Inscripción de un apoderado de una empresa
Guías
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha establecida en el formulario, teniendo presente que la fecha debe ser posterior al otorgamiento o protocolización del poder.
Lugar y modalidad
En Montevideo e Interior
Adjuntando documentación desde la web de DGI a través de servicios en línea
El trámite se inicia desde la web de DGI, ingresando a Servicios en línea, para lo cual el titular o representante deberá estar debidamente autenticado.
Para poder acceder a Servicios en línea deberá contar con clave o ID Digital.
Seleccionar Solicitud de Inicio y completar los datos del formulario
Seleccionar trámite RUT exclusivo DGI y Subtrámite: Alta de Apoderados (incluye habilitados a cobrar créditos para IRPF o IASS), y adjuntar la documentación requerida.
En Montevideo
Presencial, con previa agenda web
En el local de DGI, Fernández Crespo 1534, Sector RUT Exclusivo, subsuelo.
Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web exclusivo DGI.
En Interior
No aplica modalidad presencial.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0352 – Anexo de inscripción y actualización de personas físicas vinculadas, en dos 2 vías, con un timbre profesional, firmado por el/los nuevos apoderados, donde conste la permanencia de los actuales titulares.
- Formulario 0353 – Anexo de inscripción y actualización de personas jurídicas vinculadas, en dos vías, en caso de corresponder.
Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar
- Certificación Notarial conteniendo:
- Firma del o los nuevos apoderados.
- Datos personales completos:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Capacidad legal.
- Domicilio particular.
- Control del poder, que se dispone de amplias facultades de representación ante DGI y BPS u organismos públicos y vigencia.
- Integración del directorio, sociedad, etc., al día de hoy, aclarando que son los únicos integrantes.
Nota:
- Sólo se darán de alta apoderados generales con poder de administración, afectación y disposición.
- Si el poder es solamente de administración, especial o carta poder, para ser dado de alta deberá otorgar al apoderado amplias facultades de representación ante DGI y BPS u Organismos Públicos, de lo contrario no se ingresará el mismo y deberán presentarlo cada vez que realicen un trámite, debiendo estar vigente.
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