresponda.
 
En el cuadro de “Observaciones” (último panel) deberá detallarse la o las causales de exoneración y sobre quién o quiénes opera.

En el caso de existir exoneraciones de IRPF/IRNR Incrementos Patrimoniales, ¿Se debe establecer la causal de inmunidad o exoneración operada en algún lugar del formulario 1700/1701?

De existir exoneraciones se establecerá la causal de inmunidad o exoneración operada en el Panel 1 Rubro 2 – Hecho Generador y en el cuadro de “Observaciones” (último panel) del formulario 1700/1701.

Si se calcula la renta gravada por IRPF exclusivamente por el criterio real, ¿Cómo se declara en el formulario 1700/1701?

Si se calcula la renta gravada por IRPF exclusivamente por el criterio real, no se deberá completar  el panel 6 del formulario 1700/1701, ya que se completa únicamente el panel correspondiente al criterio elegido, en este caso, en lo que refiere al cálculo de la renta, se deberá completar exclusivamente el panel 5, correspondiente al cálculo de la renta por el criterio real.

Si se optó por calcular la renta gravada por IRPF exclusivamente por el criterio ficto, ¿Cómo se declara en el formulario 1700/1701?

Si se opta por calcular la renta gravada por IRPF exclusivamente por el criterio ficto, no se deberá completar el panel 5 del formulario 1700/1701, ya que se completa únicamente el panel correspondiente al criterio elegido, en este caso, en lo que refiere al cálculo de la renta, se deberá completar exclusivamente el panel 6, correspondiente al cálculo de la renta por el criterio ficto.

Cuando se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real en el formulario 1700/1701 y el precio de venta es distinto de cero; ¿Qué valor se debe cargar en la línea 61 del panel 5?

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y el precio de venta es distinto de cero, en la línea 61 del panel 5 del formulario 1700/1701 se deberá ingresar el importe mayor que surge de comparar el precio y el valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

Cuando se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real en el formulario 1700/1701 y el precio de venta es cero porque se trata de una donación, ¿Qué valor se debe cargar en la línea 61 del panel 5?

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y el precio de venta es cero porque se trata de una donación, en la línea 61 del panel 5 del formulario 1700/1701 se deberá ingresar el importe mayor que surge de comparar el valor en plaza y el valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

Tener en cuenta que para operaciones anteriores al 01/01/11, cuando se trata de donaciones y se declara por el criterio real, se deberá ingresar el valor en plaza en la línea 61 del formulario 1700/1701.

Cuando se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real en el formulario 1700/1701 y no se tiene precio cierto de la operación por tratarse de bienes o derechos dados en pago o por permuta, ¿Qué valor se debe cargar en la línea 61 del panel 5?

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y no se tiene precio cierto de la operación por tratarse de bienes o derechos dados en pago o por permuta, en la línea 61 del panel 6 del formulario 1700/1701 se deberán ingresar alguno de los siguientes datos:

  • Valor real vigente al momento de la operación fijado por la Dirección Nacional de Catastro para negocios otorgados con anterioridad al 1º de octubre de 2022
  • El importe o valor que conste en el instrumento (Artículo 29 y 36 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 y primer inciso del Literal B) Artículo 73 del Decreto Nº 150/007) para negocios otorgados a partir del 1º de octubre de 2022

¿En qué línea del formulario 1700 se ingresa el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro cuando se está declarando la renta gravada por IRPF en el caso de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles?

El valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, cuando se está declarando la renta gravada por IRPF en el caso de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, se debe ingresar en la línea 61 del panel 5 del formulario 1700.

¿En qué línea del formulario 1700/1701 se ingresa el costo de adquisición actualizado cuando se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real?

El costo de adquisición actualizado según el artículo 26 del Decreto 148/007, en el caso que se esté declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real, se debe ingresar en la línea 62 del formulario 1700/1701.

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y la adquisición del inmueble se realizó sin precio, y como costo de adquisición se tomó el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, ¿En qué línea se ingresa dicho importe? 

El valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro actualizado según el artículo 26 del Decreto 148/007, para el caso que se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y la adquisición del inmueble se realizó sin precio, se debe ingresar en la línea 62 del panel 5 del formulario 1700.

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y la adquisición del inmueble se realizó sin precio, y como costo de adquisición se tomó el importe o el valor que conste en el instrumento, ¿En qué línea se ingresa dicho importe? 

El valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro actualizado según el artículo 26 del Decreto 148/007, para el caso que se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y la adquisición del inmueble se realizó sin precio, se debe ingresar en la línea 62 del panel 5 del formulario 1700.

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y la adquisición del inmueble se realizó por medio de una enajenación a título gratuito (ejemplo, renuncia), y como costo de adquisición se tomó el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, ¿En qué línea se ingresa dicho importe? 

El valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro actualizado según el artículo 26 del Decreto 148/007, para el caso que se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y la adquisición del inmueble se realizó sin precio, se debe ingresar en la línea 62 del panel 5 del formulario 1700.

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y la adquisición del inmueble se realizó por medio de una enajenación a título gratuito (ejemplo, renuncia), y como costo de adquisición se tomó el importe o el valor que conste en el instrumento, ¿En qué línea se ingresa dicho importe? 

El valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro actualizado según el artículo 26 del Decreto 148/007, para el caso que se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y la adquisición del inmueble se realizó sin precio, se debe ingresar en la línea 62 del panel 5 del formulario 1700.

Si se vende un inmueble al que se le realizaron mejoras; ¿en qué línea del formulario 1700/1701 se ingresa dicho costo cuando se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real?

El costo de mejoras actualizado según el artículo 26 del Decreto 148/007, en el caso que se esté declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real, se debe ingresar en la línea 63 del panel 5 del formulario 1700/1701.

¿En qué línea del formulario 1700/1701 se ingresa el I.T.P. de cargo del enajenante que se permite tomar en cuenta en el cálculo de la renta gravada por IRPF por el criterio real, según lo establece en el artículo 26 del Decreto 148/007?

El I.T.P. de cargo del enajenante que se permite tomar en cuenta en el cálculo de la renta gravada por IRPF por el criterio real, según lo establecido en el artículo 26 del Decreto 148/007, se debe ingresar en la línea 65 del panel 5 del formulario 1700/1701.
 
Cabe aclarar que no corresponde completar en caso de donaciones, ya que el I.T.P. es íntegramente de cargo del donatario.

Cuando se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio ficto en el formulario 1700/1701 y el precio de venta es distinto de cero, ¿Qué valor se debe cargar en la línea 67 del panel 6?

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio ficto y el precio de venta es distinto de cero, en la línea 67 del panel 6 del formulario 1700/1701 se deberá ingresar el importe mayor que surge de comparar el precio y el valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

Cuando se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio ficto en el formulario 1700/1701 y el precio de venta es cero porque se trata de una donación, ¿Qué valor se debe cargar en la línea 67 del panel 6?

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio ficto y el precio de venta es cero porque se trata de una donación, en la línea 67 del panel 6 del formulario 1700/1701 se deberá ingresar el importe mayor que surge de comparar el valor en plaza y el valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

Cuando se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio ficto en el formulario 1700/1701 y no se tiene precio cierto de la operación por tratarse de bienes o derechos dados en pago o por permuta, ¿Qué valor se debe cargar en la línea 67 del panel 6?

Si se está declarando la renta gravada por IRPF por el criterio real y no se tiene precio cierto de la operación por tratarse de bienes o derechos dados en pago o por permuta, en la línea 67 del panel 6 del formulario 1700/1701 se deberán ingresar alguno de los siguientes datos: 

  • Valor real vigente al momento de la operación fijado por la Dirección Nacional de Catastro para negocios otorgados con anterioridad al 1º de octubre de 2022 
  • El importe o valor que conste en el instrumento (Artículo 29 y 36 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 y primer inciso del Literal B) Artículo 73 del Decreto Nº 150/007) para negocios otorgados a partir del 1º de octubre de 2022

¿Como determinar la renta ficta computable para el IRPF Incrementos Patrimoniales por enajenación de inmuebles rurales realizadas a partir del 1º de enero de 2012?

La determinación ficta de la renta computable correspondiente al criterio ficto a que refiere el inciso séptimo del Artículo 29 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 (enajenación de inmuebles rurales acaecida con posterioridad al 1º de enero de 2012) se calcula como el 15% (quince por ciento) del valor en plaza del inmueble rural al 1º de julio de 2007, más la diferencia entre el precio de venta o valor en plaza (en caso de donaciones o enajenaciones a título gratuito) a la fecha de la enajenación, y el valor en plaza al 1º de julio de 2007, siempre que esta diferencia sea positiva.

Fórmula

Para la determinación del valor en paza del inmueble al 1º de julio de 2007 se deberá deflactar el precio de venta de la enajenación utilizando el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) vigente al cierre del trimestre anterior al de la enajenación.

A los solos efectos de determinar la diferencia entre el precio de venta y el valor en plaza al 1º de julio de 2007, éste último deberá ajustarse por el incremento del valor de la Unidad Indexada ocurrida entre el 1º de julio de 2007 y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación.

Lo expresado anteriormente se puede resumir en la siguiente fórmula matemática:

Valor Plaza actualizado al 1/7/2007 = Precio de Venta / IMIPVIR x Variación de la Unidad Indexada

Donde la variación de la Unidad Indexada se calcula como:

Variación de la UI = Valor de la UI último día del mes inmediato anterior al de la enajenación / Valor de la UI a 01/07/2007

Recuerde que para la determinación de la renta computable, el precio de venta o valor en plaza a considerar (en caso de donaciones o enajenaciones a título gratuito), no podrá ser inferior al valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro vigente a la fecha de la enajenación.

En el caso de enajenaciones a plazo en que el contribuyente opta por prorratear la renta según lo previsto en el artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, ¿Cómo se expone dicha opción en el formulario 1700/1701?

Si el contribuyente hace uso de la opción prevista para el IRPF en el artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, se debe digitar el monto de la renta objeto de retención según prorrata en la línea 72 del panel 7 del formulario 1700/1701, determinando la renta gravada correspondiente a las cuotas a vencer hasta el 31 de diciembre del año del hecho generador.