Datos a ingresar en el Formulario 2178

Guías

Se expone información adicional sobre los datos a ingresar en el Formulario 2178.

Los datos del contribuyente que declara se ingresan en el programa Sigma cuando se crea el Sujeto Pasivo.

  • Nombre o denominación: Es el nombre, denominación y/o razón social del contribuyente.
  • No. De RUT: Es el número que otorga DGI al contribuyente en el momento de la inscripción.

Los datos de la declaración se completan en el programa Sigma al crear una nueva declaración o reliquidación.

  • Período: Corresponde al último “mes” del período a declarar y “año” que se declara.
  • Tipo de declaración: Se debe seleccionar si se trata de una declaración original (DJ con movimiento), una declaración original sin movimientos (DJ sin movimiento) o una reliquidación.
  • IVA Régimen Especial: Esta opción será utilizada hasta el mes de cargo julio de 2016 por los contribuyentes de frutas, flores y hortalizas (Ley 19.407) y hasta mes de cargo noviembre de 2018 por los contribuyentes de IVA transporte terrestre de pasajeros (Paneles 1 a 4).

Panel 5 - Ventas e IVA ventas:

En este panel se ingresan las ventas y el IVA ventas del período según el tipo de operación.

Panel 6 - Ventas e ingresos netos acumulados:

Este panel se completa en forma automática con los datos ingresados en el panel anterior, determinando en forma porcentual la estructura de ingresos.

Panel 7 - Calculo de IVA compras Ded.:

En la columna 2 del cuadro se ingresa el total del IVA compras indirecto, el cual se va a prorratear de forma automática según los porcentajes establecidos en el panel anterior.

En la columna 3 se ingresa el IVA compras directo según el tipo de operación.

La columna 4 totaliza automáticamente los importes de las columnas 2 y 3. Estos resultados se trasladan automáticamente al panel siguiente, excepto a lo que refiere al IVA en suspenso que deberá ser cargado manualmente en el código 46 del panel 8 cuando corresponda.

Panel 8 - Determinación IVA:

Línea 19 (IVA Comp. Deducible por Oper. Grav.): se completa automáticamente de acuerdo al cuadro del panel anterior.

Línea 21 (Exced. IVA Compras del Ej. Anterior): se ingresa el excedente que quedó en la declaración anual del ejercicio anterior en el código 22.

Línea 57 (IVA Cps. R. Esp. al R. Gral.): se ingresa el excedente de IVA por diferencia de tasas (Artículo 128 del Decreto Nº 220/998) proveniente del período anterior en el régimen especial y que se pasa al régimen general (línea 252) del período anterior; ó línea 42 del formulario 1379 según corresponda.

Línea 50 (Saldo Rubro 2.1 (Cód.243)): se completa automáticamente con el saldo de IVA de regimenes especiales.

Línea 68 (Saldo) o Línea 22 (Crédito excedente de IVA): se calculan en forma automática con el saldo o crédito excedente.

Línea 63 (Crédito por reducción de alícuota): más información.

Línea 65 (Exced. IVA Reduc. Alic. Ej. Ant.): se ingresa el excedente que quedó en la declaración anual del ejercicio anterior en la línea 67.

Línea 66 (Crédito no Ded. Al cierre Ej.): se utiliza únicamente en la declaración anual indicando la parte no deducible del crédito excedente al cierre del ejercicio.

Línea 67 (Exced. IVA red. Alí.) o Línea 23 (Impuesto): se calculan en forma automática con el saldo o crédito excedente.

Línea 44 (Crédito por Retenciones/Percep.): se ingresa el importe retenido o percibido al contribuyente (en este último caso se consideran las percepciones siempre que el contribuyente liquide por régimen general).

Línea 45 (Anticipo IVA importación): se ingresa el anticipo pago en ocasión de la importación.

Línea 46 (IVA en suspenso): se ingresa el IVA compras agropecuario y de chatarra (en este último caso solo corresponde completar este código en la declaración anual). El IVA en suspenso se podrá solicitar mediante certificado de crédito o dejar a compensar con el resto de las obligaciones del período.

Línea 47 (Crédito) o Línea 48 (Saldo): se calculan en forma automática.

Línea 27 (IVA Comp. Ded. Por Oper. Exp. Y Asim.): se completa automáticamente de acuerdo al cuadro del panel anterior.

Línea 51 (Crédito Rubro 2.1 (Cód.244)): se ingresa el importe de la línea 244; ó la línea 70 del formulario 1379 según corresponda. Ambos montos se pueden solicitar mediante certificado de crédito o compensar con el resto de las obligaciones.

Línea 43 (Saldo a pagar): se determina en forma automática.

Línea 70 (Pagos realizados del período): se ingresan los montos efectivamente pagos, al momento de la presentación de la declaración, a los códigos de impuestos 546 y 562 de todo el período que se declara (incluido el último mes del período).

Línea 72 (Crédito ya solicitado): se detallan los importes que ya fueron solicitados mediante certificados de crédito en las declaraciones provisorias anteriores en el ejercicio en cuestión.

Línea 71 (Crédito que solicita y/o compensa): se incluyen los créditos que se solicitan mediante certificados de crédito o que se compensan con otras obligaciones del período que se declara.

Línea 74 (Crédito excedente del período): solo se completa en declaraciones del primer semestre (hasta 31/5/2011) o declaraciones mensuales provisorias.

Línea 73 (Sdo. Pend. De pago o a comp.): se determina en forma automática con los importes que resultan pendientes de pago o a compensar.

Línea 60 (Total IVA compras del período): se totaliza en forma automática el IVA compras del periodo.

Panel 9 - Otros créditos y anticipos:

Otros créditos:

Línea 49 (Crédito Retenciones OTT): más información.

Línea 90 (Créd. Reduc.Total IVA Dec. 288/012): más información.

Línea 91 (Créd. Reduc.Total IVA Dec. 288/012): más información.

La línea 76 (Crédito ya solicitado), línea 75 (Crédito que solicita y/o compensa) y la línea 77 (Crédito excedente del periodo) se comportan de la misma manera que las líneas 72, 71 y 74 respectivamente.

Anticipos de IRAE en la importación:

Línea 88 (Anticipos de IRAE en la importación): se incluye en este código los anticipos previstos en el Decreto Nº 788/008.

La línea 79 (Anticipo IRAE import ya solicitado), línea 85 (Ant. IRAE imp. Que sol. O Comp. c/otro) y Línea 86 (Créd. exced. de anticipos en import.) se comportan de la misma manera que las líneas 72, 71 y 74 respectivamente.

Línea 84 (Ant. IRAE import. Que comp. c/Ant. IRAE): el importe ingresado se traslada automáticamente a la línea 87.

Anticipos de IRAE, Patrimonio, sobretasa de Patrimonio e ICOSA:

Línea 30 (Marca Anticipo de IRAE): Posicionándose en este código es posible seleccionar “Dj común” o “No corresponde” (el sistema por defecto asume la primera opción).

Línea 34 (IRAE - Anticipos del período): se debe completar con los anticipos del período que se debieron realizar (estén pagos o no) según coeficiente o escala de mínimo correspondiente. Téngase en cuenta que el total de esta línea debe ser mayor o igual que la suma de las líneas 80, 81 y 87.

Línea 80 (Pagos Efec. Realiz Cód.108): se incluyen los anticipos efectivamente pagos al momento de la presentación de la declaración, al código de impuesto 108.

Línea 81 (Retenc. Y Percep. Efect. Deducidas): se debe completar con las retenciones efectivamente deducidas o utilizadas para cubrir los anticipos de IRAE que debió abonar.

Línea 87 (Ant. IRAE Imp. Que Comp. c/Ant. IRAE): se debe repetir el valor de la línea 84.

Las líneas 38 y 82 (Anticipos de Patrimonio), líneas 52 y 83 (Anticipos de ICOSA) y líneas 56 y 89 (Anticipos de Sobretasa de Patrimonio) se comportan de la misma manera que los de Anticipos de IRAE (líneas 34 y 80 respectivamente).

Para el caso de la línea 55 (Marca Anticipos de Sobretasa de Patrimonio) y la línea 53 (Maca Anticipos de ICOSA): el sistema por defecto asume “No corresponde”.

Cuando el tipo de declaración sea anual o por clausura de actividades, los importes consignados en la línea 34 (Anticipo de IRAE), 38 (Anticipos de Patrimonio), 56 (Anticipo de Sobretasa de Patrimonio) u 52 (Anticipos de ICOSA) deberán coincidir con los montos de las líneas correspondientes del formulario 2148 o formulario 1050.

Panel 10 - Cuadro Resumen:

Línea 320 (Total débitos): se completa automáticamente con la suma de las líneas 73, 34, 38, 56 y 52.

Línea 321 (Total créditos): se completa automáticamente con la suma de los Códigos 71, 75, 80, 81, 82, 83, 85, 89 y 87.

Línea 322 (Saldo deudor): se determina con los saldos pendientes de pago de los impuestos declarados o los saldos que se incluirán en un convenio.

Línea 323 (Solicitud Cert. Crédito): se completa con el monto por el cual se solicitará certificado de crédito el cual debe coincidir con el total del formulario 2/217.

Panel 11 - Información Adicional:

Este panel deberá completarse con los importes mensuales del IVA Ventas e IVA Compras, deducible por operaciones gravadas del período que se declara, tanto de regímenes especiales como de régimen general.