Inscripción de un apoderado de una empresa

Guías

Es el trámite mediante el cual se vinculan personas físicas o jurídicas en una entidad con actividad empresarial ante la Administración Tributaria, que surge del otorgamiento de un poder.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha establecida en el formulario, teniendo presente que la fecha debe ser posterior al otorgamiento o protocolización del poder. 

Lugar y modalidad

En Montevideo e Interior

  • Adjuntando documentación desde la web de DGI a través de servicios en línea

El trámite se inicia desde la web de DGI, ingresando a Servicios en línea, para lo cual el titular o representante deberá estar debidamente autenticado. 
Para poder acceder a Servicios en línea deberá contar con clave o ID Digital.
 

Seleccionar Solicitud de Inicio y completar los datos del formulario
 

Seleccionar trámite RUT exclusivo DGI y Subtrámite: Alta de Apoderados (incluye habilitados a cobrar créditos para IRPF o IASS), y adjuntar la documentación requerida.
 

En Montevideo

  • Presencial, con previa agenda web

En el local de DGI, Fernández Crespo 1534, Sector RUT Exclusivo, subsuelo. 

Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web exclusivo DGI.

En Interior

No aplica modalidad presencial.

Requisitos

Formularios

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación a presentar

  • Certificación Notarial conteniendo:
    • Firma del o los nuevos apoderados.
    • Datos personales completos:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular.
    • Control del poder, que se dispone de amplias facultades de representación ante DGI y BPS u organismos públicos y vigencia.
    • Integración del directorio, sociedad, etc., al día de hoy, aclarando que son los únicos integrantes.

Nota: 

  • Sólo se darán de alta apoderados generales con poder de administración, afectación y disposición. 
  • Si el poder es solamente de administración, especial o carta poder, para ser dado de alta deberá otorgar al apoderado amplias facultades de representación ante DGI y BPS u Organismos Públicos, de lo contrario no se ingresará el mismo y deberán presentarlo cada vez que realicen un trámite, debiendo estar vigente.
     

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