Trámite de exoneración fiscal para empresas en zonas fronterizas con más de un giro o local comercial
Guías
De acuerdo al artículo primero del Decreto 384/021, quienes tengan más de un giro o local comercial y cuyo giro principal registrado no esté incluido en el beneficio de la Ley 20104, y quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad al 01/11/2022 y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a dicha fecha, deberán presentar ante DGI un certificado emitido por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad y/o del local.
Quienes no obtuvieron el beneficio y entiendan que cumplen con las condiciones, deberán presentar una carta fundamentando las causas que lo motivan.
Para efectuar el trámite de forma electrónica deberá ingresar en Servicios en línea y seleccionar:
- Trámite: Solicitud de Beneficio
- Sub Trámite: Ley 20.104
Requisitos:
Comentarios: para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra y/o número.
Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:
- Certificado contable, según modelo o carta fundamentando los motivos por los cuales entiende que le corresponde el beneficio, seleccionando en ambos casos el tipo de archivo “Certificado”.
Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.
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