Deducción de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda en IRPF
Guías
¿Cuáles son las condiciones para poder realizar la deducción?
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que los montos pagados por cuotas hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. A tales efectos se consideran las cuotas pagadas de:
- Préstamos hipotecarios.
- Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.
- Cooperativas de vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.
- Que el costo de la vivienda no haya superado UI 1:000.000 (un millón de unidades indexadas). Se encuentra disponible un simulador para el cálculo del costo de la vivienda
¿Qué se puede deducir?
Se podrán deducir los montos devengados a partir del 1 de enero de 2024 y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, MVOTMA, MEVIR, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.
¿Existe algún monto máximo a deducir?
Sí. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales, $ 222.372 para el ejercicio 2024.
Si cumplo con las condiciones para hacer uso del crédito fiscal, ¿qué debo hacer?
Debe presentar la declaración jurada correspondiente, formulario 1102 o 1103.
¿Qué sucede cuando son dos o más los titulares?
Cuando existen dos o más titulares la deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales.