Formulario 1202. Plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
Instructivo
Presentan este formulario los contribuyentes que realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº149/007, cuando los impuestos generados por las referidas actividades no hayan sido retenidos en su totalidad, o cuando opten por no dar carácter liberatorio a dichas retenciones.
Adicionalmente los obligados comunicarán mediante el formulario 4200 el detalle de los anticipos realizados.
La confección y envío de los formularios (1202 y 4200) se realiza a través de Servicios en Línea, menú “Otros Servicios”, opción “Plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas – Declaraciones”.
Por consultas:
Personalizadas con agenda previa: En Montevideo, Departamento de Asistencia al Contribuyente (consultas de normativa tributaria y trámites), Av. Daniel Fernández Crespo 1534, y en dependencias del Interior.
Telefónicas: 1344 opción 5
Vía e-mail: dacontri@dgi.gub.uy o a través del servicio Consultas Web ("restantes impuestos")
Por problemas informáticos: SAC - Registro de Incidentes.