Formulario 5700
Guías
¿En qué formulario se tramita la devolución del IRPF Incrementos Patrimoniales oportunamente retenido cuando se cumplen las condiciones previstas para configurar la exoneración por tratarse de mí vivienda permanente?
Para gestionar la devolución del IRPF Incrementos Patrimoniales retenido, habiendo cumplido con las condiciones previstas en el Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023 correspondiente a la vivienda permanente, se deberá presentar el Formulario 5700.
¿Quiénes presentan el Formulario 5700?
Los vendedores, promitentes vendedores, cedentes de promesa de compra venta de inmuebles, cedentes de participación en sociedades civiles de P.H. o socios de cooperativas de vivienda, de inmuebles destinados a vivienda permanente que cumplen conjuntamente con las condiciones previstas en el Literal L del Art. 38 del Título 7 Texto Ordenado 2023.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Artículo 42, Literal A, Inciso 6
Decreto 148/007, Artículo 48, Literal A, Inciso 5
En el Formulario 5700 ¿qué debo cargar en el campo “Monto de la operación en pesos” (Línea 50 y 70)?
Se deberá establecer el monto que surge de la línea 61 y/o línea 67 del formulario 1700 o 1701, por el porcentaje de intervención del solicitante en la operación, de acuerdo al cuadro 2 – Detalle de contribuyente del formulario 1700 o 1701.
Si en el Formulario 1700 ó 1701 del inmueble adquirido, los campos 61 y 67 se encuentran en blanco, se establecerá el monto que surge de la Línea 41, por el porcentaje de intervención del solicitante en la operación, de acuerdo al cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701.
En el caso de las cooperativas de vivienda, el monto de la operación se obtiene de la carta de renuncia o de ingreso a la misma (podrá visualizar un modelo en: https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicacio…)
En el caso de las sociedades civiles de P.H., el monto de la operación surge del documento correspondiente a la cesión.
En el Formulario 5700 ¿qué Unidad Indexada debo tomar para convertir el monto de la operación?
Se debe tomar la UI del último día del mes anterior a la operación de venta ó compra respectivamente.
Ejemplo:
Operación de venta de fecha 18/08/2022 – se deberá tomar la UI del 31/07/2022
Operación de compra de fecha 15/07/2023 – se deberá tomar la UI del 30/06/2023
Fuente:
Resolución 662/007, Numeral 6
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe cargar en el campo “Nº RUT” - Identificación?
Debe ingresar los datos identificatorios del solicitante del crédito. En el campo “Nº RUT” corresponde ingresar el número de cédula de identidad uruguaya. En ningún caso debe incluir tildes, puntos, barras ni comillas.
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe cargar en el campo “Fecha”?
La fecha a indicar debe ser igual a la mayor fecha correspondiente a las operaciones de compra o venta.
Ejemplo:
Operación de venta de fecha 18/08/2022
Operación de compra de fecha 15/07/2023
Se deberá completar el campo “Fecha” con 15/07/2023
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe cargar en el campo “Domicilio”?
Se debe establecer el domicilio donde se encuentra residiendo efectivamente al momento de hacer la solicitud (en ningún caso debe incluir tildes, puntos, barras ni comillas).
En el Formulario 5700 ¿qué datos se debe incluir en el campo “Ingresar datos de Inmueble enajenado, cedido, etc.”?
Los datos correspondientes a Padrón / Departamento / Localidad / Block / E/S y Unidad, deben coincidir exactamente con los datos aportados en el formulario 1700/1701 del Inmueble enajenado.
En el Formulario 5700 ¿qué datos se debe incluir en el campo “Ingresar datos de Inmueble o derecho adquirido”?
Los datos correspondientes a Padrón / Departamento / Localidad / Block / E/S y Unidad, deben coincidir exactamente con los datos aportados en el formulario 1700/1701 del Inmueble adquirido.
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Precio o Valor correspondiente a la enajenación/promesa/cesión” - Línea 80?
Debe establecer el monto que surge de la línea 61- Precio/Valor, del formulario 1700 o 1701, de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701 (a su vez, este monto debe coincidir con el estipulado en la línea 50 - Monto de la operación en pesos).
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Costo actualizado/Valor actualizado de adquisición (Art. 25 Tit. 7)” - Línea 81?
Debe establecer el monto que surge de la linea 62 – Costo de adquisición actualizado, del formulario 1700 o 1701 del Inmueble enajenado, de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701.
En caso que surjan mejoras de la línea 63 – Costo mejoras actualizado, deberá sumar este importe al de la línea 62. Corresponden las mismas consideraciones respecto al “porcentaje de transacción”.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “ITP Enajenante” - Línea 82?
Debe establecer el monto que surge de la línea 65 – Itp enajenante, del formulario 1700 o 1701, de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701 del Inmueble enajenado.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “RENTA del solicitante por la enajenación / promesa / cesión” - Línea 84?
Debe establecer el monto que surge de la linea 69 – Renta, del formulario 1700 o 1701 , de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701 del Inmueble enajenado.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Créditos devueltos según solicitud reliquidada” – Línea 87?
Sólo debe completarse si se trata de una reliquidación de este formulario, correspondiendo ingresar el crédito solicitado anteriormente en la Línea 112 del Formulario 5700 Original.
En el Formulario 5700 ¿qué dato se de debe incluir en el campo “Retención efectuada (sólo en caso de cooperativas)” - Línea 111?
Se deberá ingresar el monto total de la retención de IRPF efectuada por la cooperativa al momento del reintegro.
¿Qué documentación debe entregar el Escribano interviniente por la retención del IRPF Incrementos Patrimoniales efectuada?
Por la retención efectuada de Irpf Incrementos Patrimoniales, el Escribano interviniente deberá emitir un Resguardo como comprobante.
Fuente:
Decreto 148/007, Artículo 75
Resolución 135/003
¿Qué sucede si se encuentra vencido el Resguardo?
Si el Escribano interviniente en el momento de efectuar la retención de Irpf Incrementos Patrimoniales, emitió el comprobante de Resguardo y el mismo se encontraba vencido, deberá solicitarle al mismo, que realice un nuevo Resguardo con todas las formalidades exigidas por DGI a sus efectos.
Fuente:
Resolución 688/992, Numeral 11
Resolución 135/003
¿Qué sucede si no tengo Resguardo?
Dado que el Escribano interviniente en la venta actúa como responsable, es obligatorio que se emita el comprobante de Resguardo a la parte enajenante por la retención efectuada. El mismo deberá contar con todas las formalidades exigidas por DGI a sus efectos.
Fuente:
Decreto 148/007, Artículo 75
Resolución 135/003
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Rut del agente de retención” - Línea 90?
Se deberá ingresar el número de RUT del Escribano Público interviniente en la venta. El mismo se obtiene del comprobante de Resguardo emitido por éste donde se documenta la retención practicada.
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Importe” - Línea 91?
Se deberá ingresar el importe retenido por el Escribano interviniente en la venta en concepto de “IRPF Incrementos Patrimoniales - Agente de Retención” (Código 147 o 148), de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares del formulario 1700 o 1701 del Inmueble enajenado. El mismo se obtiene del comprobante de Resguardo emitido por el profesional donde se documenta la retención practicada.
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Fecha” - Línea 92?
Se deberá ingresar la fecha que surge del Resguardo emitido por el Escribano interviniente en la venta donde se documenta la retención practicada.
En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Importe del pago efectuado por el contribuyente al código 112” - Línea 93?
Esta línea se completa únicamente si realizó anticipo por la cesión de participación en sociedades civiles de P.H. o por la cesión de cuotas de cooperativas de vivienda. En este caso deberá establecer el importe abonado a dicho código (112).
En el Formulario 5700 ¿qué se debe establecer en Datos del Responsable?
Se ingresan los datos del responsable que firma la solicitud: nombre, vínculo con el contribuyente y número de documento de identidad. El programa sugiere como responsable al propio titular, si no es el caso se debe cambiar.
¿Qué datos debe contener la “Nota declarativa de vivienda permanente” (requisito necesario para ingresar la solicitud del Formulario 5700)?
En la nota debe completarse:
- Lugar y fecha actual
- Nombre y documento del solicitante
- CRC generado en el Formulario 5700 que se presenta
- Datos del padrón enajenado, prometido o cedido que constituyó vivienda permanente
- Datos del inmueble o derechos adquiridos que constituyen la nueva vivienda permanente
- Firma, aclaración y documento del solicitante
En el caso de que en las operaciones de venta y compra del inmueble con destino vivienda permanente hayan ocurrido en años civiles diferentes ¿puedo acceder a la exoneración por vivienda permanente (Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023)?
Si, corresponde la devolución aún cuando las operaciones de compra y venta hayan ocurrido en años civiles diferentes, siempre y cuando el plazo entre ambas fechas sea menor a un año y se cumplan el resto de las condiciones establecidas por la norma.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
En el caso de que en las operaciones de venta y compra del inmueble con destino vivienda permanente intervengan más de una persona ¿cómo procede la presentación del Formulario 5700?
Si el crédito corresponde a más de un vendedor, cada uno de ellos deberá presentar un formulario por su cuota parte de renta exonerada y solicitar la devolución correspondiente.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L