Inscripción de un administrador web
Guías
Trámite para dar de alta a un administrador web en el RUT.
Lugar y modalidad
En Montevideo
Adjuntando documentación desde la web de DGI a través de servicios en línea
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT exclusivo DGI y el sub trámite correspondiente.
Presencial, con previa agenda web
Local DGI Fernández Crespo 1534 Sector RUT exclusivo Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda web exclusivo DGI.
En Interior
En línea desde la web de DGI a través de servicios en línea
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT exclusivo DGI y el sub trámite correspondiente.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0352 Personas físicas vinculadas en 2 vías, con timbre profesional.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar
- Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
- Fotocopia del documento de identidad vigente del/los representantes de la entidad financiera obligada a informar.
- Fotocopia del documento de identidad vigente del Administrador Web designado.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 1 fotocopia de documento de identidad vigente.
- Certificación notarial y 1 fotocopia estableciendo:
- Firma de/los representantes de la entidad financiera obligada a informar y del administrador web.
- Datos individualizantes de los representantes de la entidad financiera obligada a informar y del administrador web:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad (tipo, país de origen y número).
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Mayoría de edad.
- Domicilio particular.
- Si alguno de los integrantes que representan a la entidad fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
- Administración y representación de la entidad. En caso de personas jurídicas administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará.
- Control de la designación del administrador web.