Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - Incrementos Patrimoniales
Guías
¿Cuáles son las condiciones requeridas para solicitar la devolución del IRPF Incrementos Patrimoniales por Vivienda Permanente?
1. Que el monto de la operación correspondiente al solicitante no supere 1.200.000 UI (un millón doscientas mil unidades indexadas).
2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
3. Que entre la enajenación, o promesa de enajenación, o cesión de promesa de enajenación del inmueble, o cesión de participaciones en sociedades civiles de P.H. o en cooperativas de vivienda, o aceptación de baja del socio saliente por parte de la cooperativa y la adquisición, promesa o cesión de la nueva vivienda, o aceptación como socio en cooperativa de vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
4. Que el monto de adquisición de la nueva vivienda correspondiente al solicitante no sea superior a 1.800.000 UI (un millón ochocientas mil unidades indexadas).
Asimismo, deberá verificarse que la vivienda que se enajena y que se adquiere debe constituir la vivienda permanente del solicitante.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
La exoneración de rentas por incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de inmuebles que constituyan vivienda permanente del enajenante ¿qué tipos de contratos comprende?
Comprende a las enajenaciones de dominio pleno, a las promesas de enajenaciones de inmuebles y a las cesiones de promesas de enajenaciones de bienes inmuebles, a las cesiones de participaciones en sociedades civiles de propiedad horizontal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978, y Decreto Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983.
Cabe aclarar que no se encuentran gravados por IRPF los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos previstos para la exoneración de vivienda permanente establecidos en literal L del articulo 38 del Titulo 7, Texto Ordenado 2023.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34,Literal L
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Artículo 42, Literal A, Inciso 6
Decreto 148/007, Artículo 48, Literal A, Inciso 5
En el caso de una operación en la que interviene un matrimonio, en el que figuran en la enajenación ambos cónyuges y en la posterior adquisición sólo uno de ellos ¿de qué manera se computa el tope de 1.200.000 UI?
A los efectos de determinar si se supera o no el tope de 1.200.000 UI habrá que considerar el monto de la operación por persona, en atención a la proporción que se enajena o adquiere. Es decir, se deberá considerar el monto de la operación de cada condómino individualmente considerado.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 5713, 5754
En el caso de una operación en la que interviene un matrimonio, en el que figuran en la adquisición ambos cónyuges y en la enajenación sólo uno de ellos ¿de qué manera se computa el tope de 1.800.000 UI?
A los efectos de determinar si se supera o no el tope de 1.800.000 UI habrá que considerar el monto de la operación por persona, en atención a la proporción que enajena o compra. Es decir, se deberá considerar el monto de la operación de cada condómino individualmente considerado.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 5713, 5754
En el caso de una operación en la que interviene un condominio, en el que figuran en la enajenación ambos condóminos y en la adquisición sólo uno de ellos ¿de qué manera se computa el tope de 1.200.000 UI?
A los efectos de determinar si se supera o no el tope de 1.200.000 UI habrá que considerar el monto de la operación por persona, en atención a la proporción que enajena o compra. Es decir, se deberá considerar el monto de la operación de cada condómino individualmente considerado.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 5713, 5754
En el caso de una operación en la que interviene un condominio, en el que figuran en la adquisición ambos condóminos y en la enajenación sólo uno de ellos ¿de qué manera se computa el tope de 1.800.000 UI?
A los efectos de determinar si se supera o no el tope de 1.800.000 UI habrá que considerar el monto de la operación por persona, en atención a la proporción que enajena o compra. Es decir, se deberá considerar el monto de la operación de cada condómino individualmente considerado.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 5713, 5754
En el caso de que un padre y tres hijos sean propietarios de un inmueble, el cual constituye vivienda permanente para el padre y un hijo solamente ¿cómo procede la exoneración?
Podrán gozar de la exoneración el padre y el hijo para los cuales el inmueble constituye vivienda permanente, en caso de cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que el monto de la operación no supere 1.200.000 UI (un millón doscientas mil unidades indexadas).
2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
3. Que entre la enajenación o promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación del inmueble y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
4. Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 1.800.000 UI (un millón ochocientas mil unidades indexadas).
En cuanto a la primera condición, refiere al monto de la operación de cada condómino individualmente considerado. Y, por ende, las cuatro condiciones exigidas por la norma, refieren a cada uno de los condóminos que enajene, prometa enajenar o ceda una promesa de enajenar un inmueble que constituya su vivienda permanente, individualmente considerados.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 5713, 5754
Si un matrimonio vende un inmueble y en la compra comparece uno sólo de los cónyuges ¿cómo se procede a la solicitud del crédito por el IRPF abonado en exceso al cumplir con las condiciones previstas para la exoneración por vivienda permanente?
Se presenta un único Formulario 5700, donde quien realiza la solicitud por el 100% del IRPF es el cónyuge que compareció en ambos negocios. No obstante, el Formulario 5700 debe estar firmado por ambos cónyuges.
En caso de que confeccionado de esta forma, no se cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023, es posible la presentación de dos Formularios 5700, uno por cada cónyuge, realizando la solicitud por la cuotaparte correspondiente a cada uno, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para cada cónyuge individualmente considerado.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 5713, 5754
Si adquiero un inmueble con destino vivienda permanente antes de vender la actual ¿procede la exoneración del IRPF por vivienda permanente?
Es posible acceder a la exoneración ya que no resulta de la norma legal un orden de prelación, en el sentido de que la enajenación de la anterior tiene que anteceder a la compra de aquella que la sustituye como vivienda permanente.
Por lo tanto, de cumplirse con las exigencias expresadas en cada uno de los cuatro numerales del Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023, le corresponde la exoneración relativa a la enajenación de la primera vivienda; sin importar que este negocio haya ocurrido con posterioridad a que se concretara la compra de la nueva.
Cabe tener presente que conforme a la normativa vigente, el Escribano interviniente deberá hacer efectiva la retención correspondiente a dicha operación de todos modos. Sin perjuicio de ello, la misma será devuelta al contribuyente mediante los procedimientos establecidos en la medida que se cumplan con los requisitos que determinan la exoneración.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 4758, 4889
¿Qué tratamiento debe dispensarse en el caso que se adquieran o enajenan conjuntamente dos padrones, de los cuales uno constituye vivienda permanente y el otro no?
Si uno de los padrones cumple con el requisito de vivienda permanente del solicitante y el otro no (a vía de ejemplo, un garaje u otra vivienda pero que no cumpla la condición de permanente para el interesado), sólo procede la exoneración para el primer padrón (en la medida que se cumplan con todos los requisitos previstos en el Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023).
Así, sólo corresponderá incluir en el Formulario 5700 los datos correspondientes al padrón que constituye vivienda permanente.
Para completar los campos del Formulario 5700 de forma correcta, se realiza una regla de tres por valores reales, donde el valor real total (valor real vivienda permanente sumado al valor real garaje o de la otra vivienda) es su 100% y el valor real de la vivienda permanente es su “x”.
El porcentaje resultante de dicha regla de tres, es el que se aplicará a los valores que surgen del Formulario 1700 a los efectos de completar el Formulario 5700.
Téngase en cuenta a su vez, que si los solicitantes son más de uno, deberá dividir dicho porcentaje entre la cuota parte correspondiente a cada uno.
Ejemplo:
Total Valor real gravado (Línea 43 Formulario 1700): 2.550.934 (corresponde al 100%)
Valor real gravado de la vivienda permanente (Cuadro 1 Inmuebles del Formulario 1700): 2.389.025
Con estos datos, el valor real gravado de la vivienda permanente representa el 93,65% del valor real gravado de todos los padrones involucrados.
En conclusión, el porcentaje resultante es el que se aplica a todos los valores que utilizamos del Formulario 1700 para el llenado del Formulario 5700.
En los casos en que la vivienda permanente coexista con otros destinos ¿la exoneración alcanza al 100% del incremento patrimonial gravado por IRPF o se determina según la proporción correspondiente al destino vivienda permanente?
En el caso de que el único destino (o predominante) del inmueble sea de vivienda permanente, la exoneración alcanza el 100% del incremento patrimonial gravado por IRPF.
En los restantes casos, debe determinarse la proporción del inmueble que se destina a vivienda permanente en relación a los otros destinos coexistentes.
Con el fin de practicar esta proporción, los contribuyentes podrían recurrir a cualquier medio probatorio que aporte fehaciencia en cuanto a esta.
Fuente:
Consulta 6172
¿Procede la exoneración de incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de inmuebles que constituyan vivienda permanente del enajenante, si éste es propietario de otros inmuebles?
Si, las condiciones que deben cumplirse no hacen referencia a que debe ser propietario de un solo inmueble.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
La exoneración de incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de inmuebles que constituyan vivienda permanente del enajenante ¿es aplicable en el caso de la venta de un terreno para la posterior compra de una vivienda permanente?
No, no es posible aplicar la exoneración, dado que la exoneración aplica en la medida que los inmuebles enajenados y adquiridos constituyan la vivienda permanente del solicitante. Por lo tanto, no puede aplicarse a la enajenación de otros bienes aunque el producido de la venta tenga como destino la compra de una vivienda permanente.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consulta 5143
Si una persona vende la nuda propiedad o el usufructo de su vivienda permanente, y cumple con las condiciones del Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023 ¿corresponde la exoneración prevista en dicho artículo?
No, no procede la exoneración debido a que la norma dispone que estarán exonerados: “Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante (…)”.
En este caso no se enajena la propiedad plena del inmueble, sino un derecho real menor. Por lo tanto, se encuentra excluida de la exoneración pretendida.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consulta 6579
Si una persona vende su vivienda permanente y compra la nuda propiedad o el usufructo de un inmueble con destino vivienda permanente, y cumple con las condiciones del Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023 ¿corresponde la exoneración prevista en dicho artículo?
No, no procede la exoneración debido a que la norma dispone que estarán exonerados: “Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante (…)”.
En este caso no se enajena la propiedad plena del inmueble, sino un derecho real menor. Por lo tanto, se encuentra excluida de la exoneración pretendida..
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consulta 6579
Si una persona vende su vivienda permanente y adquiere un terreno baldío a efectos de construir su nueva vivienda ¿corresponde la exoneración prevista en el Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023?
No, no procede la exoneración, debido a que no se adquiere una nueva vivienda permanente, sino un terreno para construir dicha vivienda.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 5464, 6074
Si un contribuyente enajena un inmueble recibido en herencia, que constituye su vivienda permanente y adquiere otro con el mismo destino ¿corresponde la exoneración del IRPF Incrementos Patrimoniales?
Si, siempre que el inmueble constituya vivienda permanente, y cumpla con el resto de las condiciones previstas en la norma, corresponde la exoneración prevista en el Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023.
Tener en cuenta que habrá que considerar el monto de la operación de cada heredero individualmente considerado si corresponde.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
En el caso de venta de un inmueble que constituya vivienda permanente, cuyo precio de venta se integre por un cobro en efectivo y el valor de una hipoteca que grava el inmueble, y se adquiera un inmueble con el mismo destino. Si el precio de compra es superior al 50% del cobro en efectivo ¿procede la exoneración de incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de inmuebles que constituyan vivienda permanente del enajenante?
A los efectos de la aplicación de la exoneración de incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de inmuebles que constituyan vivienda permanente del enajenante, debe considerarse que el precio de venta se integra por el efectivo recibido y el importe de la hipoteca.
Para que proceda la exoneración se deberá cumplir con la exigencia legal de destinar al menos el 50% del precio de venta a la compra de un nuevo inmueble.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 5182, 5160, 5225
A los efectos de la exoneración de incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de inmuebles que constituyan vivienda permanente del enajenante ¿debe considerarse en el precio de venta el valor de una hipoteca que grava el inmueble vendido?
Si. A los efectos de la aplicación de la exoneración de incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de inmuebles que constituyan vivienda permanente del enajenante, debe considerarse que el precio de venta se integra por el efectivo recibido y el importe de la hipoteca.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 5182, 5160, 5225
Si una persona vive parte del año en un inmueble, y parte en otro, y luego vende uno de ellos para adquirir una nueva vivienda ¿corresponde la exoneración del IRPF Incrementos Patrimoniales?
Para determinar si se cumple con el requisito de “vivienda permanente” se debe analizar cada caso en particular, pudiéndose utilizar como criterio el tiempo de permanencia en que la persona estuvo habitando el inmueble del que se pretende hacer uso de la exoneración.
Fuente:
Consulta 5356
En el caso de que se venda un inmueble y se adquiera otro con destino vivienda permanente, dentro del plazo de doce meses, pero la ocupación de la vivienda adquirida no se pueda efectivizar dentro de dicho plazo ¿corresponde la exoneración del IRPF Incrementos Patrimoniales?
No, el plazo que se debe considerar es el que media entre la ocupación de la nueva vivienda permanente y la venta de la anterior vivienda permanente. Por tanto, si el plazo transcurrido entre la venta y la ocupación de la nueva vivienda es mayor a doce meses, no se podrá acceder a la exoneración prevista en el Literal L del Art. 38 del Título 7, Texto Ordenado 2023.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Consultas 6569, 6582
Un contribuyente vende un inmueble de su propiedad con la finalidad de abonar la hipoteca de su vivienda permanente adquirida previamente ¿corresponde la exoneración del IRPF Incrementos Patrimoniales?
No, tanto el inmueble enajenado como el adquirido deben revestir la condición de vivienda permanente.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
En una compraventa, en que el vendedor declara al Escribano que el inmueble constituye su vivienda permanente y que cumple con las condiciones de exoneración ¿el escribano debe realizar igualmente la retención por la renta derivada del incremento patrimonial?
Si. Para el caso en el cual el contribuyente cumpla con las condiciones para acceder a la exoneración prevista para los incrementos patrimoniales, los Escribanos Públicos que intervengan en estos actos, igualmente efectuaran la retención correspondiente.
El contribuyente acreditara mediante declaración jurada (Formulario 5700), que ha verificado los extremos exigidos para ampararse a la misma, pudiendo solicitar un crédito por el impuesto abonado en exceso.
No deberá realizar la retención cuando el monto de la operación no exceda las 30.000 UI (treinta mil unidades indexadas) y el importe total de las referidas rentas, acumuladas a la fecha no supere las 90.000 UI (noventa mil unidades indexadas).
A tales efectos, los profesionales actuantes deberán dejar constancia en el instrumento que el contribuyente declara encontrarse, hasta ese momento, en las condiciones previstas para esta exoneración.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34
Decreto 148/007, Articulo 41, Literales I y L
Resolución 662/007, Numeral 29 bis
Cuando las operaciones de venta y adquisición se realizan simultáneamente y el vendedor declara al Escribano interviniente que el inmueble constituye vivienda permanente ¿el escribano debe realizar la retención por la renta derivada del incremento patrimonial?
Si. Para el caso en el cual el contribuyente cumpla con las condiciones para acceder a la exoneración prevista para los incrementos patrimoniales (Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023), los escribanos públicos que intervengan en estos actos, igualmente efectuaran la retención correspondiente.
El contribuyente acreditara mediante declaración jurada (Formulario 5700), que ha verificado los extremos exigidos para ampararse a la misma, pudiendo solicitar un crédito por el impuesto abonado en exceso.
No deberá realizar la retención cuando el monto de la operación no exceda las 30.000 UI (treinta mil unidades indexadas) y el importe total de las referidas rentas, acumuladas a la fecha no supere las 90.000 UI (noventa mil unidades indexadas). A tales efectos, los profesionales actuantes deberán dejar constancia en el instrumento que el contribuyente declara encontrarse, hasta ese momento, en las condiciones previstas para esta exoneración (Literal L, art. 38, Título 7, Texto Ordenado 2023).
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Artículo 34
Decreto 148/007, Articulo 41
Resolución 662/007, Numeral 29 bis
Un contribuyente va a permutar su vivienda permanente por otra que reviste la misma calidad, en ese caso ¿corresponde la exoneración del IRPF Incrementos Patrimoniales?
La exoneración del IRPF Incrementos Patrimoniales incluye a los negocios de Permuta. En la medida que cumpla con los requisitos objetivos del Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023 y siempre que los inmuebles enajenados y adquirido respectivamente, constituyan vivienda permanente, se encontrará habilitado para solicitar la devolución.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Texto Ordenado 2023, Título 7, Art. 17
Decreto 148/007, Artículo 34
Decreto 148/007, Articulo 41
Decreto 252/998 Artículo 5
Si un contribuyente vende su vivienda permanente y compra un inmueble con dicho destino, con una casa que consta de una parte de construcción tradicional y otra prefabricada ¿corresponde la exoneración del IRPF Incrementos Patrimoniales?
Siempre que al momento de la adquisición la parte prefabricada de la vivienda ya se encontrara adherida al terreno, en caso de verificarse el resto de las condiciones establecidas en la norma, correspondería la exoneración prevista en el Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007 Artículo 34
Decreto 148/007 Articulo 41
Resolución 72/982, Numeral 3
Consultas 6572, 4693, 5969
Si vendí mí vivienda permanente en moneda extranjera, a los efectos de verificar la condición establecida que exige destinar al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido de la venta a la adquisición de una nueva vivienda permanente ¿debo comparar el monto en moneda extranjera o en moneda nacional?
Para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas los valores expresados en moneda extranjera deben convertirse en moneda nacional.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Artículo 34
Decreto 148/007, Articulo 41
Resolución 662/007, Numeral 7
Decreto 150/007, Artículo 73
¿Cuál es el plazo para realizar la solicitud de crédito por el IRPF abonado en exceso al cumplir con las condiciones previstas para la exoneración por vivienda permanente?
El crédito caduca -o lo que es lo mismo, la pérdida del derecho a reclamar la devolución- a los cuatro años contados desde la fecha en que pudo ser exigible. Dicha exigibilidad se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en la cual se cumplen las condiciones para estar incluidos en la exoneración prevista en el Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023.
Fuente:
Art. 77 Código Tributario
¿Cómo actualizo el costo de adquisición y mejoras para el cálculo del IRPF por incrementos patrimoniales?
Para realizar la actualización de los costos de adquisición y mejoras se realiza la siguiente operación:
• Si la adquisición o las mejoras se realizaron después de 1/6/2002 (fecha de creación de la Unidad Indexada):
Costo x Valor de la UI del último día del mes inmediato anterior a la trasmisión / Valor de la UI del primer día del mes inmediato siguiente a la adquisición - mejoras
• Si la adquisición o las mejoras se realizaron antes de 1/6/2002:
Costo x 142.30 x Valor de la UI último día mes inmediato anterior a la transmisión / Valor del IPC del mes de la adquisición - mejoras
Siendo 142.30 el valor del IPC vigente a la fecha de creación de la Unidad Indexada (1/6/2002). Los valores del IPC se encuentran disponibles en:
• el simulador de incrementos patrimoniales, disponible en nuestra página web, y
• en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas
Encontrará información sobre el Índice General y Variaciones mensuales, acumulada del año y últimos doce meses. Base Marzo 1997 =100. Período 1937 - a la fecha.
Los inmuebles adquiridos antes 7/1937 se actualizan desde esa fecha.
Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29