Deducción de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda en IRPF

Guías

Información sobre cómo acceder a la deducción de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda en IRPF.

¿Cuáles son las condiciones para poder realizar la deducción?

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Que los montos pagados por cuotas hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. A tales efectos se consideran las cuotas pagadas de:
    • Préstamos hipotecarios.
    • Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.
    • Cooperativas de vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.
  • Que el costo de la vivienda no haya superado UI 1:000.000 (un millón de unidades indexadas). Se encuentra disponible un simulador para el cálculo del costo de la vivienda 

¿Qué se puede deducir?

Se podrán deducir los montos devengados a partir del 1 de enero de 2024 y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, MVOTMA, MEVIR, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.

¿Existe algún monto máximo a deducir?

Sí. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales, $ 222.372 para el ejercicio 2024.

Si cumplo con las condiciones para hacer uso del crédito fiscal, ¿qué debo hacer?

Debe presentar la declaración jurada correspondiente, formulario 1102 o 1103.

Mas información

¿Qué sucede cuando son dos o más los titulares?

Cuando existen dos o más titulares la deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales.

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