Errores frecuentes en la presentación del Formulario 1376
Guías
No aparece la opción en Servicios en línea para poder enviar declaraciones juradas confeccionadas en la Aplicación Padi (“Receptor de declaraciones PADI”)
Para el envío de declaraciones juradas confeccionadas en la Aplicación Padi a través de “Servicios en línea”, es necesario estar debidamente logueado para el contribuyente de la declaración a presentar, además de contar con Contrato de Adhesión o Billetera Electrónica del BROU. Estos mecanismos permiten debitar el monto de los Timbres Profesionales que se generan por el envío de la declaración jurada, a través de una cuenta de un teléfono fijo (ANTEL) en el primer caso o a través de una cuenta bancaria del BROU en el segundo.
En caso de no contar con ninguno de dichos servicios habilitados, la opción “Receptor de declaraciones PADI” no estará disponible para su visualización en Servicios en línea.
Si cuenta con Contrato de Adhesión y no se visualiza el receptor indicado, entonces existen problemas en la habilitación de éste. Se sugiere en tal caso iniciar trámite para la rehabilitación o afiliarse al servicio de Billetera Electrónica del BROU.
ERROR: "Crédito excedente (L21) > Crédito excedente que pasa al próximo mes (L22) mes anterior"
El importe ingresado en la línea 21 supera al importe de la línea 22 del Formulario 1376 del mes inmediato anterior (o del Formulario 2176 si el período anterior corresponde a setiembre de 2021).
ERROR: "No se encuentra la DJ Nº XXX del mes anterior"
El número de declaración señalado en la línea 20 del Formulario 1376 no corresponde al número otorgado por la DGI para el Formulario 1376 del mes inmediato anterior (o del Formulario 2176 si el período anterior corresponde a setiembre de 2021).
Para períodos iguales o posteriores al mes de octubre de 2022 corresponde presentar la Versión 01 del Formulario 1376, la que no requiere completar la referida línea 20.
Para el caso que la declaración del mes anterior sea un Formulario 2178, y sólo para el caso de la Versión 00 del Formulario 1376, en la línea 20 se deberá ingresar “-2178”. Téngase en cuenta que al momento del envío la declaración emitirá error de envío, por lo que deberá ser ingresada en DGI a través del apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "L22 menor a L21 del mes siguiente. Presente en DGI, requiere clave supervisor"
El importe ingresado en la línea 22 es inferior al importe de la línea 21 del Formulario 1376 del mes inmediato siguiente.
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración con la diferencia señalada, la misma se ingresa en DGI adjuntando toda la secuencia de declaraciones en las que impacte el cambio de estas líneas. Para la presentación se deberá acceder al apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "El importe de IVA Compras TTP por dif.tasas al Reg.Gral. (L57) es mayor que IVA COMPRAS POR DIFERENCIA DE TASAS (L42) de DJ 1379 del mes anterior"
El importe declarado en la línea 57 del Formulario 1376 supera al importe de la línea 42 del Formulario 1379 (IVA Transporte de Pasajeros) del mes inmediato anterior.
ERROR: "L58 No corresponde al Nº DJ 1379"
El número señalado en la línea 58 del Formulario 1376 no corresponde al número otorgado por la DGI para el Formulario 1379 (IVA Transporte de Pasajeros) del mes inmediato anterior.
Para períodos iguales o posteriores al mes de octubre de 2022 corresponde presentar la Versión 01 del Formulario 1376, la que no requiere completar la referida línea 58.
ERROR: "El importe de IVA Compras TTP por dif.tasas al Reg.Gral. (L57) es menor que IVA COMPRAS POR DIFERENCIA DE TASAS (L42) de DJ 1379 del mes anterior. Presente en DGI"
El importe declarado en la línea 57 del Formulario 1376 es menor al importe de la línea 42 del Formulario 1379 (IVA Transporte de Pasajeros) del mes inmediato anterior.
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración con la diferencia señalada, la misma se ingresa en DGI. Para la presentación se deberá acceder al apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "El importe de "Créd.por reduc.de alícuota exced.mes anterior" (L65) es mayor que "Crédito por Reducción de alícuota que pasa al próximo mes" (L67) del mes anterior"
El importe ingresado en la línea 67 es inferior al importe de la línea 65 del Formulario 1376 del mes inmediato siguiente.
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración con la diferencia señalada, la misma se ingresa en DGI adjuntando toda la secuencia de declaraciones en las que impacte el cambio de estas líneas. Para la presentación se deberá acceder al apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "El importe de "Créd.por reduc.de alícuota exced.mes anterior" (L65) es menor que "Crédito por Reducción de alícuota que pasa al próximo mes" (L67) del mes anterior. Presente en DGI"
El mensaje de error se produce al momento de enviar la declaración e implica que el importe ingresado en la línea 65 es menor al importe de la línea 67 del Formulario 1376 del mes inmediato anterior.
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración con la diferencia señalada, la misma se ingresa en DGI adjuntando toda la secuencia de declaraciones en las que impacte el cambio de estas líneas. Para la presentación se deberá acceder al apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "L67 de la DJ a reliquidar es mayor que L67 de la nueva declaración. Por este error presente en DGI"
En el caso de una reliquidación el importe ingresado en la línea 67 es inferior al importe de la línea 67 del Formulario 1376 que se quiere reliquidar.
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración con la diferencia señalada, la misma se ingresa en DGI adjuntando toda la secuencia de declaraciones en las que impacte el cambio de estas líneas. Para la presentación se deberá acceder al apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "L45 > pagos de Anticipo de IVA Importación (Cod.imp.551). Por este error presente en DGI"
El importe ingresado en la línea 45 del Formulario 1376 supera el importe de los pagos efectivamente realizados en concepto de Anticipos de IVA en la Importación (código 551) efectuados en el mes corresponde de la declaración.
Téngase en cuenta que los pagos efectivamente realizados deberán figurar en la contributiva de pagos para ser aceptados por el sistema receptor y deben de figurar con fecha de pago igual al mes que se quiere declarar.
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración con la diferencia señalada, la misma se ingresa en DGI. Para la presentación se deberá acceder al apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "El importe de "Créd. IVA COMPRAS Export. y asim. no solicitado mes ant." (40) es mayor que "Crédito IVA COMPRAS Exportación que pasa al próximo mes" (42) del mes anterior"
El importe ingresado en la línea 40 de la declaración jurada supera al importe de la línea 42 del Formulario 1376 del mes inmediato anterior (o del Formulario 2176 si el período anterior es setiembre de 2021).
ERROR: "L39 No corresponde al Nº DJ mes anterior"
El número señalado en la línea 39 del Formulario 1376 no corresponde al número otorgado por la DGI para el Formulario 1376 del mes inmediato anterior (o del Formulario 2176 si el período anterior es corresponde a setiembre de 2021).
Para períodos iguales o posteriores al mes de octubre de 2022 corresponde presentar la Versión 01 del Formulario 1376, la que no requiere completar la referida línea 39.
ERROR: "L42 < L40 del mes siguiente. Presente en DGI"
En el caso de una reliquidación el importe ingresado en la línea 42 es inferior al importe de la línea 40 del Formulario 1376 del mes inmediato siguiente.
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración con la diferencia señalada, la misma se ingresa en DGI adjuntando toda la secuencia de declaraciones en las que impacte el cambio de estas líneas. Para la presentación se deberá acceder al apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "Reduce Anticipo, presente en DGI"
Al momento de la presentación de una reliquidación se pueden emitir los siguientes errores de envío asociados a modificaciones en los anticipos de impuestos:
- Anticipos de IRAE: “El importe de L79 actual es menor que L79 de la DJ reliquidada. Por este error presente en DGI”
- Anticipos de IRAE Agropecuario: “El importe de L76 actual es menor que L76 de la DJ reliquidada. Por este error presente en DGI”
- Anticipos de IPAT: “El importe de L38 actual es menor que L38 de la DJ reliquidada. Por este error presente en DGI”
- Anticipos de IPAT Agropecuario: “El importe de L36 actual es menor que L36 de la DJ reliquidada. Por este error presente en DGI”
- Anticipos de Sobretasa de IPAT: “El importe de L56 actual es menor que L56 de la DJ reliquidada. Por este error presente en DGI”
- Anticipos de Sobretasa de IPAT Agropecuario: “El importe de L54 actual es menor que L54 de la DJ reliquidada. Por este error presente en DGI”
- Anticipos de ICOSA: “El importe de L52 actual es menor que L52 de la DJ reliquidada. Por este error presente en DGI”
- Anticipos de IRPF por retiro de utilidades en entidades unipersonales: “El importe de L59 actual es menor que L59 de la DJ reliquidada. Por este error presente en DGI”
Los referidos errores se emitirán toda vez que se presente la reliquidación de un Formulario 1376 para un ejercicio fiscal en el que ya se presentó el Formulario 2149, 1050 o 1006.
IMPORTANTE: Toda vez que se disminuyen anticipos en el formulario 1376, controlar si no corresponde asimismo reliquidar la declaración anual presentada previamente (Formulario 2149, 1050 o 1006) para que los anticipos sean coherentes con las modificaciones que se pretenden realizar.
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración con las diferencias señaladas, la misma se ingresa en DGI adjuntando toda la secuencia de declaraciones en las que impacte el cambio de estas líneas. Para la presentación se deberá acceder al apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "El importe de L82 es mayor que pagos Anticipo IRAE (cod. imp. 127). Por este error presente en DGI"
El importe ingresado en la línea 82 del Formulario 1376 supera el importe de los pagos efectivamente realizados en concepto de Anticipos de IRAE en la Importación (código 127) efectuados en el mes corresponde de la declaración.
Téngase en cuenta que los pagos efectivamente realizados deberán figurar en la contributiva de pagos para ser aceptados por el sistema receptor y deben de figurar con fecha de pago igual al mes que se quiere declarar.
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración con la diferencia señalada, la misma se ingresa en DGI. Para la presentación se deberá acceder al apartado de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes).
ERROR: "Declaración Jurada a reliquidar con crédito. Presente en DGI"
Se está reliquidando una declaración en la cual en la original se había generado un crédito a favor del contribuyente, y en la nueva declaración a presentar dicho crédito se está disminuyendo.
En este caso, la declaración deberá ser ingresada en DGI, debiendo controlar si el crédito originado en la declaración anterior fue emitido o no:
- Si el certificado de crédito fue emitido, se deberá tramitar la devolución del certificado de crédito junto con el ingreso de la declaración jurada a través de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) o de manera presencial con previa agenda.
- Si el certificado de crédito no fue emitido, la declaración jurada se deberá ingresar a través de Servicios en Línea (Solicitud de inicio) teniendo en cuenta el grupo al que pertenece el contribuyente (CEDE, Grandes Contribuyentes), o de manera presencial con previa agenda.
Por consultas sobre errores no detallados previamente:
- Personalizadas: en Montevideo, Departamento Asistencia al Contribuyente (consultas de normativa tributaria y trámites), Av. Daniel Fernández Crespo 1534, y en dependencias del interior del país. Agendarse previamente.
- Telefónicas: 1344 opción 5 (21344 desde el interior del país)
- Correo electrónico: dacontri@dgi.gub.uy o a través del servicio Consultas Web ("restantes impuestos")
- Web, por incidentes informáticos: SAC - Registro de Incidentes