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Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales

Guías

Información general sobre el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Generalidades 

El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava los siguientes actos otorgados a partir del 31 de marzo de 1990:

  1. Enajenaciones de bienes inmuebles, derecho de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación.
  2. Promesas de enajenación sobre los bienes y derechos relacionados en el literal anterior y cesiones de las referidas promesas.
  3. Cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles.
  4. Sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles. 

Asimismo, este tributo grava las trasmisiones de bienes inmuebles operadas por causa de muerte o como consecuencia de la posesión definitiva de los bienes del ausente acaecidas a partir del 1 de enero de 1993.

Normativa: Artículo 1 del Titulo 19 del Texto ordenado 2023.

Sujetos obligados

Como contribuyentes:

  1. Los otorgantes, en los negocios jurídicos a título oneroso, en tanto que, en los negocios a título gratuito el contribuyente será el beneficiario.
  2. Los declarados propietarios en las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva.
  3. Los herederos y legatarios en el caso de la trasmisión de bienes inmuebles por causa de muerte.
  4. Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes del ausente. 

Normativa: Artículo 3 del Titulo 19 del Texto ordenado 2023.

Como responsables:

En la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales menores ya referidos, promesa de enajenación y cesión de promesa, así como en las cesiones de derechos hereditarios y derechos posesorios, el Escribano interviniente es agente de retención y percepción del ITP, quien abona el tributo percibido y presenta la declaración jurada correspondiente.

Normativa: Artículo 7 del Decreto Nº 252/998.

Cálculo del monto imponible

Para los actos y hechos relativos a bienes inmuebles, el impuesto se calcula tomando como base el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, vigente a la fecha del hecho generador. Este valor se actualiza de acuerdo con la variación operada en el índice de precios al consumo (IPC) entre el mes en que la fijación tuvo lugar y el anterior al de la configuración del hecho generador.

En las cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios el monto imponible será el precio fijado por las partes; en caso de ser el negocio a título gratuito, el monto imponible será la estimación realizada por las partes a los solos efectos tributarios.

Normativa: Artículo 5 del Titulo 19 del Texto ordenado 2023.

Tasa

Al monto imponible determinado de la forma prevista anteriormente, corresponde aplicarle la tasa del impuesto, que será:

  • El 2% (dos por ciento) para el enajenante y el 2% (dos por ciento) para el adquirente, en los negocios a título oneroso.
  • En los demás casos asciende al 4% (cuatro por ciento), excepto para los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales la tasa ascenderá al 3% (tres por ciento).

Normativa: Artículo 7 del Titulo 19 del Texto ordenado 2023.

Presentación de la declaración jurada

La declaración jurada se presenta a través del Formulario 1700 (inmuebles urbanos) o Formulario 1701 (inmuebles rurales), el qu se confecciona a través de la Aplicación Sigma

La declaración jurada se presentará de acurdo a las diversas modalidades de envío previstas.

Plazo de presentación para la declaración jurada

15 (quince) días corridos contados desde el siguiente a:

  • La fecha del otorgamiento, para los negocios de enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios y cesión de derechos posesorios.
  • La fecha en que quede ejecutoriada la sentencia para el caso de prescripciones adquisitivas.

1 (un) año contado desde:

  • La fecha de fallecimiento del causante para el caso de sucesiones.
  • La fecha que queda ejecutoriada la sentencia que declara la posesión definitiva de los bienes del ausente.

Normativa: Artículo 9 y Artículo 15 del Decreto Nº 252/998.

Pago de obligaciones

El impuesto resultante del Formulario 1700 o Formulario 1701 se abona al código de impuesto 680 (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales), a través de los diferentes medios de pago habilitados.

En el caso de corresponder sanciones las mismas se abonarán en los siguientes códigos:

  • Código 801: Multa por pago del impuesto fuera de plazo
  • Código 802: Recargos por pago del impuesto fuera de plazo
  • Código 805: Multa por presentación de declaración jurada fuera de fecha

Vencimiento de obligaciones

El plazo para el pago del impuesto es de:

15 (quince días corridos) contados desde el siguiente a la fecha:

  • Del otorgamiento para el caso de negocios de enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de   enajenación, cesión de derechos hereditarios y cesión de derechos posesorios.
  • De la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de prescripción adquisitiva.

1 (un) año para el caso de sucesiones por causa de muerte, el que se computa desde la fecha de fallecimiento del causante. A vía de ejemplo, si el causante fallece el 10 de marzo de 2013 el impuesto vence el día 10 de marzo de 2014.

1 (un) año para el hecho generador declaración de posesión definitiva de los bienes del ausente, el que se computa desde que queda ejecutoriada la sentencia que la declara.

 

Consultas sobre normativa y declaraciones juradas: asistenciaescribanos@dgi.gub.uy o a través del servicio Consultas web (ITP e IRPF incrementos patrimoniales).

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